Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-03-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0035

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01

EDICTO

Doña Gloria Soto González, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/01, con domicilio en la C/ Juan Bravo, 49 dpdo., 28006 Madrid.

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.: 28/01/03/2223/71 contra el deudor VICTOR BRAVO BRAVO con N.I.F.: 050806136X por deudas a la Seguridad Social, con último domicilio conocido en C/LOPEZ DE HOYOS Nº 5 5º IZQ (28006- MADRID), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

1. Rústica.-Paraje de la solana parcela 506 localidad Grado del Pico Finca 1011 Tomo 574, Libro 7.

SUPERFICIE 41 AREAS 84.CENTIAREAS.

TITULAR DE ½ CON CARÁCTER PRIVATIVO. COTITULAR DOÑA HIPOLITA BRAVO BRAVO.

DEBITOS: Por descubiertos de cuotas a las Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 676,61 euros, comprensiva de 474,91 de Principal, 166,24 de recargo 10,46 de costas devengadas 25 de costas presupuestas. Por el Régimen de Hogar y los períodos siguientes: 01/2003,02/2003,03/2003,04/2003.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la villa de Madrid.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. nº 153 de 25 de Junio) Por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia de que todos pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por la certificación registral.

Contra este acto, que no agota la via administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este Edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 d Diciembre (B.O.E. del día 31 ) de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid a 24 de Febrero de 2009.- Recaudadora Ejecutiva.- Gloria Soto González

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.:28/01/008/965/15 contra el deudor FRANCISCO ALCALA PORTALES con N.I.F.: 5418782M por deudas a la Seguridad Social, con último domicilio conocido en C/CONDE PEÑALVER 34 (28006- MADRID), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

1. URBANA VIVIENDA 152 M2 C/CONDE PEÑALVER 34 1º C 28006 MADRID.

REGISTRO Nº 22 TOMO 2490 LIBRO 2490 FOLIO 132 FINCA 17906 TITULARIDAD 100% PLENO DOMINIO.

REFERENCIA CATASTRAL.- 2856501vk4725F0005JO.

DEBITOS: Por descubiertos de cuotas a las Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.907,74 euros, comprensiva de 1.452,36 de Principal, 290,47,de recargo, 98,88 de intereses. 10,46 de costas devengadas 55,57 de costas presupuestas. Por el Régimen de Autónomos los períodos siguientes: 08/2007,12/2007,01/2008,02/2008,03/2008,04/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Villa de Madrid.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. nº 153 de 25 de Junio) Por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia de que todos pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por la certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este Edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 d Diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid a 24 de Febrero de 2009.- Recaudadora Ejecutiva.- Gloria Soto González

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.:28/01/08/2491/86 contra el deudor CONSORCIO FINANCIERO DEL CENTRO S.L. CIF.- B83626614 por deudas a la Seguridad Social, con último domicilio conocido en C/SERRANO 22 (28001- MADRID), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

1.  URBANA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS EN VILLAR DE CAÑAS 137M2 construidos c/JOSE ANTONIO PRIMO DE RIVERA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BELMONTE Nº DE TOMO 1286 Nº DE LIBRO 45 Nº DE FOLIO 223 Nº DE FINCA 6119.

DEBITOS: Por descubiertos de cuotas a las Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.754,96 Euros, comprensiva de 2.097,27

de Principal, 419,46,de Recargo,158,23.80 de costas presupuestas. Por el Régimen General de la Seguridad Social los períodos siguientes: 12/2007.Providencias 28/08/027669559 y 28/08/027669660.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Villa de Madrid

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. nº 153 de 25 de Junio) Por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia de que todos pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por la certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este Edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 d Diciembre (B.O.E. del día 31 ) de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid a 24 de Febrero de 2009.- Recaudadora Ejecutiva.- Gloria Soto González

HAGO SABER: que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio nº.:28/01/08/98/21 contra el deudor Mª LUISA PEÑA SANCHEZ NIF.- 7843245S por deudas a la Seguridad Social, con último domicilio conocido en C/GOYA 66 3º IZQDA (28001- MADRID), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

1. URBANA LOCAL OFICINA INTERIOR DE 68 M2 CL PRINCIPE DE VERGARA 13 PISO 1º PUERTA C. REGISTRO Nº 1 DE MADRID TOMO 2760 LIBRO - FOLIO 22 FINCA 59265.

