Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 46
DE BARCELONA

EDICTO

Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el ilustrísimo señor magistrado-juez de primera instancia del número 46 de los de Barcelona, que en virtud de lo acordado en los autos de juicio de procedimiento ordinario número 301 de 2004-C, promovidos por don Alejandro Navarro Gallego y don José María Castillo Vicente, contra “Banco Vitalicio de España”, don Ricardo Berna Gamboa y “Frigoríficos de Teruel” (FRIDETESA), se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es como sigue:

Sentencia número 128 de 2008

En Barcelona, a 25 de junio de 2008.—Habiendo sido vistos por don Ramón Vidal Carou, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario registrados con el número 301 de 2004 de los asuntos de este Juzgado, en los que han intervenido: como parte demandantes, don Alejandro Navarro Gallego y don José María Castillo Vicente, representados por la procuradora doña Laura López y asistidos por el letrado don David de Mingo Hernández, y como parte demandada, don Ricardo Berna Gamboa, en situación procesal de rebeldía; “Banco Vitalicio de España”, representado por el procurador don Federico Barba y defendido por el letrado don Ignacio Arroyo, y “Frigoríficos de Teruel”, en situación procesal de rebeldía, se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por don Alejandro Navarro Gallego y don José María Castillo Vicente, declaro no haber lugar la nulidad del de la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de fecha 19 de julio de 1988, absolviendo a don Ricardo Berna Gamboa, a “Banco Vitalicio de España” y a “Frigoríficos de Teruel” de las pretensiones deducidas en su contra.

Se condena en costas a la parte demandante.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de cinco días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia fue dada y publicada en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia público el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Ricardo Berna Gamboa, con último domicilio conocido en calle Maqueda, número 149, tercero B, 28024 Madrid, libro el presente edicto que firmo en Barcelona, a 5 de noviembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/16.219/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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