Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0179

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES “THAM”

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado en Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2008, la propuesta de modificación de los estatutos por los que se rige la Mancomunidad intermunicipal de Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal (“THAM”) para la Gestión de los Servicios Sociales Generales en el ámbito de sus respectivos territorios, en concreto, sus artículos 2.o, 3.o y 6.o, punto 3.o, 19, punto 1, letra a) y 21, punto 1.1, que dicen:

Artículos a modificar (texto después de modificación).

“Art. 2.  Fines de la Mancomunidad.

(...) Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios sociales generales en el ámbito territorial de los municipios que la componen y que a continuación se relacionan:

— Información, valoración y orientación.

— De cooperación social.

— De convivencia.

— Servicio de Ayuda a Domicilio.

Las funciones a desarrollar por estos servicios sociales generales, son:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los recursos sociales existentes.

b) La animación comunitaria; labor definida como el planteamiento y exposición de los problemas colectivos y la orientación e instrumentalización de mecanismos tendentes a su resolución, conjuntamente con los propios interesados. Al mismo tiempo, facilitar la participación de la población en la organización de las actividades de esta índole y en la gestión de los servicios.

c) Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionabilidad y rentabilidad social de los mismos.

d) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades, y la reforma de los existentes.

e) Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que pudieran planificarse desde la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

f) Desarrollo de programas integrales que contemplen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

g) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades debiéndose seguir, para ello, la misma tramitación que para la modificación de los estatutos.

Los municipios que la integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. (...)

Art. 3.  Lugar en que radican sus órganos de Gobierno y Administración.

(...) La sede de la Mancomunidad radicará en el municipio de Torrelodones (Madrid), fijándose su domicilio social en avenida de la Dehesa, número 63, de Torrelodones, o local que se señale en el mismo municipio. (...)

Art. 6.  La Junta de la Mancomunidad.

(...) 3.1.  Durante el período que va desde el cese de los vocales concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad, con los vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuera preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones, el designado alcalde-presidente en el municipio sede en que radique la Mancomunidad y como vocal tesorero, en el supuesto de no existir funcionario para tal cometido, el alcalde-presidente del municipio del último vocal tesorero designado antes de la finalización del mandato, en el supuesto de que puedan coincidir ambos cargos incompatibles en la misma persona pasará a ser el alcalde-presidente del municipio de mayor población, una vez excluido el municipio de la Presidencia. (...)

Art. 19.  Modificación de los estatutos de la Mancomunidad.

(...) 2.  El procedimiento a seguir deberá cumplir las siguientes reglas:

a) Acuerdo de la Junta de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por mayoría de dos tercios del número de hecho que representen al menos la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad. (...)

Art. 21.  Separación de municipios.

1.1.  Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separase voluntaria y unilateralmente de la Mancomunidad que en todo caso, comportará la obligación de notificarlo con un año de antelación, la de cumplir con los compromisos pendientes, liquidación de las deudas pendientes y la tramitación del correspondiente expediente.

1.2.  El procedimiento a seguir deberá cumplir las siguientes reglas:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la separación.

b) Justificación de que se encuentra al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.

d) Informe de la Junta de la Mancomunidad. Este informe no será vinculante de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1960/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

e) Información pública por plazo de un mes exponiendo el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el tablón de anuncios de los municipios interesados y en el de la Mancomunidad.

f) Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

g) Tramitado el correspondiente expediente y siendo favorables sus informes, la Junta de la Mancomunidad aceptará la separación del Ayuntamiento interesado; caso de que existiera algún informe desfavorable, la Junta de la Mancomunidad adoptará la resolución razonada que considere más oportuna.

h) Resto de trámites exigidos en el artículo 19 para la modificación de Estatutos”.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 65 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículo 19 de los estatutos de la Mancomunidad, dicha modificación se somete a información pública por plazo de un mes a contar desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de que por los interesados se puedan interponer ante cualquiera de los Ayuntamientos promotores, las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas.

En Torrelodones, a 23 de febrero de 2009.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales (“THAM”), Carlos Galbeño González.

(03/6.275/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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