Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0171
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Agencia de Empleo La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2004), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad. Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación como medio de avanzar hacia la sociedad del conocimiento, como garante de que los trabajadores tendrán, en todo momento, los conocimientos teórico-prácticos requeridos por las distintas cualificaciones demandadas en el mercado laboral. La concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que tras la realización del correspondiente proceso formativo facilite la inserción laboral de los alumnos participantes, se configura como un instrumento idóneo en la aplicación de las políticas activas de empleo dirigidas a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral dada la especial cualificación y experiencia que tienen esas entidades en diseñar y ejecutar diferentes acciones que coadyuven a mejorar la empleabilidad de esos colectivos. La presente convocatoria pretende subvencionar aquellos proyectos formativos que las entidades consideren más adecuados a fin de facilitar la inserción laboral de los alumnos participantes valorando la adecuación de la formación a impartir y su metodología, en relación al colectivo concreto al que se dirige la acción, así como el hecho de que la acción formativa se enmarque en sectores de actividad que son demandados por el mercado laboral. Todas estas circunstancias hacen considerar que se satisfacen los intereses públicos y sociales perseguidos mediante la concesión de las citadas subvenciones a organizaciones implicadas en el entorno sociolaboral, sabedoras de las demandas efectivas y los conocimientos teórico-prácticos demandados por los distintos sectores y que otorgarán a los participantes en las distintas acciones formativas la cualificación profesional requerida por el mercado laboral. En la presente convocatoria se mantiene la importancia que se da a que, en la medida de lo posible, los proyectos se ajusten al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a fin de establecer un sistema de reconocimiento general de la formación recibida que mejore las posibilidades de inserción laboral de los alumnos. La presente convocatoria establece los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias, los criterios generales de valoración de las solicitudes, las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, así como las responsabilidades en que podrían incurrir las mismas en caso de incumplimiento. Asimismo, se establecen las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar para su valoración, instrucción del procedimiento, composición de la Comisión de Valoración y tramitación hasta su resolución en el plazo máximo de seis meses. Finalmente, se regula la justificación de las subvenciones, estableciendo la obligatoriedad de justificar la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación acreditativa del destino de la subvención y los casos en que procederá la devolución de las cantidades percibidas por este concepto. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid de 2008, así como con las concordantes disposiciones administrativas. A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1.b) y n) de los estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2004), resuelvo: Primero.—Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2009, dirigida a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid. Segundo.—Autorizar un gasto total por importe máximo de 220.000 euros para la presente convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid, que tendrán aplicación a la partida presupuestaria 503/075/322.04/489.01, con cargo al presupuesto del año 2009. Tercero.—Publíquese la presente convocatoria y anexos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Cuarto.—Contra la presente resolución, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2009, dirigida a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Gerencia de la Agencia para el Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009 DIRIGIDA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL EN EL MUNICIPIO DE MADRID Artículo 1. Marco de la convocatoria.—1.1. Ámbito de la convocatoria: la presente resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de formación ocupacional en el municipio de Madrid, tal y como se desarrolla en el artículo 3, con cargo al presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid en el ejercicio 2009. 1.2. Bases reguladoras: las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en el capítulo VI, “Subvenciones”, de las bases de ejecución del presupuesto general para el año 2009 del Ayuntamiento de Madrid. 1.3. Gestión de la subvención. Principios: la gestión de las subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. 1.4. Procedimiento de concesión de las subvenciones: el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer prelación entre las mismas, realizándose una evaluación individualizada de cada una de ellas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Art. 2. Financiación.—1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 503/075/322.04/489.01 del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid para el año 2009. 2. El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a 220.000 euros. Art. 3. Finalidad y contenido de los proyectos.