Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 9 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Heidi Navarro Advíncula, contra las empresas “González y Ugarte Asociados, Sociedad Limitada”, y “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 10 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), “Caja de Madrid” y “Caja de Ahorros de Galicia”, titularidad de “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, y “Banco Espirito Santo, Sociedad Anónima”, “La Caixa”, “Caja General de Ahorros de Granada”, “Banco de Vasconia, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, titularidad de “González y Ugarte Asociados, Sociedad Limitada”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “González y Ugarte Asociados, Sociedad Limitada”, y “Urbanistas Consultores Asociados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.149/09) |