DEBITOS: Por descubiertos de cuotas a las Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 999,22 Euros, comprensiva de 774,04 de Principal, 154,82,de Recargo,41,26 DE Intereses,29,10 de costas presupuestas. Por el Régimen de Hogar de la Seguridad Social los períodos siguientes: 06/2007,01/2008,02/2008,03/2008,04/200805/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Villa de Madrid.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. nº 153 de 25 de Junio) Por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia de que todos pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por la certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este Edicto, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 d Diciembre (B.O.E. del día 31 ) de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid a 24 de Febrero de 2009.-Recaudadora Ejecutiva, Gloria Soto González.

URE 28/03

EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Nicasio Fuentes Cobos, Recaudador Ejecutivo de la Ure 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77 - 4º planta.

HACE SABER : Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra FIGUEMAR CONSTRUCCIONES SA, por deudas a la Seguridad Social por el Régimen GENRAL, y cuyo último domicilio conocido es el SANTA ENGRACIA 151 7º de MADRID, se procedió con fecha de 20 de ENERO de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

Tipo /Identificador 10 28156793723 Régimen 0111.

Número expediente: 28 03 08 00165086.

Nombre/Razon social FIGUEMAR CONSTRUCCIONES SA.

Domicilio CL SANTA ENGRACIA 151 7º.

Localidad 28003- MADRID.

Número de documento 28 03 501 09 002371938.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA - 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI /NIF/ CIF número 0A81522039, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUM. DE P. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN

28 08 020021010. — 11 2007/11 2007. — 0111.

28 08 027067856. — 12 2007/12 2007. — 0111.

28 08 027067957. — 12 2007/12 2007. — 0111.

28 08 027068058. — 01 2008/01 2008. — 0111.

28 08 030212272. — 01 2008/012008. — 0111.

28 08 042334444. — 02 2008/02 2008. — 0111.

28 08 042334545. — 02 2008/02 2008. — 0111.

28 08 053401538. — 03 2008/03 2008. — 0111.

28 08 055463190. — 04 2008/04 2008. — 0111.

28 08 055463291. — 04 2008/04 2008. — 0111.

28 08 066325069. — 05 2008/05 2008. — 0111.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 34.226,08 euros.

RECARGOS DE APREMIO: 7.484,34 euros.

INTERESES: 1.879,86 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 45,55 euros.

COSTAS PRESUPUESTAS 250,00 euros.

TOTAL DÉBITOS: 43.885,83 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del l Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifique se esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación. Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa

Madrid, a 20 de enero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

DEUDOR: FIGUEMAR CONSTRUCCIONES SA.

FINCA NUMERO: 01.

DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA PAR 12 MOD A 142 M2.

TIPO VÍA: UR NOMBRE VÍA: LOS SAPOS Nº VÍA: PISO: PUERTA: COD POST: 45161 COD-MUNI: 45133.

DATOS REGISTRO:

Nº REGISTRO: 0002 Nº TOMO: 1509 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 169 Nº FINCA: 12/6017.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN COSNTRUCCION PARCELA 12 MOD A EN POLAN, SITIO LOS SAPOS TITULARIDAD 100% PLENO DOMINIO.

FINCA NUMERO: 02.

DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA PAR 16 MOD A 142 M2.

TIPO VÍA: UR NOMBRE VÍA: LOS SAPOS Nº VÍA: PISO: PUERTA: COD POST: 45161 COD-MUNI: 45133.

DATOS REGISTRO:

Nº REGISTRO: 0002 Nº TOMO: 1509 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 181 Nº FINCA: 12/6021.

DESCRIPCION AMPLIADA:

URBANA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN COSNTRUCCION PARCELA 16 MOD A EN POLAN, SITIO LOS SAPOS TITULARIDAD 100% PLENO DOMINIO.

FINCA NUMERO: 03.

DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA:

TIPO VÍA: UR NOMBRE VÍA: LOS SAPOS Nº VÍA: PISO: PUERTA: COD POST: 45161 COD-MUNI: 45133.

DATOS REGISTRO:

Nº REGISTRO: 0002 Nº TOMO: 1509 Nº LIBRO: Nº FOLIO: 157 Nº FINCA: 12/6012.

MADRID a 20 de ENERO de 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BOBEE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Fuencarral, Nº 77, 28004 - Madrid.

En Madrid, a 26/02/2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Nicasio Fuentes Cobos.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (Nº EXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

5001956F NATIVIDAD ANDRADA GONZALEZ PARRADO. CL PUERTAS VERDES 29.- 28700-SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.-28030700203152.-LO MAS CHIP SL.-21.730,85 €.-04 2007 / 07 2008.

En Madrid, a 26/02/2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos.