—3.1. Objeto: el objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de cursos de formación ocupacional dirigidos, preferentemente, a desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral de los recogidos en el artículo 3.5 se esta convocatoria, empadronados en el municipio de Madrid. Los cursos versarán sobre materias que faciliten la inserción laboral definitiva en el mercado laboral de los/las alumnos/as que en ellos participen. 3.2. Número máximo de proyectos: cada entidad podrá presentar hasta dos proyectos en esta convocatoria. 3.3. Contenido del proyecto. Anexos: los proyectos deberán estar identificados y formulados de forma precisa, detallando un calendario de acciones y desglose presupuestario conforme a los modelos (anexos) que desarrollan la presente convocatoria. Los citados anexos correspondientes a los modelos de presentación de los proyectos (anexos I y II), declaración de no estar incursos en prohibición o incompatibilidad (anexo III), declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias (anexo III bis), así como los manuales de procedimiento de gestión de cursos de formación (anexo V) y para la justificación de subvenciones (anexo VI) podrán ser consultados y, en su caso, descargados de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.aemadrid.es) o bien en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid, sito en el paseo de Pontones, número 10, de Madrid, a partir de la publicación de la presente convocatoria de subvenciones y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.4. Plazo de ejecución: los proyectos formativos subvencionados deberán ejecutarse durante el año 2009, excepto en aquellos casos en que, previa autorización expresa escrita de la Agencia para el Empleo de Madrid, y debido a problemas en la ejecución del mismo, puedan finalizar en el año 2010. 3.5. Destinatarios del curso: los proyectos subvencionables se referirán a aquellos proyectos formativos que se realicen en el año de la convocatoria en los que participen un mínimo de quince alumnos desempleados, valorándose el que dichos cursos tengan por destinatarios exclusivos o preferentes a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: 1. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años. 2. Desempleados de larga duración (más de un año). 3. Víctimas de la violencia de género. 4. Personas con discapacidad física y psíquica. 5. Extoxicómanos o personas que estén incluidas en un programa de desintoxicación. 6. Reclusos o exreclusos incluidos en programas de inserción social. 7. Jóvenes de entre dieciséis y veintún años, provenientes del fracaso escolar, que no hayan superado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). 8. Jóvenes entre dieciséis y dieciocho años que estén en centros de protección o reforma. 9. Mujeres. En el supuesto de que la acción formativa se dirija a personas con discapacidad física o psíquica podrá disminuirse el número de alumnos participantes siempre que se justifique esa minoración de la ratio en el proyecto presentado. 3.6. Modificación de proyectos: cualquier modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por la beneficiaria, tanto antes de comenzar este como durante su ejecución, deberá ser comunicada y previamente aprobada por el gerente antes de su realización. En ningún caso, la modificación podrá afectar al contenido de los objetivos finales del curso y de la convocatoria. Asimismo, en caso de que no se vaya a poder ajustar el proyecto o actividad subvencionada a las fechas señaladas en la resolución de concesión, deberá solicitarse por escrito la ampliación de los plazos de finalización y justificación, los cuales deberán ser aprobados por la Gerencia. 3.7. Contenidos de los proyectos: 3.7.a) Acciones formativas subvencionables: las acciones formativas subvencionables deberán estar orientadas a la inserción laboral de los alumnos participantes en ellas, recogiendo cada proyecto el colectivo al que se dirige la acción y la adaptación del contenido formativo a este, así como a los puestos de trabajo. Cada proyecto presentado deberá concretar en su programa las unidades de competencia que se pretenden impartir conforme a los modelos recogidos en los anexos. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Las competencias profesionales ofertadas y adquiridas mediante las acciones formativas no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser acreditadas cuando sean incorporadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, antes citada. 3.7.b) Contenidos obligatorios: los programas formativos deberán incluir los contenidos referidos a los siguientes módulos: a) Módulo específico de formación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, con las adaptaciones que sean necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta. Los contenidos de estos módulos deberán de estar supervisados previamente por el organismo de la Administración Pública competente. b) Módulo básico de sensibilización ambiental. La obligatoriedad del presente módulo queda exceptuada en los cursos de medio ambiente. c) Módulo de orientación profesional que contemple el autoempleo, expresamente concebido para favorecer la inserción laboral de los colectivos destinatarios de esta convocatoria. Los contenidos de este módulo se integrarán en un programa de seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos realizado por personal especializado, reservándose la Agencia la posibilidad de impartición directa del mismo. d) Módulo básico de igualdad de oportunidades, a fin de sensibilizar a todos los destinatarios de las acciones formativas de la necesidad de conseguir la plena igualdad de la mujer en el ámbito sociolaboral. La duración en horas lectivas de los módulos transversales estará en función del número total de horas lectivas del curso, de acuerdo con la siguiente distribución: El módulo sobre orientación profesional tendrá una duración de tres horas lectivas independientemente del número de horas lectivas del curso. 