Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0280

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 739 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Vila Garrido, doña María Luisa Pérez García, don Juan Divasson Mendívil, doña Alejandra Tejedor Galera, doña Pilar Quintana Fernández, doña Patricia Ordás Pardo, don Christopher Downs Nieto, don Lucas Daniel Fuica Poklepovic, don Carlos López Alonso, don Jana Herreros Narváez, don Ricardo Rodríguez Merino, doña Victoria Ramos Garrido, don José Carlos Peña Álvarez, doña Lorena Puerto Rojo, don Jesús Espada Zaragoza, don Francisco Jesús Piquero Martínez, don Lin Chang Gamero, doña Valentina Torres, don David Manuel Paricio Burtín, don Javier Pérez Rodríguez, don Carlos Andrés Garcés Blanco, don Carlos Sascha García Alonso, don Ariel García Alonso, don Daniel Lindo Sánchez, don José Manuel Triguero Valladolid, don Ángel Francisco Torres Jiménez, don Cabrerizo Sanz David, doña Ana Muñoz Herranz, doña Teresa Ruiz Penella, don Francisco Luque Cuello, doña María Belén Sánchez Aguas y doña Valeria Arribas Dulanto, contra la empresa “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 2 de 2009

En Madrid, a 12 de enero de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Joaquín Vila Garrido, doña María Luisa Pérez García, don Juan Divasson Mendívil, doña Alejandra Tejedor Galera, doña Pilar Quintana Fernández, doña Patricia Ordás Pardo, don Christopher Downs Nieto, don Lucas Daniel Fuica Poklepovic, don Carlos López Alonso, don Jana Herreros Narváez, don Ricardo Rodríguez Merino, doña Victoria Ramos Garrido, don José Carlos Peña Álvarez, doña Lorena Puerto Rojo, don Jesús Espada Zaragoza, don Francisco Jesús Piquero Martínez, don Lin Chang Gamero, doña Valentina Torres, don David Manuel Paricio Burtín, don Javier Pérez Rodríguez, don Carlos Andrés Garcés Blanco, don Carlos Sascha García Alonso, don Ariel García Alonso, don Daniel Lindo Sánchez, don José Manuel Triguero Valladolid, don Ángel Francisco Torres Jiménez, don Cabrerizo Sanz David, doña Ana Muñoz Herranz, doña Teresa Ruiz Penella, don Francisco Luque Cuello, doña María Belén Sánchez Aguas y doña Valeria Arribas Dulanto, que comparece, y de otra, como demandada, “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Joaquín Vila Garrido, doña María Luisa Pérez García, don Juan Divasson Mendívil, doña Alejandra Tejedor Galera, doña Pilar Quintana Fernández, doña Patricia Ordás Pardo, don Christopher Downs Nieto, don Lucas Daniel Fuica Poklepovic, don Carlos López Alonso, don Jana Herreros Narváez, don Ricardo Rodríguez Merino, doña Victoria Ramos Garrido, don José Carlos Peña Álvarez, doña Lorena Puerto Rojo, don Jesús Espada Zaragoza, don Francisco Jesús Piquero Martínez, don Lin Chang Gamero, doña Valentina Torres, don David Manuel Paricio Burtín, don Javier Pérez Rodríguez, don Carlos Andrés Garcés Blanco, don Carlos Sascha García Alonso, don Ariel García Alonso, don Daniel Lindo Sánchez, don José Manuel Triguero Valladolid, don Ángel Francisco Torres Jiménez, don Cabrerizo Sanz David, doña Ana Muñoz Herranz, doña Teresa Ruiz Penella, don Francisco Luque Cuello, doña María Belén Sánchez Aguas y doña Valeria Arribas Dulanto, frente, y como demandada, la empresa “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los mismos una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado, que supone las siguientes cantidades para cada actor; asimismo se condena a la demandada a que en todo caso abone a los trabajadores los salarios dejados de percibir por estos desde la fecha del despido (24 de julio de 2006) y hasta cuatro semanas más, fecha fin del contrato, lo que supone treinta y dos días según sus salarios correspondientes, y que ascienden a las cantidades que se señalan en el presente fallo.