URE 28/07

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (B.O.E. del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente :

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE. — CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. — RÉGIMEN. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE DEUDA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES

28 07 08 00336790. — 10 28170281167. — RÉGIMEN GENERAL. — GAGO PERALES JOSÉ RAMÓN. — 002891061F. — CL. CARMEN 26. — 28013. — MADRID. — 09/2005 A 05/2006. — 14.414,14. — 2.882,85. — 2.753,29. — 0,00. — 600,00. — 20.650,28.

Datos de la finca nº 1: Vivienda situada en planta baja del edificio denominado Residencial Verdiales, sito en Madrid entre las calles Monasterios de Suso y Yuso números 67 A B C D E, Monasterio de Poyo y Avenida Monasterio de Silos 76, con una superficie de 100,93 m2. Consta de vestíbulo distribuidor, cocina con tendedero, dos dormitorios, cuarto de baño en dormitorio principal, salón comedor y cuarto de aseo. Tiene acceso a una zona adyacente a su fachada del fondo, que es un espacio comunitario debidamente delimitado, cuyo uso y disfrute exclusivo pertenece a esta vivienda, con una superficie de 24,40 m2. Tiene una cuota de participación de 0,854%. Le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero nº 19 con 10,55 m2. Se embarga el 60% del pleno dominio.

Datos del Registro. Madrid nº 35 al folio 16 del tomo 2602. Número de finca 62174.

Cotitulares: SILVIA GONZÁLEZ PÉREZ.

Datos de la finca nº 2: Plaza de estacionamiento de vehículos nº 34 situada en la planta de primer sótano del edificio denominado Residencial Verdiales sito en Madrid, entre las calles Monasterio de Suso y Yuso números 67 A B C D E, Monasterio de Poyo y Avenida Monasterio de Silos nº 76 por la que tiene su acceso. Su forma es rectangular y ocupa una superficie de 59,20 m2. Le corresponde una cuota de participación de 0,248%. Se embarga el 60% del pleno dominio.

Datos del Registro: Madrid nº 35 al folio 27 del tomo 2601. Nº de finca: 62088.

Cotitulares: SILVIA GONZÁLEZ PÉREZ.

28 07 08 00392465 – 10 28147083619 – Régimen General – CONSTRUCCIONES FORMANCASA S.L. – 0B83855486 – Cl. Cerro Minguete, 85 – 28035 – Madrid – 02/2008 a 04/2008 – 1.790,36 – 338,07 – 97,98 – 10,46 – 200,00 – 2.456,87.

Datos de la finca: Local comercial situado en planta baja de la casa señalada con el número cuarenta y tres de la calle de Berruguete en Madrid. Tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados. Cuota: doce enteros por ciento. Idufir: 28107000181541. Se embarga el pleno dominio.

Datos del Registro: Madrid nº 26 al folio 69 del tomo 292 libro 292. Número de finca 14775.

Madrid, 25 de febrero de 2009.-El Recaudador Ejecutivo.

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACION DE EMBARGO DE INMUEBLE

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 7 de Madrid, sita en Guzmán el Bueno número 30.

HACE SABER: que tramitándose en esta Unidad expediente administrativo de apremio número 28 29 03 00118338 por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor OSSES GONZÁLEZ CUBILLOS MARÍA TERESA con DNI 0X1902766E y último domicilio conocido en la calle Velázquez 7 3º A de Majadahonda-28220.

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que abajo se relacionan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Majadahonda número 1, garantizando la suma total de 9.854,31 euros que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican.

No siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los cuatro años desde la anotación registral del embargo de dicha finca, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de Majadahonda número 1, la prórroga por un plazo de cuatro años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca relacionada, al amparo del artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

DESCRIPCION DE LA FINCA EMBARGADA SOBRE LA QUE SE PRORROGA EL EMBARGO:

Vivienda tercera letra A situada en la tercera planta alta del bloque numero tres portal número cinco del conjunto en Residencial Valle de la Oliva sobre la parcela rn-nueve situada en el área de oportunidad en término municipal de Majadahonda con acceso por el portal número siete de la calle de Velázquez. Tiene una superficie útil según calificación de ochenta y nueve metros setenta y cuatro decímetros cuadrados y construida de ciento diecisiete metros setenta ñy cinco decímetros cu adrados. Anejos: plaza de garaje número 356 y trasteo número 319.

Datos del Registro: numero 1 de Majadahonda Finca número 4639 inscrita al folio 215 del libro 72 del tomo 2746. Anotación letra A-B.

COTITULAR: CUBILLOS AVILÉS, RICARDO –DNI X1846410Q.

Madrid 27 de febrero de 2009.-El Recaudador Ejecutivo.