3.7.c) Requisitos y formación del profesorado: 1. Las entidades podrán proponer la contratación de cuantos monitores estimen convenientes para la impartición del curso, con cargo a la asignación presupuestaria destinada a tal fin. 2. Los profesores deberán ser expertos docentes en la especialidad para la impartición de la acción formativa y acreditar documentalmente su formación y experiencia. 3.7.d) Requisitos mínimos que deben cumplir las entidades beneficiarias: para cada una de las especialidades formativas que tenga previsto desarrollar simultáneamente, las entidades que se presenten a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Un aula de teoría con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno, con un mínimo de 30 metros cuadrados. b) En su caso, un aula informática con una superficie mínima de 3 metros cuadrados por alumno, con un mínimo de 45 metros cuadrados y equipadas con mesas para el ordenador, mesas para impresoras, mobiliario docente y el equipo auxiliar necesario. c) Un aula de prácticas o un taller adecuado para realización de las prácticas profesionales, con la superficie requerida por las exigencias técnicas de cada especialidad, de forma que todos los alumnos de un mismo curso puedan realizar las prácticas de forma simultánea. d) Espacios comunes adecuados para alumnos y profesores que incluirán, como mínimo, una secretaría, despachos y sala de profesores. e) Una dotación de medios de gestión consistente, al menos, en teléfono fijo, fax, y un equipo informático con impresora y dotado de acceso a Internet y de correo electrónico. f) Personal docente experto en la especialidad formativa en cuestión. g) Además, se ajustarán, en aras de favorecer el acceso a las personas con discapacidad, a lo contemplado en la normativa general y, en concreto, a lo establecido en el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, sobre medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Art. 4. Entidades beneficiarias, requisitos y acreditación de las mismas.—4.1. Entidades beneficiarias: podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida y que cumpla los requisitos exigidos en la presente convocatoria. 4.2. Requisitos de las beneficiarias: las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el tiempo que dure la ejecución del proyecto o programa formativo: 1. Desarrollar su actividad en el municipio de Madrid. 2. Contar con los medios materiales y personales necesarios para ejecutar los programas formativos cuya subvención solicita y que deberá describir de manera pormenorizada en los apartados 5 a 8 del anexo II a esta convocatoria, siendo posible la subcontratación hasta el 50 por 100 del importe total de la subvención, siempre que en el proyecto quede perfectamente reflejado el alcance de la misma y se justifique de manera adecuada su necesidad. A estos efectos se considera medios materiales y personales necesarios los establecidos en el artículo tres de la presente convocatoria. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos que: — Se presenten por entidades que, habiendo recibido subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid en ejercicios anteriores, no los hayan justificado correctamente en el plazo de dos años contados a partir de la concesión de la mencionada subvención, o hayan incumplido alguno de los compromisos adquiridos para el desarrollo del curso y se haya procedido a incoar el correspondiente expediente sancionador o de reintegro. — Contemplen la realización de obras o la adquisición de materiales inventariables. — Se presenten por personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Art. 5. Cuantía de las subvenciones.—5.1. Cuantía máxima: la cuantía máxima de las ayudas solicitadas por cada acción formativa será de 36.000 euros. Cualquier proyecto que contemple una cuantía económica superior al límite señalado anteriormente deberá indicar, de manera precisa, las fuentes de financiación complementarias. En el momento de proceder a la justificación de la subvención, la beneficiaria deberá justificar el importe total del proyecto, tanto la parte financiada por la aportación municipal, como la que haya podido ser financiada por otras fuentes, aun las propias de la beneficiaria. En el supuesto de que no se haya agotado el coste total del proyecto y haya existido aportación económica de la entidad, el coste máximo de la subvención se minorará proporcionalmente en el mismo porcentaje en que lo haya hecho ese coste total. 5.2. Forma de pago de la subvención: el libramiento de las cantidades a subvencionar se hará efectivo de la siguiente forma: — El 70 por 100 de la subvención se librará, previa solicitud, al inicio de la acción formativa objeto del proyecto. Las entidades perceptoras de subvenciones a cuenta deberán aportar, con carácter previo a percibir los anticipos, garantías de cualquiera de las admitidas en derecho, a favor de la Agencia para el Empleo de Madrid, por importe igual a la cantidad anticipada. — El 30 por 100 restante se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa efectiva y la correcta aplicación de la suma librada a los proyectos objeto de subvención. — Será preceptiva la presentación de dos informes de inserción laboral a los noventa y ciento ochenta días de la finalización de la acción formativa necesarios para poder solicitar la devolución de las garantías. Art. 6. Gastos subvencionables.