Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0031
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Subdirección General de Políticas Activas de Empleo Comunicación de inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), correspondientes a la convocatoria del año 1998, financiadas con cargo al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Entidad beneficiaria: Vermond College and Bussiness School. CIF: B81171894. Domicilio a efectos de notificaciones: calle Diego de León, número 57, 28006 Madrid. Expediente de subvención número: IF98/1291. La presente comunicación de inicio del procedimiento de reintegro se emite en ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de diciembre de 2007, que acuerda estimar la reclamación interpuesta por la entidad referenciada contra las providencias de apremio de la Agencia Tributaria derivadas de la deuda declarada en período voluntario por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el procedimiento de reintegro de subvenciones número IF98/1291 (F19981291). El fallo del Tribunal “acuerda estimar la presente reclamación: 1.o Anulando los acuerdos impugnados y las providencias de apremio objeto de los mismos, y 2.o Reponiendo las actuaciones para que se notifiquen las liquidaciones en voluntaria”. Una vez anuladas las providencias de apremio y devuelto al interesado por la Agencia Tributaria el importe ingresado en la vía ejecutiva, procede cumplimentar lo acordado en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, notificando los hechos motivadores de la deuda que se reclama conforme al procedimiento administrativo habilitado al efecto. Los antecedentes que motivan el inicio del procedimiento de reintegro son los siguientes: Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta el día 4 de septiembre de 1998 resolución concediendo a la entidad referenciada una ayuda pública de 66.087,82 euros (10.996.089 pesetas) para subvencionar iniciativas de formación acogidas al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 25 de septiembre de 1998. Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4.c) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el artículo 9 de la Orden Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de mayo de 1997), el INEM ha realizado una actuación de control sobre la ayuda concedida en el expediente de subvención F 19981291, emitiendo informe, que se adjunta como parte de la presente comunicación, en el que se reflejan las siguientes incidencias: — Falta de alta en la Seguridad Social de los participantes don Antonio Martínez Pelegrín, don Juan José Ocaña López y don Hermenegildo Velasco Montes. — La trabajadora doña María Jesús Loza Fernández, que aparece certificada como finalizada en el DS 15, no asistió al curso en la acción formativa número 2. — La duración de la acción formativa número 2 (certificada como de treinta horas) no alcanzó las veinte horas exigidas en la normativa. — La duración de la acción formativa número 12.1 tuvo una duración de veinticuatro horas, en lugar de las treinta horas certificadas. — La acción formativa número 12.2 “Iniciación a la informática” no se realizó. — La acción formativa número 13.3 duró treinta y seis horas, y, sin embargo, se certificaron sesenta horas. — Los participantes desconocían que las acciones formativas eran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Según lo establecido en el apartado 11.6.c) de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de 18 de febrero de 1998, en ningún caso se podrá incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las acciones. A su vez, el artículo 15.1 señala que la liquidación se realizará en función de los participantes que las hayan finalizado y de las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes por participante y hora de formación aprobados. Las incidencias detectadas suponen un incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el apartado 9.c) y d) de la convocatoria de ayudas, y supone una causa de reintegro según lo establecido en el artículo 12.1.a) y h) de la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1997. El importe del principal de la deuda a reintegrar en el presente procedimiento asciende a 9.736,40 euros, más los intereses de demora cuantificados en la forma indicada en el artículo de 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la modificación operada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, que se determinará y exigirá, si procede y una vez vistas las alegaciones del beneficiario, en la correspondiente resolución del procedimiento. Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Orden de 26 de junio de 2001, para que en el plazo de quince días formule alegaciones y presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará la resolución procedente con los datos y documentos que obren en el expediente. Conforme con lo establecido en el artículo 5.3.a) de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 12 de abril de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” número 116, de 13 de mayo de 2004), por la que se regula el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo, le informamos que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la presente comunicación. Madrid, a 1 de octubre de 2008.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado. INFORME DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN REALIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SOBRE AYUDAS DE FORMACIÓN CONTINUA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1998 1. Identificación del beneficiario: 1.1. Denominación: Vermond College and Bussiness School. 1.2. Código de identificación fiscal: B81171894. 1.3. Domicilio: calle Joaquín Costa, número 12. 1.4. Tipo de Plan de Formación: Agrupado. 1.5. Representante legal: doña Yvonne Sánchez Tapia. 1.6. Importe de la subvención concedida: 10.996.089 pesetas. 1.7. Número de expediente : F 19981291. 2. Cobertura jurídica de las acciones de comprobación realizadas por el INEM.