Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0168
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las organizaciones de consumidores, organizaciones que se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las organizaciones de consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las organizaciones de consumidores el cumplimiento de su objeto social. A tal fin, la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, procedió a regular el régimen jurídico de las subvenciones, en materia de consumo, a las que pueden acogerse las organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid a través de su convocatoria anual y con las que se garantiza un marco de financiación estable a estas entidades sin ánimo de lucro. La actual situación socio-económica demanda una protección más eficaz de los intereses de los consumidores y usuarios de la región, basada en la prevención a través de una información y formación específica, siendo las organizaciones de consumidores, como movimientos asociativos, las entidades más adecuadas para desarrollar dicha labor social. Por este motivo y para garantizar el cumplimiento de una eficaz protección de los consumidores y usuarios y mejorar y optimizar la eficacia de las subvenciones, se considera necesario modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, para anticipar el abono de las ayudas económicas que la Comunidad de Madrid anualmente concede, y retrasar el plazo para su justificación. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución; a propuesta de la Dirección General de Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene como objeto modificar la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid y realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009. Capítulo 1 Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid La Orden 2244/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 y se incluye un nuevo párrafo en el apartado 2 identificado con la letra g), quedando redactado del siguiente modo: «1. Solicitud: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de convocatoria, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, formalizado por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de Consumo y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se encuentran disponibles en la página Web “Servicios y Trámites” (www.madrid.org) que permite su cumplimentación telemática para su posterior presentación. 2.g) Certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, sobre la no incursión de la organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.» Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo: “Pago de las ayudas: 1. El abono de la subvención concedida se efectuará como un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, sin que sea preciso constituir garantías. 2. Dicho abono se efectuará en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se resuelva la concesión de las ayudas; para ello los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Certificado de la Seguridad Social, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento, o suspensión. La Dirección General de Consumo solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. 3. Si se produjera alguna modificación en las actividades objeto de subvención y siempre que esta no desvirtúe el espíritu de la misma, deberá ser comunicada a la Dirección General de Consumo, previamente a la realización de la actividad sujeta a modificación para, en su caso, su preceptiva autorización”. Tres. El artículo 15.1 queda redactado en los siguientes términos: “1. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 31 de octubre del año la convocatoria”. Capítulo 2 Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria Se convocan las subvenciones para financiar gastos corrientes necesarios para el habitual funcionamiento de las organizaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 4 Beneficiarios 1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de consumidores de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, ni las asociaciones de ámbito local, miembros de federaciones, uniones o cooperativas de consumidores que soliciten subvención al amparo de la presente Orden. Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios 1. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de consumidores deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo que se dirigirá al efecto a la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden las organizaciones de consumidores en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y en concreto en los apartados g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Créditos presupuestarios El crédito destinado a la financiación de las ayudas asciende a 330.400 euros, con cargo a la partida 48070 del programa 165 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. Artículo 7 Régimen aplicable 1. Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subvención, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva en función del nivel de representatividad de las organizaciones beneficiarias. Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 9 Documentación y presentación de las solicitudes 1. Los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, firmada por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello, acreditado fehacientemente. b) Certificaciones acreditativas de hallarse la organización solicitante al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que la entidad no esté sujeta a alguna de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Administración competente. La titular de la Dirección General de Consumo se dirigirá a la Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. c) Certificación del Secretario de la organización con el visto bueno del Presidente, acreditativa del número de socios, al corriente de pago, en la Comunidad de Madrid, referidos a 31 de diciembre del año 2008. En el caso de federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas, para computar a efectos de esta Orden, los socios de entidades integradas en ellas, deberá adjuntarse relación nominal de las asociaciones o cooperativas integrantes, especificando su número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el Registro competente, en el caso de cooperativas, ámbito territorial, domicilio social y número de afiliados respectivos. En cualquier caso solo se certificarán como socios los afiliados a través de organizaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y/o en los Registros Oficiales correspondientes. d) Certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, del número de sedes sociales o delegaciones propias de la organización solicitante abiertas al público en la Comunidad de Madrid, a la que deberá acompañar listado en el que figuren las respectivas direcciones, el nombre del