Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL EDICTO Doña Eva María Martínez Bernal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial. Doy fe.—Que en este Juzgado se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En San Lorenzo de El Escorial, a 9 de diciembre de 2008.—Vistos por doña Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de divorcio contencioso número 365 de 2008, en los que han intervenido: como demandante, doña Silvia Carmen Voinea, representada por la procuradora doña Paloma Pozas Garrido y defendida por la letrada doña Margarita de las Heras Hurtado, y como parte demandada, don Marius Nicolae Voinea, declarado en situación procesal de rebeldía. Fallo Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Pozas Garrido, en nombre y representación de doña Silvia Carmen Voinea, contra don Marius Nicolae Voinea, declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 14 de mayo de 1988, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas: Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, siendo la patria potestad compartida. Se acuerda la suspensión del régimen de visitas del padre con los hijos. Se atribuye a los hijos y, en consecuencia, a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar familiar. En concepto de pensión de alimentos el padre abonará la cantidad de 300 euros para ambos hijos, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo dicha cuantía actualizable el 1 de enero de cada año con arreglo al índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50 por 100 entre ambos progenitores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación que se preparará, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Líbrese testimonio de esta resolución que se incorporará a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias. Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil. Por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, con competencia en materia de violencia de género. Y para que sirva de notificación al demandado rebelde y en ignorado paradero, don Marius Nicolae Voinea, expido el presente en San Lorenzo de El Escorial, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/6.006/09) |

