Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.107 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín de Paz Hernández, y contra don Manuel María Díez Fernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido antes referido, quedando redactado el hecho probado primero y el fallo del tenor literal siguiente: Primero.—Don Agustín de Paz Hernández, prestó servicios para don Manuel María Díez Fernández, empresario dedicado a la fabricación y venta de productos de pastelería y panadería, desde el 11 de enero de 1991, con la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo un salario promedio mensual de 1.274,60 euros, incluidas las partes proporcionales de pagas extras. Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Agustín de Paz Hernández, en concepto de despido contra don Manuel María Díez Fernández y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente y extinguiendo la relación laboral existente entre las partes a la fecha de la presente condenando al empresario demandado a que abone al trabajador una indemnización de 33.620,21 euros, e igualmente al pago de los salarios dejados de percibir que ascendería a 7.605,71 euros, de los que se habrán de descontar los ya percibidos por el trabajador en la empresa “Uvepan Panaderos, Sociedad Limitada”, desde el 1 de diciembre de 2008 al 12 de enero de 2009; y sin que proceda a la condena del Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndole de sus posibles responsabilidades de darse alguno de los supuestos legalmente previstos. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel María Díez Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/5.351/09) |