responsable de la sede, y los horarios y calendario de atención al público. A los efectos de lo contemplado en la presente Orden, se entenderá por sede social o delegación de la organización las oficinas de información al consumidor abiertas al público al menos diez horas semanales. e) Certificación del Secretario de la entidad en la que se declaren las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para la misma actividad, o en su caso, de su ausencia. f) En su caso, las tres ofertas a que se refiere el artículo 6.4 de las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante la presente Orden y memoria justificativa en el supuesto de la que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa. g) Memoria explicativa del objeto de los gastos para los que se solicita ayuda y presupuesto detallado de los mismos. En el caso de contratación de personal para los gabinetes de asistencia jurídica deberá aportarse copia compulsada del contrato laboral y/o del contrato de arrendamiento de servicios formalizado, y en los casos de edición de publicaciones la memoria explicativa deberá incluir información sobre periodicidad de la misma, descripción del contenido, extensión, colectivo destinatario y objetivos perseguidos. h) Certificación del Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre la no incursión de la organización en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio la inscripción del solicitante en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. 3. En los términos previstos en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. 4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Consumo, conforme al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. Se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se encuentran disponibles en la página web “Servicios y Trámites” (www.madrid.org) que permite su cumplimentación telemática para su posterior presentación. Artículo 10 Subsanación de errores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 11 Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación 1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por la Dirección General de Consumo, que podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información y/o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 2. Tras el estudio y evaluación de los expedientes, se emitirá informe conteniendo la valoración técnica y económica de los mismos, que se remitirá al Órgano Colegiado de Evaluación, el cual procederá a valorar las solicitudes presentadas. El Órgano Colegiado de Evaluación estará formado por los siguientes miembros: — El titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. — Un representante designado por el titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. — El titular de la Subdirección General de Coordinación de la Dirección General de Consumo. — Dos técnicos de la Dirección General de Consumo, designados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y sin voto. Artículo 12 Criterios de evaluación de las solicitudes y cuantía de la subvención concedida 1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración y la ponderación que a continuación se indican y sobre una puntuación máxima de 21 puntos: a) Implantación social de la entidad concurrente a la subvención, determinada en función del número de socios acreditados al corriente de pago. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en 0,5 puntos por cada 100 socios. b) Implantación territorial de la entidad atendiendo al número de sedes sociales o delegaciones abiertas al público, según los criterios establecidos en la presente Orden y a la pertenencia de la Organización al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, valorada según el siguiente criterio: — Un punto por pertenencia al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. La Dirección General competente en materia de Consumo solicitará de oficio la certificación correspondiente al Consejo de Consumo citado. — Sedes sociales o delegaciones: l 1 punto por oficina abierta al público con un horario inferior de veinticinco horas semanales. Hasta un máximo de 5 puntos. l 2 puntos por cada oficina abierta al público con un horario de al menos veinticinco horas semanales. Hasta un máximo de 10 puntos. 2. Una vez calculada la puntuación final alcanzada por cada solicitante, que será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del punto anterior, se procederá a clasificar a cada beneficiario en dos grupos en función del total de puntos obtenidos, asignándose a cada grupo un porcentaje del crédito asignado en la presente Orden de convocatoria. Uno de los grupos estará constituido por aquellos beneficiarios que alcancen una puntuación comprendida entre nueve y veintiún puntos, asignándose a este grupo el 70 por 100 del crédito presupuestario; y el otro grupo lo conformarán aquellos solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a nueve puntos, asignándoseles el 30 por 100 restante del crédito. El órgano de evaluación procederá a determinar el valor porcentual del punto correspondiente a cada grupo, teniendo en cuenta que a las puntuaciones máximas de cada uno de ellos se le asignará un porcentaje del 100 por 100. Una vez calculada la cuantía de la subvención concedida a cada organización beneficiaria, si el total repartido en cada grupo no se ajustara al crédito disponible, se aplicarán los correspondientes factores de corrección para conseguir el equilibrio presupuestario. Artículo 13 Resolución 1. El titular de la Dirección General de Consumo elevará al Consejero de Economía y Hacienda la propuesta de adjudicación, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en el plazo de cuatro meses a contar desde la convocatoria. 2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 14 Delegación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Economía y Hacienda delega la firma de la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en aplicación de esta Orden en la titular de la Dirección General de Consumo. Artículo 15 Justificación de la subvención y abono de las ayudas 1. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2009. 2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar a través del Registro General de la Dirección General de Consumo, o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuenta justificativa, dirigida al titular de la Dirección General de Consumo, que deberá contener la documentación exigida por el artículo 15 de la bases reguladoras. 3. El abono de la subvención concedida se efectuará en un solo pago, como anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación de la subvención en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras. Artículo 16 Recursos y reclamaciones Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 26 de febrero de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA |

