Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0196
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SANTANDER EDICTO Doña María Jesús Cabo Cabello, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Usín Cruz, contra la empresa “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de incoación de fecha 10 de febrero de 2009, cuyo dispongo literalmente dice así: Primero.—Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Luis Usín Cruz, contra “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.621,96 euros de principal, más 1.725 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Procédase a trabar embargo sobre los bienes de la deudora consistentes en los saldos obrantes en las cuentas abiertas a su nombre en las principales entidades bancarias de esta ciudad en cuantía suficiente a cubrir los importes antedichos. Líbrense oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Recábese información de la base de datos informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que sea necesario para el buen fin de la ejecución, así como de la del Instituto Nacional de Estadística. Segundo.—Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos quinto y séptimo, y ello antes de la firmeza de esta resolución. La cantidad reclamada deberá ser ingresada en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito”, en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 3867000064013608. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y adviértase a la parte ejecutada que conforme a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil podrá oponerse a la ejecución en el plazo de diez días siguientes a la notificación alegando el pago o cumplimiento y demás causas legales de lo ordenado en la resolución, lo que deberá justificarse documentalmente. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado. En Santander, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/5.293/09) |

