Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0081
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.582 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Pliego Arcos, contra las empresas “Construcciones Reformas y Estructuras Cergar 2007, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Cegufer, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Pedro Pliego Arcos, contra “Construcciones, Reformas y Estructuras Cergar 2007, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Cegufer, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas a que, a su elección, readmitan al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia por una indemnización a favor del actor de 11.439,37 euros, satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 58,85 euros, todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones, Reformas y Estructuras Cergar 2007, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Cegufer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/6.129/09) |

