Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0144

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 378 de 2008, pieza de ejecución número 70 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel María Arguiñano Casasola y don Martín Otegui Elicegui, contra la empresa “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”,“Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a don Martín Otegui Elicegui y don Ángel María Arguiñano Casasola con las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”.

Segundo.—Se condena solidariamente a las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, a que abonen a don Martín Otegui Elicegui la cantidad de 13.476,41 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 6 de marzo de 2008 a razón de 99,87 euros diarios y a que abonen a don Ángel María Arguiñano Casasola la cantidad de 23.593,16 euros en concepto de indemnización y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 6 de marzo de 2008 a razón de 149,858 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña María José Mitxelena Elizetxea.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 13 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.079/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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