URE 28/08

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SANCHEZ FAYO CALABUIG JUAN, con documento nacional de identidad 000417928H, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ VIRGEN DE LORETO Nº 14 -13º A – 28220 - MAJADAHONDA (MADRID) se procedió con fecha 30 – 01 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SANCHEZ FAYO CALABUIG JUAN, con Nº de Expediente 28/08/06/00335205, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.447,62.

Recargo de Apremio: 289,53.

Costas Presupuestadas: 100,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 142,09.

Total Débitos: 2.000,16.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 02.

Finca Registral: 3251.

Datos Registrales: Nº 02.

Tomo: 2717 Libro: 61 Folio: 3.

Tipo de finca: URBANA, ½ EN PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MAJADAHONDA ( MADRID).

Localidad: MAJADAHONDA.

Domicilio: TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: VIRGEN DE LORETO Nº VIA: 14 BIS-Nº VIA ESC:ª 2 PISO: 1º PUERTA: A COD-POST: 28220 COD-MUNI: 28080.

TITULARES:

JUAN SANCHEZ FAYO CALABUIG D.N.I.: 0417928H.

½ DE PLENO DOMINIO.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA AHORROS CAYALUÑA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 02 Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SERVIURBANI 2004, S.L., con documento nacional de identidad 0B18720649, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ELECTRODO Nº 70 -1º E – 28529 - RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 20 – 01 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SERVIURBANI 2004, S.L., con Nº de Expediente 28/08/08/00191779, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.273,76.

Recargo de Apremio: 254,75.

Costas Presupuestadas: 100,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 92,82.

Total Débitos: 1.731,79.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 5914.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 741 Libro: 104 Folio: 11.

Tipo de finca: RUSTICA, EN JAEN TERMINO: BARRANCO PRADO.

Localidad: CAMBIL (JAEN).

Domicilio: TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: 23120 COD-MUNI: 28018.

TITULARES:

SERVIURBANI 2004, S.L., D.N.I.: 0B18720649.

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 02 Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CONST. LORENZO Y ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con documento nacional de identidad 0B84082742, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LELE DEL POZO LOCAL 1 20 – 28053 - MADRID se procedió con fecha 02 – 02 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CONST. LORENZO Y ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con Nº de Expediente 28/08/08/00376887, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 21.148,66.

Recargo de Apremio: 6.4 94,73 Costas Presupuestadas: 1.000,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 3.854,37.

Total Débitos: 43.443,22.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 5232.

Datos Registrales: Nº 01.

Tomo: 1294 Libro: 257 Folio: 40.

Tipo de finca: URBANA, 100% DEL SOLAR EN OCAÑA (TOLEDO).

Localidad: OCAÑA (TOLEDO).

Domicilio: TIPO VIA: PZ NOMBRE VIA: CHAMORRO Nº VIA: 2 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: 45300 COD-MUNI: 45121.

TITULARES:

CONST. LORENZO ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., D.N.I.: 0B84082742

100% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 03 Marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/09

EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27) según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

RELACIÓN QUE SE CITA:

EXPEDIENTE. — NIF / CIF. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL -IMPORTE DEUDA. — PROCEDIMIENTO

28090600314472. — 51426873T. — MIGUEL GARCIA JULIO. — 4177,77. — DILIG SALARIOS.

28090700226896. — X5774596D. — MATEO DEL ROSARIO WNADA QUIL. — 59,23. — DILIG SALARIOS.

28090800248650. — 51472858P- GUEVARA MOYA BRUNO CARLOS. — 580,65. — DILIG SALARIOS.

28090700031078. — X6837020V. — ARAUJO SANDOVAL DANNA ROSA LEOM. — 1661,44. — DILIG SALARIOS.

28090800214294. — 30982933R. — TORRALBA ARRANZ JOSE MARIA. — 307,78. — DILIG SALARIOS.

28090800335849. — B85030260. — ACTIVOS 2007, S.L. — 415,92. — EMB DERECHOS ECONÓMICOS.

28090800294524. — 51486403Y. — LASSO CELIS RICARDO JESUS. — DILIG SALARIOS.

28090800150539. — X7981588J. — CAMARA - IAIA. — DILIG SALARIOS.

28090400161844. — X4254857H. — ANGAMARCA PUCHAICELA MIREYA ALEXANDR. — DILIG SALARIOS.