—Los gastos a subvencionar corresponderán a los siguientes conceptos: — Profesorado. — Coordinación y secretaría. Máximo un 20 por 100 del coste de la acción formativa. — Material didáctico y fungible. — Amortización/alquiler de aulas. — Amortización/ alquiler de equipos. Máximo 10 por 100 del presupuesto total del proyecto. La suma de ambas amortizaciones o alquileres no puede superar el 25 por 100 del presupuesto del curso. — Seguro de alumnos: contemplará tanto el seguro de accidentes como la responsabilidad civil de los participantes en la acción formativa. — Otros costes relacionados directamente con el curso y que sean indispensables para la ejecución del mismo. Se considerarán como tales aquellos gastos afectos a las acciones formativas no contemplados anteriormente de manera específica siempre que estén directamente relacionados con las mismas y queden debidamente justificados y documentados. El importe de este concepto no podrá sobrepasar, en su totalidad, el 15 por 100 del coste total de cada curso. Si la entidad beneficiaria realizara la ejecución de todo o parte del programa formativo en instalaciones ubicadas fuera del término municipal de Madrid, por imposibilidad de llevarla a efecto en él, la misma deberá asumir el coste del desplazamiento de los alumnos hasta dicho emplazamiento. Dicho gasto se contemplará específicamente en el proyecto que se presente y deberá ser objeto de justificación. Todos los gastos antes aludidos deberán ser justificados conforme al artículo 40 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009. Art. 7. Órganos competentes.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Subdirección General de Formación Ocupacional. El órgano competente para la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, de conformidad con el artículo 15.1.b) y n) de los estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid. Art. 8. Solicitudes, lugar y plazo de presentación. Documentación.—8.1. Lugar de presentación y modelo de solicitud: las solicitudes serán dirigidas al órgano competente y se presentarán en el modelo normalizado que puede ser consultado y, en su caso, descargado de la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.aemadrid.es), o bien en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid, sito en el paseo de Pontones, número 10, de Madrid, a partir de la publicación de la presente convocatoria de subvenciones y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presentará una única solicitud por entidad en la que figure un máximo de dos proyectos. En el supuesto de que se presentasen dos proyectos, la documentación referente a la entidad será común pero cada proyecto vendrá perfectamente individualizado. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida en el presente artículo, preferentemente en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid sito en paseo de Pontones, número 10, de nueve a catorce horas. También podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de los medios y formas previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.3. Documentación: 1. Solicitud normalizada, modelo contenido en anexo I. 2. Memoria general de la entidad, y relación de actividades realizadas por la misma durante los dos últimos años relacionadas con la formación o con la actividad formativa cuya subvención se solicita. 3. Proyecto/s, según modelo anexo II. 4. Memoria explicativa del gasto, en la que se expongan los porcentajes y los criterios de imputación de una forma clara y exhaustiva. 5. Documentación administrativa: a) Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III a la presente convocatoria, de que la entidad, sus administradores y representantes, no se encuentran incursos en ninguna prohibición para obtener subvención de las administraciones públicas, según las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, en los términos y condiciones previstos en el mismo. b) Poder bastanteado por el Ayuntamiento de Madrid que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para actuar como representante, en nombre de la empresa, en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas. c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o CIF. En caso de resultar beneficiaria la entidad, dicha copia deberá ser compulsada mediante presentación del original. d) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la entidad. En caso de resultar beneficiaria la entidad, dicha copia deberá ser compulsada mediante presentación del original o deberá presentarse copia autenticada. e) Documento acreditativo de hallarse inscrita la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, en cualquier Registro de Asociaciones de ámbito estatal. f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma está al corriente de pago de todo tipo de obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Madrid y con la Administración Estatal, así como con la Seguridad Social (anexo III bis). En caso de ser concedida la subvención, y previamente a su percepción, la entidad beneficiaria deberá aportar certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración estatal y con la Seguridad Social. Los certificados tendrán una validez de seis meses, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación actualizada, a requerimiento del servicio gestor del gasto. Del mismo modo, caso de resultar beneficiaria, deberán aportarse los originales o copias compulsadas señaladas en los apartados anteriores. La compulsa de la documentación que haya de presentarse se realizará en la Subdirección General de Formación Ocupacional. Para acreditar estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones, una vez concedida la subvención y previamente a su percepción, comprobará que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento. El órgano instructor podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y/o económica del proyecto presentado. Art. 9. Instrucción.