Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0197
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Decreto 31/2009, de 23 de febrero, sobre delegación de competencias en Concejales. Mediante decreto 119/2007, de 18 de junio, de esta Alcaldía, se acordó nombrar concejales-delegados en las materias y con las competencias que en él quedan reflejados, con las modificaciones competenciales posteriores acordadas en decreto 284/2007, de 12 diciembre; todo ello, de conformidad con las competencias que me atribuyen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, relativas a la posibilidad de delegar las atribuciones de Alcaldía en los concejales de la Corporación. Por medio del presente decreto se procede a modificar las delegaciones y competencias vigentes establecidas en los Decretos 119/2007, de 18 de junio, y 284/2007, de 12 de diciembre, atribuyendo a la situación actual los siguientes cambios: Primero.—Nombrar concejala-delegada de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a doña María Pino de Juana, con las atribuciones siguientes: 1. La ordenación, dirección, gestión e inspección de los servicios de información y atención al ciudadano, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones tendentes a implantar un modelo de gestión de calidad en el Ayuntamiento de Arganda del Rey. 3. La elaboración de estudios e informes en materia de organización administrativa y calidad de los servicios tanto internos como los que se presten al ciudadano. 4. La definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales. 5. La realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de administración municipal. 6. El impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus cartas de servicios, excepcionalmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continua de la gestión. 7. La aprobación de las cartas de servicios. 8. La elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. 9. La elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de sugerencias y reclamaciones y de otras técnicas cualitativas. 10. La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Arganda del Rey y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación con los mismos. 11. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de simplificación de la gestión administrativa. 12. La emisión de informes preceptivos sobre la regulación de nuevos procedimientos administrativos o la modificación de los ya existentes, así como de los impresos destinados a los ciudadanos. 13. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación en la calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición de las acciones formativas que lo integren. 14. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los sistemas de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos. 15. La cooperación con los órganos competentes de otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos. 16. La determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática. 17. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 18. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona. 19. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía. 20. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 21. Las competencias respecto al gasto son las que quedan reflejadas en los apartados segundo y tercero del decreto 284/2007, de 12 de diciembre. Segundo.—Nombrar concejala-delegada de Economía y Hacienda a doña Olga Carmona Cabezón, con las atribuciones conferidas a dicha delegación en el decreto 119/2007, de 18 de junio, modificadas por decreto 284/2007, de 12 de diciembre. Tercero.—Nombrar concejal-delegado de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Servicios a la Ciudad a don Alejandro Daganzo García, añadiendo a las atribuciones que tiene conferidas por decretos 119/2007, de 18 de junio, y 284/2007, de 12 de diciembre, las siguientes: 1. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, talleres municipales, imprenta municipal, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramiento técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal. Cuarto.—Las delegaciones efectuadas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general y la de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Quinto.—De conformidad con el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en las materias referidas. Sexto.—De conformidad con el artículo 13 apartado 3 del mismo texto legal procédase a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de éste decreto. Así lo acuerda y firma don Ginés López Rodríguez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Arganda del Rey, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Ginés López Rodríguez. (03/6.064/09) |

