Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0057
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.511 de 2008, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.010 de 2006 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, sobre despido, contra Fondo de Garantía Salarial, con fecha 15 de diciembre de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Providencia Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y doña Concepción Morales Vállez.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2008. Dada cuenta; habiendo manifestado el señor letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina que quería interponer don Francisco Javier Armaza, parte en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala dictada en tales circunstancias, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a don Francisco Javier Armaza, parte en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso. Durante dicho plazo de tres días siga en suspenso el plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica. Si se llevara a efecto el nombramiento de abogado de libre designación, dese a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley. Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposicón a que se refieren los 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral. La interposición del del mencionado recurso no impide la inmediata ejecutividad de lo aquí ordenado. Para su constancia y conocimiento, remítase copia de esta providencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario, doy fe. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Francisco Javier Armaza, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (03/6.393/09) |

