Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0045
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.050 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cañadas Rodríguez, contra las empresas “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, “Netsignia Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Elpa Formación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 72 de 2009 En Madrid, a 9 de febrero de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el número 1.050 de 2008, a instancias de don Javier Cañadas Rodríguez, asistido del letrado don Julián Monforte Martínez, frente a las empresas “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, “Netsignia Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Elpa Formación, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Javier Cañadas Rodríguez, contra las empresas “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, “Netsignia Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Elpa Formación, Sociedad Limitada”, con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno de forma solidaria a las empresas “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, y “Netsignia Proyectos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 2.563,04 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago. Asimismo absuelvo a “Elpa Formación, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, “Netsignia Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Elpa Formación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.013/09) |