En Madrid, a 4 de febrero de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0700192948 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CARLOS FRANCISCO MORALES DE SETIEN TIRADO con NIF 50.787.310-K, domiciliado en Colmenar del Arroyo (Madrid), camino de la Enanita núm. 2 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2.004 de 11 de junio (B.O.E núm. 153 del día 25 de junio):

URBANA: EN CM. LA ENANITA NUMERO 2 DE COLMENAR DEL ARROYO (MADRID). SUPERFICIE DEL TERRENO: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, CON FINCA SEGREGADA; SUR, HEREDEROS DE DARIO RODRIGUEZ JUEZ; ESTE, MIGUEL MARTINEZ DEL CAMPO, CONRADO HERNANDEZ IGLESIAS Y MIGUEL VAZQUEZ IGLESIAS; OESTE, ROSA QUINTA RODRIGUEZ.

FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO, QUE LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INCRIPCIÓN 2ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 2033 DE COLMENAR DEL ARROYO, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, AL TOMO 2355, LIBRO 36, FOLIO 123.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los periodos diciembre / 2.006;: septiembre y octubre / 2.007; enero, febrero y marzo/2008, ascendentes a la cantidad total de 3.075,19 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 260,00 euros de costas e intereses presupuestados.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

No siendo posible la notificación al deudor CARLOS FRANCISCO MORALES DE SETIEN TIRADO, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 11 de febrero de 2.009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE

BIENES INMUEBLES EMBARGADOS

Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don ANTONIO COMINO GALLEGO NIF 50282972G, expediente 2809 0800007766, último domicilio conocido en Madrid, calle de Fereluz núm. 45 J-Drcha, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 22 de mayo de 2.008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

URBANA: FINCA DE VILLACAÑAS Nº: 17901 NATURALEZA: URBANA: VIVIENDA CALLE NAVARENAL NÚMERO: 14 S. CONSTRUIDA: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, S. TERRENO: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, LINDEROS: FRENTE, APARICIO TRIGUERO; DERECHA, ADORACIÓN RUGERO; IZQUIERDA, LUIS RUBIO; FONDO, RESTO DE SOLAR SIN EDIFICAR DESTINADO A PATIO CASA EN LA CALLE NAVARENAL, NÚMERO 14, DE UNA SOLA PLANTA. FIGURA INSCRITA A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA INES LATORRE CUENCA, QUIENES LAS ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 17901 DE VILLACAÑAS, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LILLO, TOMO 913, LIBRO 216, FOLIO 44.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 103.103,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones se aplicarán la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideras por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25):

No siendo posible la notificación al deudor, don ANTONIO COMINO GALLEGO ni a su esposa INÉS LATORRE CUENCA, titulares registrales de la finca embargada,, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de TETUAN (Madrid), en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/1.994 de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

En Madrid, a 16 de febrero de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María José Moreno Arróniz.

EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS

La Jefa de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

EXPEDIENTE. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. — NIF. — DIRECCIÓN. — CODIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — NUM.RECLAMACIÓN. — CONCEPTO. — PERIODO. — IMPORTE

28090990000151. — BERMEJO MARTIN ALMUDEA. — 51455113L- HERNANI 10. — 28020. — MADRID. — 2809050870524. — COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA. — 15/03/2003 A 10/06/2003. — 1.369,98 EUROS.

En Madrid, a 23 de febrero de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA. María José Moreno Arróniz.

URE 28/10

EDICTO

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta 3 de Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

Nº Expediente: 28100700217786.

Razón Social: DE PACE MICHELE.

CIF: 0X5804823Z.

Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 02 09 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

Descripción:

VEHICULO: Marca – FORD FOCUS MATRICULA – 1346DHX.

Importe de Tasación: 7.024,00 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio ( B.O.E. del día 25).

URE 28/11

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 11 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28119300244238 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ARTENOVIA S.A, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de ENERO de 2009 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 31 DE MARZO DE 2009, a las 10:00 horas, en C/Agustín de Foxá, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en RELACIÓN adjunta, distribuidos en lotes.

2. Los bienes se encuentran en poder del depositario TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV. DE LA INDUSTRIA (P.I. COSLADA) 0022.-28823 COSLADA.

3. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

4. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

5. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas DEL 28/02/09 HASTA EL 30/03/09.

Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado.

Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

6. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

7. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

8. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

9. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

10. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

11. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

12. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

13. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

14. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

EL DEPÓSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DÍA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET SIGUIENTE: WWW.SEG-SOCIAL.ES

Madrid, a 27 de Febrero de 2009.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ISMAEL FERNANDEZ ALVAREZ.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE SUBASTAN

DEUDOR: ARTENOVIA S.A.

RELACION DE BIENES EMBARGADOS:

LOTE UNICO: 25 VESTIDOS DE NOVIA DE DIFERENTES TALLAS Y MO­DELOS.

