Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0097

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL BOALO

OTROS ANUNCIOS

Estando vacante el cargo de juez de paz sustituto en este municipio, procede nuevamente iniciar el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, por lo que se anuncia la convocatoria pública para la elección de juez de paz sustituto entre los vecinos de este municipio, que será aprobado y propuesto por el Pleno de este Ayuntamiento ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para ser juez de paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los candidatos deberán presentar sus respectivas instancias en la Secretaría del Ayuntamiento de El Boalo, plaza de la Constitución, sin número, 28412 El Boalo (Madrid), en horario de nueve a trece, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias se acompañarán necesariamente con los siguientes documentos:

1.  Documento nacional de identidad, mediante fotocopia compulsada.

2.  Currículum vitae con los documentos acreditativos de sus méritos y títulos académicos.

3.  Certificado de antecedentes penales.

Publíquese la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, del Juzgado Decano de los de primera instancia de Colmenar Viejo y en el propio Juzgado de paz.

En El Boalo, a 23 de febrero de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón.

(03/6.286/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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