—9.1. La instrucción del procedimiento regulado en la presente convocatoria será realizada por la Subdirección General de Formación Ocupacional. 9.2. El personal de la Subdirección General de Formación Ocupacional, por indicación del órgano instructor, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular, la petición de cuantos informes estime necesarios y la realización de las visitas que estime oportunas a las instalaciones de los solicitantes. Con carácter previo al estudio por parte de los técnicos de la Subdirección General de Formación Ocupacional de los proyectos presentados, la Asesoría Jurídica de la Agencia para el Empleo de Madrid comprobará la documentación administrativa requerida en la presente convocatoria y, en su caso, elevará informe al órgano instructor para que proceda a requerirla a la solicitante. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Los técnicos de la Subdirección General de Formación Ocupacional designados por su Subdirección estudiarán los expedientes emitiendo los correspondientes informes que contendrán una valoración técnica y económica de las solicitudes y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención, los cuales se remitirán a la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente. 9.4. La Comisión de Valoración, una vez recibidas las solicitudes y los informes de los técnicos designados por la Subdirección General de Formación Ocupacional, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración elevará al órgano instructor su informe de evaluación de las solicitudes en el que figurará ordenadamente aquellos proyectos susceptibles de recibir subvención, con la limitación establecida en la dotación presupuestaria de la presente convocatoria de 220.000 euros. 9.5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, al no tenerse en cuenta otros hechos ni pruebas que los aducidos por los interesados en sus proyectos, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que se notificará a las interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción. Igualmente, se requerirá a los posibles beneficiarios para que en el plazo de cinco días aporten los documentos originales, copias autenticadas u original y copia para su compulsa. 9.6. El expediente de concesión de subvención contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria. 9.7. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid. Art. 10. Comisión de valoración.—Para el examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y la valoración de los proyectos formativos se constituirá una Comisión de Valoración que elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros: — Presidenta: subdirectora general de Formación Ocupacional o persona en quien delegue. — Vocales: tres técnicos designados al efecto por la Subdirección General de Formación Ocupacional. — Secretario: un técnico de la Subdirección General de Formación Ocupacional de la Agencia para el Empleo de Madrid. A su vez, todos los grupos políticos con representación municipal en el Ayuntamiento Pleno podrán tener un vocal con voz, pero sin voto, en la presente Comisión. Dicha Comisión se considerará válidamente constituida con la presencia de tres miembros de la misma. Art. 11. Resolución y notificación.—11.1. Resolución: la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, a la vista de lo informado por el órgano instructor, resolverá sobre la relación de proyectos de entidades solicitantes a los que se otorgará la subvención, con indicación expresa de la cuantía a subvencionar. Dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, apartado 3.o, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluirá, además de los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación detallada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del máximo del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este caso, si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, la Gerencia concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes, aunque sea de forma parcial. 11.2. Notificación: la resolución de la convocatoria se notificará a todos los solicitantes por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la interesada o su representante. 11.3. Recursos: dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa por lo que se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Gerencia de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. 11.4. Plazo de resolución: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de concesión de subvención por silencio administrativo. 11.5. Publicación: las subvenciones concedidas se harán públicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no implica obligación alguna para la Agencia para el Empleo de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios presupuestarios para proyectos similares. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias de la Agencia para el Empleo de Madrid por la entidad que las hubiera presentado, previa solicitud por escrito, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, la Agencia para el Empleo de Madrid no estará obligada a su custodia. Art. 12. Criterios de valoración de las solicitudes.—12.1. Criterios de valoración: la Comisión de Valoración evaluará de forma individualizada cada una de las solicitudes mediante el estudio de la viabilidad del proyecto presentado, con una puntuación máxima de 100 puntos atendiendo a los siguientes criterios: 1. En relación a la capacidad de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa. a) Por acreditación de la experiencia en la impartición de cursos de formación profesional ocupacional: — Tres años: 10 puntos. — Cinco años: 15 puntos. — Siete años o más: 20 puntos. b) La posesión de certificación de calidad o tener implantados planes de calidad (tipo ISO 9001, EFQM, etcétera): 5 puntos. 