A don Joaquín Vila Garrido, por indemnización 957,10 euros, y salarios de tramitación 1.020,90 euros.

A doña María Luisa Pérez García, por indemnización 796,78 euros, y salarios de tramitación 849,90 euros.

A don Juan Divasson Mendívil, por indemnización 246,39 euros, y salarios de tramitación 262,81 euros.

A doña Alejandra Tejedor Galera, por indemnización 220,97 euros, y salarios de tramitación 235,70 euros.

A doña Pilar Quintana Fernández, por indemnización 1.510,64 euros, y salarios de tramitación 1.611,35 euros.

A doña Patricia Ordás Pardo, por indemnización 1.526,75 euros, y salarios de tramitación 1.628,53 euros.

A don Christopher Downs Nieto, por indemnización 514,26 euros, y salarios de tramitación 548,54 euros.

A don Lucas Daniel Fuica Poklepovic, por indemnización 414,27 euros, y salarios de tramitación 441.88 euros.

A don Carlos López Alonso, por indemnización 903,56 euros, y salarios de tramitación 963,79 euros.

A don Jana Herreros Narváez, por indemnización 589,26 euros, y salarios de tramitación 628,54 euros.

A don Ricardo Rodríguez Merino, por indemnización 985,67 euros, y salarios de tramitación 1.051,38 euros.

A doña Victoria Ramos Garrido, por indemnización 755,23 euros, y salarios de tramitación 805,58 euros.

A don José Carlos Peña Álvarez, por indemnización 246,39 euros, y salarios de tramitación 262,81 euros.

A doña Lorena Puerto Rojo, por indemnización 410,67 euros, y salarios de tramitación 438,04 euros.

A don Jesús Espada Zaragoza, por indemnización 563,21 euros, y salarios de tramitación 600,76 euros.

A don Francisco Jesús Piquero Martínez, por indemnización 281,64 euros, y salarios de tramitación 300,41 euros.

A don Lin Chang Gamero, por indemnización 262,83 euros, y salarios de tramitación 280,35 euros.

A doña Valentina Torres, por indemnización 246,39 euros, y salarios de tramitación 262,81 euros.

A don David Manuel Paricio Burtín, por indemnización 728,54 euros, y salarios de tramitación 777,10 euros.

A don Javier Pérez Rodríguez, por indemnización 762,34 euros, y salarios de tramitación 813,16 euros.

A don Carlos Andrés Garcés Blanco, por indemnización 903,56 euros, y salarios de tramitación 963,79 euros.

A don Carlos Sascha García Alonso, por indemnización 763,89 euros, y salarios de tramitación 814,81 euros.

A don Ariel García Alonso, por indemnización 763,89 euros, y salarios de tramitación 814,81 euros.

A don Daniel Lindo Sánchez, por indemnización 540,98 euros, y salarios de tramitación 577,05 euros.

A don José Manuel Triguero Valladolid, por indemnización 3.166,04 euros, y salarios de tramitación 3.377,11 euros.

A don Ángel Francisco Torres Jiménez, por indemnización 267,81 euros, y salarios de tramitación 285,67 euros.

A don David Cabrerizo Sanz, por indemnización 187,47 euros, y salarios de tramitación 199,97 euros.

A doña Ana Muñoz Herranz, por indemnización 428,55 euros, y salarios de tramitación 457,12 euros.

A doña Teresa Ruiz Penella, por indemnización 1.285,69 euros, y salarios de tramitación 1.371,39 euros.

A don Francisco Luque Cuello, por indemnización 571,41 euros, y salarios de tramitación 609,50 euros.

A doña María Belén Sánchez Aguas, por indemnización 3.826,46 euros, y salarios de tramitación 4.081,60 euros.

A doña Valeria Arribas Dulanto, por indemnización 924,74 euros, y salarios de tramitación 986,39 euros.

Y asimismo, condeno a los demandados a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gripau Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.642/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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