Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0209

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VELILLA DE SAN ANTONIO

OFERTAS DE EMPLEO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER
UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL

1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C2, Nivel de Complemento de Destino 18, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala ejecutiva, categoría cabo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2008.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2.  La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

1.3.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.4.  La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de ju­lio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.6.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.7.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Ser español.

2.2.  Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

2.3.  Estar en posesión de la titulación académica del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2.4.  Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones asignadas por la legislación.

2.5.  No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.6.  Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2.7.  Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas.

2.8.  Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

2.9.  Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.10.  Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

2.11.  Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado 2.8, debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3.  Solicitudes

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcaldesa-presidenta de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A las mismas se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

3.3.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Registro General, plaza de la Constitución, número 1, 28891 Velilla de San Antonio (Madrid).

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía­Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2.  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDD, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.  Composición, constitución y actuación de los órganos
de selección

5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: el sargento de la Policía Local o persona en quien delegue.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

— Vocales:

l Dos funcionarios municipales, designados por el presidente.

l Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

l Un técnico de otra Administración Local.

La composición del tribunal será predominantemente técnica, y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4.  Abstención y recusación: deberán de abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurran alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5.  Durante el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

5.6.  Clasificación del tribunal calificador: el tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga convenientemente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaria del Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado.

6.3.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso.

— Oposición.

— Curso selectivo de formación.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio; consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum vítae profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum vítae, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición: las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud con los pies juntos.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado 2.7 de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Prueba de conocimientos, que consistirá en contestar por escrito a dos de los tres temas sacados al azar, relacionados con el programa que figura en el anexo III, en un plazo no superior a una hora.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9.  Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición: las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3.  Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso­oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en cada una de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10.  Nombramiento de cabo en prácticas

Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan.

Si el nombrado resulta ser funcionario de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el tiempo mencionado.

11.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la celebración del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

11.2.  De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12.  Calificación del curso selectivo de formación

12.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación, las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el “Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid”.

12.2.  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.  Calificación definitiva del curso selectivo de formación

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

15.  Presentación de documentación

15.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

15.1.1.  Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

15.1.2. Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

15.1.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

15.1.4. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

15.1.5. Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

15.1.6. Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

15.1.7. Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con la categoría de policía de la Policía Local.

15.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3.  Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.4.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

16.  Nombramiento

16.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16.2.  El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

18.  Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE
DE CONCURSO

1.  Historia profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 4 puntos.

1.1.  Antigüedad en la Policía Local: solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad a excepción de los dos años de antigüedad exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1.1. Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.2.  Felicitaciones que estén por escrito:

1.2.1. Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia o del concejal-delegado del Área de Seguridad: 0,05 puntos.

1.2.2. Felicitación individualizada de la Comisión de Gobierno: 0,10 puntos.

1.2.3. Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,30 puntos.

2.  Estudios profesionales

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado, no podrá exceder de 5 puntos.

2.1.  Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por escuelas de policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas.

2.1.1. Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a 20 horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

2.1.2. Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

— Más de 100 horas lectivas: 1 punto.

2.2.  Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y simposios: se valorará 0,10 puntos por actividad realizada.

2.3.  Valoración suplementaria:

2.3.1. Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se hayan realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

2.3.2. Los cursos de formación realizados en el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se valorarán con 20 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3.  Méritos académicos

Se primará con 0,50 puntos la titulación académica superior al bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas físicas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio por lo que será necesario superarlas para pasar a realizar la siguiente:

1.  Salto de longitud desde la posición de parado

1.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

1.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante con los pies apoyados en el suelo flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

1.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

1.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

1.5.  Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

1.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo II.

2.  Lanzamiento de balón medicinal

2.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

2.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y, por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

2.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

2.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

2.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo II.

— Mujeres: con balón de 3 kilogramos.

— Hombres: con balón de 5 kilogramos.

3.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

3.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante tres salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no tenga una ventaja material.

3.5.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo II.

3.6.  Intentos: se podrán realizar dos intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

4.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

4.4.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante tres salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

4.5.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo II.

4.6.  Intentos: se podrán realizar dos intentos como máximo, puntuando el mejor.

CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS

Cuadro de calificación salto de longitud (hombres)

Cuadro de calificación salto de longitud (mujeres)

Cuadro de calificación balón medicinal
(hombres 5 kilos/mujeres 3 kilos)

Cuadro de calificación prueba velocidad 60 metros (hombres)

Cuadro de calificación prueba velocidad 60 metros (mujeres)

Cuadro de calificación prueba resistencia 800 metros (hombres)

Cuadro de calificación prueba resistencia 800 metros (mujeres)

ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1.  La Constitución española de 1978. Antecedentes. Características generales y principios inspiradores. Estructura de la Constitución.

2.  Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

3.  La Administración Pública. Principios constitucionales de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

4.  Administración Local. Concepto, entidades que comprende.

5.  Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

6.  Comunidades Autónomas. Competencias exclusivas de Comunidades Autónomas y del Estado. Forma de acceso a Comunidad Autónoma.

7.  Principios básicos de actuación policial en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 2/1986. Especial referencia al uso del arma de fuego por la policía.

8.  El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

9.  Atestados de accidente y partes de accidente. Forma de actuar y tramitación de los expedientes. Alcoholemia en vía administrativa.

10.  Delitos contra la seguridad del tráfico. Tramitación de los juicios rápidos. Desobediencia grave.

11.  Violencia de género. Intervención policial con mujeres víctimas de malos tratos.

12.  El proceso de “habeas corpus”. Concepto y notas esenciales. Objeto procesal. Competencia. Incoación del procedimiento y legitimación. Fase de admisión. Alegaciones. Resolución.

13.  Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. El menor ante el Derecho penal. Ámbito de aplicación de la Ley.

14.  Retirada de vehículos de la vía pública. Localización, identificación y notificación. Tramitación del expediente.

15.  Licencias de obras. Vigilancia y control de las mismas. Informes de infracciones urbanísticas.

16.  Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de vía pública, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terreno de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

17.  Reglamento municipal regulador de la tenencia, control y protección de los animales.

18.  Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

19.  Orden 1562/1998, de 23 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

20.  Callejero municipal de Velilla de San Antonio. Ubicación de sus principales edificios públicos. Conocimiento de su señalización existente en el casco urbano.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos, y T = talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un agente de Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, el final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.  Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

(03/7.048/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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