2. En relación con el personal docente que ejecutará la acción formativa. a) Perfil profesional adecuado a la acción formativa a impartir, que se acreditará mediante la formación académica ajustada a la especialidad o mediante experiencia profesional de un mínimo de tres años en el campo de las competencias relacionadas con el curso: 20 puntos. b) Competencia pedagógica acreditada mediante el correspondiente certificado de adaptación pedagógica: 5 puntos. 3. En relación a la acción formativa para la que se solicita subvención. a) Porcentaje de alumnos a los que se les ofrece la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas: — 60 por 100: 15 puntos. — 85 por 100: 30 puntos. — 100 por 100: 45 puntos. b) Acciones dirigidas a colectivos de trabajadores desempleados con especiales dificultades de inserción de los recogidos en el artículo 3 de esta convocatoria: 5 puntos. Para que la Comisión de Valoración entre a valorar los aspectos antes reseñados, la entidad solicitante aportará, debidamente señalada, cuanta documentación acredite los extremos requeridos. 12.2. Relación de proyectos: en base a la valoración obtenida por cada proyecto, la Comisión de Valoración elaborará una relación de proyectos a subvencionar ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad de puntuación entre solicitantes, se priorizarán los proyectos que alcancen una mayor puntuación en el apartado 3.a) y, caso de persistir dicho empate a puntos, se priorizará el que obtenga mayor puntuación en el apartado 1.a). En el supuesto de que, aplicando dichos criterios, se mantuviese la igualdad a puntos, tendrá prioridad la entidad beneficiaria que ostente una mayor antigüedad en su constitución. 12.3. Distribución de la subvención: el importe total de la subvención solicitada se distribuirá conforme al informe de la Comisión de Valoración en base a la puntuación obtenida, abonándose la totalidad de la subvención a cada proyecto con el límite establecido en el artículo 5 de la convocatoria. Si la última actividad a subvencionar, dentro del crédito total de la convocatoria (artículo 2), no pudiese percibir el importe total de la cuantía solicitada a la Agencia para el Empleo de Madrid, como consecuencia de haberse minorado el crédito total de la convocatoria por la concesión de subvenciones a proyectos con mayor puntuación (o prioritarios, en caso de igualdad de puntos, conforme a los criterios antes descritos), la beneficiaria podrá optar entre: a) Desarrollar el proyecto presentado asumiendo el coste de la diferencia económica dejada de percibir pero sin que, en ningún caso, pueda modificar dicho proyecto para adaptarlo a la cantidad subvencionada. b) Renunciar al desarrollo del proyecto. Art. 13. Justificación de las subvenciones.—13.1. Justificación: las beneficiarias están obligadas a justificar ante la Agencia para el Empleo de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones, con carácter previo a su pago, total o parcial, corresponde a la Gerencia. La liquidación y justificación de los gastos derivados de las acciones formativas, a las que están obligadas las entidades perceptoras de subvención al amparo de la presente convocatoria, se harán conforme a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, de acuerdo con las siguientes especificidades: La justificación se hará de forma individualizada para cada acción, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de la acción y conforme al manual para la justificación de las subvenciones que figura anexo a la presente convocatoria. En lo no especificado de forma expresa en el manual se estará a lo dispuesto en la sección II, “De la cuenta justificativa”, del Real Decreto 887/2007, de 21 de julio. 13.2. Cálculo de la subvención a percibir: la beneficiaria percibirá la totalidad de la subvención concedida en el caso de que cumpla con los objetivos previstos en el proyecto y finalice el curso con el número de alumnos programados en el mismo. Para ello la entidad podrá cubrir las bajas que se produzcan entre los alumnos iniciales con los alumnos en reserva, siempre que no se haya superado el 20 por 100 de las horas lectivas programadas para cada proyecto formativo. El número de alumnos definitivos de un curso será el número superior de estos que haya llegado a formar parte del curso durante el desarrollo del primer 20 por 100 del mismo (período durante el cual están permitidas incorporaciones de alumnos) de manera que se penalizarán, en la liquidación de la subvención, las bajas producidas de alumnos que no estén justificadas. En el caso de que los alumnos que finalicen el curso sea inferior al de alumnos programados, la subvención se liquidará en base a los alumnos que tengan la consideración de finalizados, más las horas lectivas recibidas por los alumnos que causen baja sin justificar. La beneficiaria podrá percibir, como máximo, la subvención correspondiente a los gastos justificados y aceptados, y ello con la limitación correspondiente al número de alumnos finalizados respecto de los iniciales, bajas justificadas, número de horas de estos, etcétera, tal y como se detalla en el manual para la justificación de las subvenciones (liquidación de la subvención). 