TIPO DE SUBASTA: 7909,20 EUROS.

URE 28/14

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra HELEN JOSEPH, N.I.F. X2706805G, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 28 de MARZO de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la interesada y al cotitular del inmueble, OSAMWUYI OJO, N.I.E. X3956658Z, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a HELEN JOSEP, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General por descubiertos totales en los períodos: 11/2005 y en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 9 a 12/2006 y 1 y 2/2007, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 1.398,89.- (mil trescientos noventa y ocho euros y ochenta y nueve céntimos), más 300,98.- (trescientos euros y noventa y ocho céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 127,36.- (ciento veintisiete euros y treinta y seis céntimos) de intereses, más 150,00.- (ciento cincuenta euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.977,23.- (mil novecientos setenta y siete euros y veintitrés céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA.-50% pleno dominio vivienda en Fuenlabrada (Madrid), c/ Paular, 7, planta 2ª, puerta C. Superficie construida: 58,22 m/2. Cuota de participación: 5,175%.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de la deudora 50% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada (Madrid) nº 1, al tomo 1458, libro 303, folio 203, finca nº 3001 de Fuenlabrada, sección 1ª.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ANTONIO MARTÍN IGLESIAS, N.I.F. 11800728A, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 28 de octubre de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la cotitular del inmueble, ROSA MARIA MULERO VALERO, N.I.F. 22944038C y a sus posibles herederos, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a ANTONIO MARTIN IGLESIAS, N.I.F. 11800728A por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 2, 8, 10 y 12/2007 y 1/2008, por un importe principal de 1.103,70.- (mil ciento tres euros y setenta céntimos), más 220,73.- (doscientos veinte euros y setenta y tres céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 78,81.- (setenta y ocho euros y ochenta y un céntimos) de intereses, más 10,46.- (diez euros y cuarenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 100.- (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.513,70.- (mil quinientos trece euros y setenta céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA: 1.- 50% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Voluntarios Macabebes nº 7, planta baja, puerta 7. Superficie construida: 50,66 m/2.Cuota de participación: 2,6000%.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 50% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3, al tomo 1855, libro 1736, folio 212, finca nº 18527.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”

Madrid, a 27 de Febrero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra CATERINE OSORIO BOTERO, N.I.F. X3194453Y, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 15 de noviembre de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la interesada y al cotitular del inmueble, JUAN PABLO GIL RESTREPO, N.I.E. X2926863K, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a CATERINE OSORIO BOTERO, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General por descubiertos totales en los períodos 8 a 11/2007 y 1 y 2/2008 y en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 6 a 12/2007, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 3.936,51.- (tres mil novecientos treinta y seis euros y cincuenta y un céntimos), más 894,94.- (ochocientos noventa y cuatro euros y noventa y cuatro céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 296,21.- (doscientos noventa y seis euros y veintiún céntimos) de intereses, más 10,46.- (diez euros y cuarenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 200,00.- (doscientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 5.338,12.- (cinco mil trescientos treinta y ocho euros y doce céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA.-1% pleno dominio vivienda en Móstoles (Madrid), Parque María Luisa, Av. Portugal nº 43, portal 1, escalera 2ª, planta 1, puerta C. Superficie construida: 77,19 m/2. Cuota: 0,55%.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de la deudora 1% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Mostotes (Madrid) nº 1, al tomo 1452, libro 2581, folio 93, finca nº 12472 de mostotes (sección 3ª).

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra FRANCISCO J. CUENCA ALONSO, N.I.F. 50804264R, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 17 de noviembre de 2008 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a FRANCISCO J. CUENCA ALONSO por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 11 y 12/2007 y 1 a 3/2008, por un importe principal de 1.947,46.- (mil novecientos cuarenta y siete euros y cuarenta y seis céntimos), más 389,50.- (trescientos ochenta y nueve euros y cincuenta céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 100,06.- (cien euros y seis céntimos) de intereses, más 200,00.- (doscientos euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.637,02.- (dos mil seiscientos treinta y siete euros y dos céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.

URBANA.-100% pleno dominio vivienda V.P.O. en Boadilla del Monte, Monte Lomas, C/ Isla Coelleira nº 2. Superficie construida: 108 m/2. Superficie útil: 90 m/2. Terreno: 225 m/2. Vinculados a la vivienda, en planta baja, se ubican el garaje y el trastero con una superficie construida de 25,68 m/2 y útil de 21,40. Cuota de participación: 0,636%.

TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100% del pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte (Madrid), al tomo 323, libro 139, folio 12, finca nº 7248 de Boadilla del Monte..

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra FRANCISCO GUMIEL PEREZ, N.I.F. 50167259G, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 30 de enero de 2009 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este Edicto:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a FRANCISCO GUMIEL PEREZ, N.I.F. 501670259G por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad número 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, garantizando la suma total de 11.038,03.- euros (once mil treinta y ocho euros y tres céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 291 – TOMO: 3102 – FOLIO: 48 – FINCA: 4391 – Anotación letra “C”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, periodos: 3 y 12/2007 y 1 a 5/2008, por un importe principal de 1.699,33 (mil seiscientos noventa y nueve euros y treinta y tres céntimos), más 339,87 (trescientos treinta y nueve euros y ochenta y siete céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 116,69.- (ciento dieciséis euros y sesenta y nueve céntimos) de intereses, más 13,92 (trece euros y noventa y dos céntimos) de costas devengadas; TOTAL:.- 2.169,81.- (dos mil cientos sesenta y nueve euros y ochenta y un céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 2.169,81.- euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 13.207,84.- euros.

URBANA: 100% pleno dominio vivienda en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), Prado de la Virgen s/n, c/ Monte Escorial, 5, piso 2º, puerta H. Superficie construida: 72,00 m/2. Anejo cuarto trastero nº 5 en planta baja.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de FRANCISCO GUMIEL PEREZ, N.I.F. 50167259G, 100% Pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), al tomo 3102, libro 291, folio 48, finca nº 4391.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra JOSE MANUEL SANZ COVARRUBIAS, N.I.F. 50290759V, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 12 de marzo de 2008 diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza su publicación a través de este Edicto:

“Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a JOSE MANUEL SANZ COVARRUBIAS, N.I.F. 50290759V por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen especial de Autónomos, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que más abajo se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad número 1 de AVILA, garantizando la suma total de 3.133,98.- euros (tres mil ciento treinta y tres euros y noventa y ocho céntimos), que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

LIBRO: 42 – TOMO: 1571 – FOLIO: 107 – FINCA: 2202 – Anotación letra “A”

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, que corresponden a descubiertos totales en el Régimen Especial de Autónomos, periodos: 2 a 7/2007 y en el Régimen General, periodos: 2 a 5/2007, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 3.919,64.- (tres mil novecientos diecinueve euros y sesenta y cuatro céntimos), más 783,95.- (setecientos ochenta y tres euros y noventa y cinco céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 187,68.- (ciento ochenta y siete euros y sesenta y ocho céntimos) de intereses, más 313,58 (trescientos trece euros y cincuenta y ocho céntimos) de costas devengadas; TOTAL: 5.204,85 (cinco mil doscientos cuatro euros y ochenta y cinco céntimos).

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas descritas a continuación en la suma de 5.204,85.- euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 8.338,83.- euros.

URBANA: 100% pleno dominio parcela de terreno con casa y local, sitos en LAS BERLANAS (AVILA), al sitio de La Concepción, Camino de Monsalupe. Superficie de la parcela: 500 m/2. Superficie de la casa: 144 m/2; Superficie del local destinado a aperos de labranza y almacén: 40 m/2.

TITULARIDAD: Inscrito a favor de JOSÉ MANUEL SANZ COVARRUBIAS, N.I.F. 50290759V, 100% Pleno dominio en el Registro de la Propiedad nº 1 de Avila, al tomo 1571, libro 42, folio 103, finca nº 2202 de Las Berlanas (Avila)

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, en el plaza de UN MES, contado a partir del dia de su publicación en el BOCM, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento antes citado, debiendo acompañar al escrito la prueba documental correspondiente, advirtiendo que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, ESTRELLA DEL OLMO GARCIA.

EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLE EMBARGADO

D. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra TAMARA VICENTE MARTIN, N.I.F. 53406467F, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 13 de octubre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

IMPORTE DE LA DEUDA: PRINCIPAL: 128.399,96.- RECARGO: 26.496,00.- INTERESES: 24.236,61.- COSTAS: 1.249,48.- TOTAL: 180.382,05.- euros.

DESCRIPCION DEL BIEN: Urbana.- 50% pleno dominio solar en Torrelaguna (Madrid), localización, sitio San Andrés, descripción: parcela de terreno a los sitios también denominados La Era, La soledad y carretera de Cogollado. Es resto después de segregación. Superficie: 2.233,90 m/2. Linderos: frente: carretera de Uceda; derecha, Antonio Ubero Cid; izquierda, sucesivamente las tres porciones segregadas y fondo, Ascensión Martín. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna (Madrid), al tomo 1106, libro 97, folio 41, finca 7912 de Torrelaguna.

