Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 604 de 2008 que en este Juzgado se siguen a instancias de don Taissir Saade Saade, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, por la presente se notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Sentencia número 340 de 2008

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell, los precedentes autos número 604 de 2008, seguidos a instancias de don Taissir Saade Saade, asistido por la letrada doña María Dolores García Falcón, frente a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Taissir Saade Saade, frente a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada que, por tanto, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice con la suma de 3.984,75 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido (26 de abril de 2008) y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período; debiendo advertir, por último, a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la entidad bancaria “Banesto”, entidad 0030, oficina 1105, de la calle Triana, número 120, de Las Palmas de Gran Canaria, en la cuenta de este Juzgado, cuenta corriente número 3487/0000/65/0604/08, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en la calle Ciudad de Frías, números 11, 13B, 28021 Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2009.—La secretaria, María Teresa Alonso García.

(03/5.158/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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