—Los beneficiarios, perceptores de ayudas de formación continua concedidas por el Instituto Nacional de Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, acogidas al II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, están sujetos a las actuaciones de comprobación que realice, al efecto, este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997 (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de mayo de 1997), por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua; y en el número 9.c) de la Resolución de 18 de febrero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de 1998) de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de formación continua para el año 1998. 3. Pruebas realizadas.—Las pruebas realizadas han tenido como objeto verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa descrita en el apartado anterior, así como comprobar que la subvención concedida no supera el coste global de las acciones, y que los alumnos no han abonado importe alguno en concepto de contraprestación por la impartición de las acciones formativas. 3.1. Para la realización de las comprobaciones anteriores se han realizado los siguientes tipos de pruebas: 3.1.1. Impreso de solicitud de las ayudas con todos sus anexos (incluidos los anexos de las especiales de los planes agrupados e intersectoriales). 3.1.2. Aprobación del Plan de Formación que contiene la Resolución del Director General del INEM y documentos que lo integran. 3.1.3. Relación de empresas participantes (Planes Agrupados). 3.1.4. Aceptación de la concesión. 3.1.5. Compromiso de Acciones Formativas (DS 9) 3.1.6. Acciones Formativas certificadas (DS 15). 3.1.7. Acciones Formativas realizadas (DS 20). 3.1.8. Documento de comprobación de que los trabajadores participantes pertenecían a una empresa cuando realizaron la Acción Formativa. 3.1.9. Justificación de los costes de profesorado con medios propios. 3.1.10. Justificación de los costes de profesorado con medios externos. 3.1.11. Costes material inventariable-medios propios.. 3.1.12. Costes material inventariable-medios externos. 3.1.13. Costes material no inventariable-medios propios. 3.1.14. Costes material no inventariable-medios externos. 3.1.15. Costes utilización de aulas-medios propios. 3.1.16. Costes utilización de aulas-medios externos. 3.1.17. Seguros de accidentes-medios externos. 3.1.18. Otros costes de desarrollo del Plan Formativo-medios propios. 3.1.19. Otros costes de desarrollo del Plan Formativo-medios externos. 3.1.20. Declaración de otros costes indirectos. 3.1.21. Resumen de justificación de gastos. 3.2. Realización de comprobaciones físicas. Comprobación “in situ” de las instalaciones, equipos, material y medios didácticos, así como las condiciones fijadas en la Resolución de aprobación del Director General del INEM. 3.3. Realización de comprobaciones testimoniales. Obtención de información de los destinatarios beneficiarios, mediante encuestas y entrevistas. 3.3.1. Representante legal de la empresa o entidad subvencionada. 3.3.2. Responsable de la formación. 3.3.3. Representación legal de los trabajadores. 3.3.4. Trabajadores, formadores y asistentes. 3.3.5. Personal técnico de formación. 4. Hechos comprobados.—De las pruebas realizadas, anteriormente descritas, se han obtenido las siguientes evidencias: 4.1. De la comprobación documental: 4.1.1. Los alumnos que a continuación se indican (AF número 2) no estaban de alta en Seguridad Social en las fechas de impartición de los cursos. Estos alumnos son: — Marínez Pelegrín, Antonio. Baja en Vinos Capel el 30 de abril de 1998. Inicio de la acción el 28 de diciembre de 1998. — Ocaña López, Juan José. Baja en Vinos Capel el 31 de julio de 1998. Inicio de la acción el 28 de diciembre de 1998. — Velasco Montes, Hermenegildo. Baja en Vinos Capel el 1 de noviembre de 1998. Inicio de la acción el 28 de diciembre de 1998. 4.2. De las comprobaciones físicas. 4.3. De las comprobaciones testimoniales: 4.3.1. La trabajadora doña María Jesús Loza Fernández, que aparece como certificada como finalizada en el DS 15, no asistió al curso (AF número 2). 4.3.2. De las entrevistas realizadas a los alumnos, se desprende que la duración del curso de la acción formativa número 2 fue inferior a las treinta horas certificadas y menor de las veinte horas que estipula, como mínimo, la normativa. 4.3.3. La acción formativa número 12.1, según las entrevistas realizadas al formador y demás participantes, tuvo una duración de veinticuatro horas en lugar de las treinta horas certificadas. 4.3.4. De las entrevistas realizadas a participantes de la acción número 12.2 “Iniciación a la Informática” (28 de diciembre de 1998 a 29 de enero de 1999), se deduce que dicha acción no se realizó. 4.3.5. Según las entrevistas de los participantes de la acción número 13.3, el curso se impartió en nueve sesiones (los sábados por la mañana) de cuatro horas de duración, aproximadamente, durante unos dos meses y medio. La duración del curso sería de treinta y seis horas. En el DS 15 se certifican sesenta horas, por lo que se dejaron de impartir veinticuatro horas. 4.3.6. Los participantes desconocían la cofinanciación de las acciones formativas por el Fondo Social Europeo (FSE). 5. Conclusiones: 5.1. Requerimientos de documentación a aportar por el beneficiario: — La documentación que sea justificativa de las incidencias detectadas. 5.2. Cuantificación de las incidencias comprobadas. 5.2.1. Por la modificación de las horas impartidas respecto a las certificadas en las acciones 2.1, acción número 12, grupos 1 y 2 (no se impartió) y acción número 13 grupo 3 (nueve participantes certificados), procedería el reintegro de los costes subvencionados por dichos cursos, cantidad que asciende, según la propuesta de liquidación efectuada por FORCEM a 9.736 4 euros (1.620.000 ptas). En el apartado 11.6 c) de la Resolución de 18 de febrero de 1998 se especifica que “en ningún caso se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración de las acciones”. Madrid, a 14 de febrero de 2003.—María Blanca de Diego Rivas.—Teodomiro Velasco García. (02/16.602/08) |

