Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0087
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ernesto Recio García, contra las empresas “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, y “Colgramar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 12 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 12 de febrero de 2009. Parte dispositiva: Se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de las demandadas en los presentes autos: Bienes propiedad de la demandada “Colgramar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”. Saldos en cuentas corrientes, depósitos y demás activos que mantenga en las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”. Créditos que contra la empresa demandada ostenten las empresas “Scri 2000, Sociedad Limitada”, “Nuevo Borox Asociados, Sociedad Limitada”, “Proinsa Promoción de Viviendas, Sociedad Anónima”, “Piedraland Spain, Sociedad Limitada”, “Logística y Distribución de Piedra, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Jefalfer, Sociedad Limitada”, “Valarve e Hijos, Sociedad Limitada Laboral”, “Lux Stone Ingeniería de Proyectos, Sociedad Limitada”, “Lemmon Piedra Natural, Sociedad Limitada”, y “Sansecon, Sociedad Anónima”. Bienes propiedad de la demandada “Nobel Belko, Sociedad Limitada”. Saldos, depósitos y demás activos que mantenga en las entidades “Bancaja”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, así como las participaciones en los fondos de inversión que mantenga dicha demandada en “Popular Gestión SGIIIC, Sociedad Anónima”. Créditos que contra la empresa demandada ostenten las entidades “Scri 2000, Sociedad Limitada”, Patrimonial Illescas, Sociedad Limitada”, “Proínsa Promoción de Viviendas, Sociedad Limitada”, “Valarve e Hijos, Sociedad Limitada Laboral”, “Lemmon Piedra Natural, Sociedad Limitada”, “Logística y Distribución de Piedra, Sociedad Limitada”, y “Mármoles Coliseum, Sociedad Limitada”. Vehículo matrícula M-5501-XJ. Y para la efectividad de los embargos líbrense los correspondientes oficios de retención a las citadas entidades, diligenciándose los mismos por el Juzgado. Asimismo, líbrese y remítase directamente y de oficio, mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial de Madrid, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nobel Belko, Sociedad Limitada”, y “Colgramar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/5.373/09) |

