Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0092
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.077 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Bautista Ilbay Núñez y don Miguel Ángel Jacome Zamora, contra la empresa “Velásquez Medranda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 53 de 2009 En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, don Juan Bautista Ilbay Núñez y don Miguel Ángel Jacome Zamora, asistidos por la letrada doña Vanesa Palomo Vicente, y de otra, como demandada, “Velásquez Medrana Alminia Maribel, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Bautista Ilbay Núñez y don Miguel Ángel Jacome Zamora, contra “Velásquez Medrana Alminia Maribel, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores: A don Juan Bautista Ilbay Núñez: 3.688,21 euros. A don Miguel Ángel Jacome Zamora: 3.465,99 euros. Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Velásquez Medranda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.239/09) |

