Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0192
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LUGO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Lugo y su provincia. Certifico: Que en los autos número 517 de 2008, seguidos a instancias de don Andrés Chimeno Arias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre invalidez permanente, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen: En Lugo, a 9 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz Martínez Vega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 517 de 2008, sobre invalidez permanente, en los que ha sido parte actora don Andrés Chimeno Arias, representado por la letrada doña Beatriz Cortés Vázquez, y parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María José Castro Rebolo; “Mutua La Fraternidad-Muprespa”, representada por el letrado don Tomás Paniagua Álvarez, y la empresa “Promociones Inmobiliarias Edube, Sociedad Anónima”, que no compareció. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Andrés Chimeno Arias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, y la empresa “Promociones Inmobiliarias Edube, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 422,21 euros, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 26 de febrero de 2008. Notifíquese esta sentencia a los representantes legales de las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo social, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en los artículos 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que sirva de notificación a la empresa “Promociones Inmobiliarias Edube, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido lo tuvo en Madrid, calle General Pardiñas, número 45, hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte que las demás certificaciones se le harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a 9 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/5.285/09) |

