Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0045
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COSLADA RÉGIMEN ECONÓMICO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente: “Con fechas de registro de entrada que figuran en la relación, se han presentado sendos recursos de reposición contra las resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia tras instrucción de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que se relacionan, por los que se imponen multas por los importes reseñados. A la vista de las alegaciones contenidas en los citados recursos y así como los informes jurídicos elaborados en los que se contienen los fundamentos de derecho que sirven de base a la resolución de los recursos y que constan en los diferentes expedientes administrativos, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades atribuidas a la misma por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a la vista de los recursos interpuestos, previa propuesta de la concejala y por causas que se señalan en los citados informes, ha adoptado las sisguientes resoluciones: 1.o Desestimar los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes que se señalan a continuación, contra las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por las que se imponen las multas abajo relacionadas. 2.o Mantener las resoluciones impugnadas en sus propios términos, advirtiendo a los recurrentes que el importe de las mismas deberá hacerse efectivo dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución del recurso de reposición en la Caja del Ayuntamiento. Asimismo le advertimos que, pasado dicho plazo, si la deuda no ha sido pagada, se enviará a la Recaudación Ejecutiva para que proceda a su cobro por vía de apremio, con los recargos, costas e intereses correspondientes de acuerdo con la legislación vigente. 3.o Notificar esta resolución a los interesados, con las advertencias legales que procedan. De la presente resolución se dará oportuna cuenta al Ayuntamiento Pleno”. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de esta notificación. N° Expediente. — Recurrente. — DNI. — Fecha de interposición recurso. — Fecha infracción. — Hora infracción. — Lugar de infracción. — Matrícula. — Precepto infringido. — Agente. — Importe 13398. — ALBERTO DIAZ BENITO RUBIO. — 46877411F. — 10-12-2007. — 08-07-2007. — 05:50. — CL JESUS DE SAN ANTONIO CON CL VENEZUELA. — M-2079-WV. — 020(1.2). — 28049128. — 600 EUROS. 15739. — SOCIEDAD PARA EL MANTENIMIENTO Y ASISTEN EQUIPOS ROBOTIZADOS. — B82461633. — 30-05-2008. — 25-10-2007. — 00:00. — 5631-CWR. — 072. — 301 EUROS. 16505. — INSTALACIONES Y SERVICIOSMAROCA SL. — B84255124. — 13-11-2008. — 14-11-2007. — 00:00. — 3188DHZ. — 072. — 301 EUROS. 20563. — MIGUEL ANGEL JABONERO RANERA. — 47215046W. — 24-06-2008. — 21-04-2008. — 08:30. — CL MEJICO CON CL HONDURAS. — 3108-BTC. — 025.1. — 28049150. — 225,75 EUROS. 20719. — MARIAN CONSTANOA. — X4076739N. — 21-07-2008. — 24-04-2008. — 10:55. — AV JOSE GARATE. — 4920CKB. — 050.1(B4). — 28049064. — 380 EUROS. 21322. — CARLOS LORENZO MOTA. — 50825848B. — 13-11-2008. — 17-05-2008. — 10:15. — CL IGLESIA CON CL VIRGEN DE LA CABEZA. — 9323-BVK. — 146.1(1). — 28049119. — 225,75 EUROS. Coslada, a 18 de febrero de 2009.—El secretario general, Víctor Manuel Villasante Claudios. (02/2.288/09) |