13.3. Documentación acreditativa: la acreditación de la realización de cada proyecto formativo subvencionado así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de la siguiente documentación: a) Memoria final detallada del proyecto, suscrita por la beneficiaria, que describirá los objetivos y resultados obtenidos. b) Certificado de la perceptora de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado. c) Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. d) Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones. e) Certificado de la perceptora acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto. f) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, que, caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor devolviendo los originales a los interesados. Los originales de esos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años. Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones, deberá procederse al estampillado en todos sus justificantes presentados, en el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid. La compulsa de la documentación que haya de presentarse se realizará en la Subdirección General de Formación Ocupacional. Todos los documentos aludidos anteriormente, previo informe de conformidad del órgano gestor, serán remitidos a la Intervención-Delegada para su fiscalización y constancia como documentos justificativos de la Cuenta General. Art. 14. Publicidad de las subvenciones.—Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están obligadas a especificar la participación de la Agencia para el Empleo de Madrid en la financiación del objeto de la subvención. Art. 15. Obligaciones de los beneficiarios.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a: a) Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados. b) Ejecutar el proyecto conforme al programa de actuación presentado, debiendo entregarse debidamente cumplimentados y, en los plazos establecidos por la Agencia para el Empleo, toda la documentación que sobre el desarrollo y, para la supervisión y control del curso sea requerida. c) Cualquier modificación o propuesta de cambio en la ejecución del proyecto deberá ser aprobada por el órgano competente de la Agencia para el Empleo de Madrid expresamente y por escrito. Dicha propuesta de modificación se presentará por escrito y de forma motivada en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid, sito en el paseo de Pontones, número 10. En ningún caso las modificaciones que se puedan proponer deberán desvirtuar la naturaleza sustancial del proyecto presentado. d) Establecer y mantener las medidas de coordinación necesarias con la Subdirección General de Formación Ocupacional de la Agencia para el Empleo de Madrid para garantizar el correcto desarrollo del proyecto. e) Proporcionar a la Agencia para el Empleo de Madrid la información funcional y económica que se le requiera a efectos de seguimiento y evaluación. f) Someterse al seguimiento de cada proyecto realizado por personal técnico de la Subdirección General de Formación Ocupacional. Este seguimiento se realizará durante toda la ejecución de la/s acción/es formativa/s y conllevará las visitas de reconocimiento que se consideren necesarias por la Agencia para el Empleo. g) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a las personas que designe la Agencia para el Empleo. h) Publicitar por todos los medios a su alcance el carácter público de la financiación del programa, actuación, actividad que sea objeto de la subvención y, en concreto, en el espacio físico donde se lleve a cabo la acción formativa. Art. 16. Responsabilidades por incumplimiento.—El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como el ocultamiento o falseamiento de los datos y requisitos exigidos, dará lugar a la incoación de expediente administrativo para la imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento o, en su caso, proceder al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. De concurrir dolo, culpa o negligencia grave en los incumplimientos, se exigirán las responsabilidades que legalmente sean pertinentes, y, en su caso, podrá conllevar la no concesión de subvenciones en posteriores convocatorias. Los incumplimientos se evaluarán en atención a la gravedad de los mismos, intencionalidad o reincidencia. En aplicación del artículo 37 de la Ley de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el mismo. La no presentación de la totalidad de la documentación requerida en la justificación, en el plazo de tres meses establecido al efecto, se considerará infracción grave, conforme a lo establecido en el artículo 57, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la sanción a imponer se aplicará de conformidad con el artículo 62 del citado cuerpo legal. En aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el mismo. Art. 17. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se regirá conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta convocatoria. 2. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de la Agencia para el Empleo de Madrid a la beneficiaria de aquellas, según los casos, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndola para que en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubiesen formulado, o desestimadas estas por falta de pruebas o carecer de justificación, la Agencia para el Empleo de Madrid dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. 3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, la Agencia para el Empleo de Madrid procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio. 4. Las cantidades que se hayan de reintegrar y sus intereses de demora tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su recaudación lo dispuesto en los artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Madrid, 2009.—El gerente, Javier Serrano de Toledo. (03/6.055/09) |