IMPORTE DE LA TASACION: 314.555,67 euros.

Del importe de la tasación, 226.249,39.- euros corresponden al valor del 50% del suelo, y 88.306,28.- euros corresponden al valor del 50% de la nave construida sobre dicha finca.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

URE 28/17

EDICTO

D. Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MOLA MADRID OCIO, S.L., NIF/C.I.F. 0B83542225, expediente 28 17 08 24711, último domicilio conocido/en EL MOLAR, CL SANTA MARIA DELA CUESTA S/N 28710, por deudas a la Seguridad Social. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 16 de abril de 2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DE LA DEUDA: 12.051,93 euros, PRINCIPAL: 9.125,87, RECARGO : 1.825,15, INTERESES: 903,03 Y COSTAS 197,88 BIENES: COCINA INDUSTRIAL Y HORNO REPAGAS, IMPORTE DE TASACION: 540 euros, CAFERERA DE DOS PORTAS AZKOYEN, IMPORTE DE TASACION: 676 euros, FREIDORA DOBLE SIN MARCA, IMPORTE DE TASACION: 252 euros, LAVAVAJILLAS AZKOYEN, IMPORTE DE TASACION: 450 euros, MAQUINA DE HIELO AZKOYEN, IMPORTE DE TASACION: 270 euros, MOSTRADORES DE ALUMINIO 1,5X1M., IMPORTE DE TASACION: 216 euros, MOSTRADOR DE ALUMINIO PARA CAFETERA, IMPORTE DE TASACION: 270 euros, CALDERA DE GASOIL 1200 L., IMPORTE DE TASACION: 540 euros, TELEVISO R THOMPSONS 20 PULGADAS, IMPORTE DE TASACION: 153 euros, 16 TELEVISORES PHILIPS 12 Y 14 PULGADAS, IMPORTE DE TASACION: 576 EUROS.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Alcobendas, 25 de febrero de 2008. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Juan Luis Suárez Romero.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 06.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FATIMA JOUTED, C.I.F. X1458987M, expediente 28/15/99/0310/41, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Manuel de Falla 26 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 54, garantizando la suma total de 2.177,88 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 07544 de Madrid, tomo 2766, folio 066, anotación letra A.

vivienda en Madrid, calle Nuestra Señora de Valverde nº 13, planta cuarta, superficie aproximada 62,65 m2. Titulares: -Mohamed Danguir y Fatima Jouied en pleno dominio con carácter ganancial. Vivienda de renta limitada segundo grado.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.396,00 euros, comprensiva de 2.906,31 euros de principal, 581,27 euros de recargo, 253,28 euros de intereses, 355,14 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.396,00 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.573,88 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 04.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra Pilar Rocio Lugmaña Luguaña, C.I.F. 053840546F, expediente 28/17/05/2924/85, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Navarra 17 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, garantizando la suma total de 7.537,02 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca nº 19594 de Alcobendas, libro 1116, tomo 1300, folio 066, anotación letra B.

vivienda en Alcobendas, calle Navarra nº 11, 3º - 1. Actualmente calle Navarra 17. Superficie construida 77,89 m2. Titulares: Pilar Rocio Lugmaña Luguaña y Jorge Edison Juiña Chanchay en cuanto al 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 2.307,88 euros, comprensiva de 1.671,52 euros de principal, 334,32 euros de recargo, 191,58 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas, y 100,00 euros de costas presupuestas

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 2.307,88 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 9.844,90 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 03.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra FERROMAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L., C.I.F. B29826286, expediente 28/17/08/2868/13, último domicilio conocido en Alcobendas, Azalea 1, (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Embargo nº 1:

Oficina en Marbella, Malaga, señalada con el nº uno, situada en la planta 1ª del edificio VII, sito en la manzana 7 del polígono Urp-SP-5, del plan general de ordenación urbana de Marbella, San Pedro Alcantara. Tiene una superficie de 688,64 m2, correspondiendole una participación en las zonas comunes de 87,51 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de obra nueva.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella nº 7, tomo 2032, libro 0390, folio 094, finca 25879.

Embargo nº 2:

Urbana, parcela nº 29, en Huelva, Manzana P1, incluida en el plan parcial nº 8 seminario de Huelva. Tiene forma rectangular. Superficie aproximada 2557 m2. Linderos: norte, con calle de nueva creación, vial V-1 del proyecto; sur, terrenos y edificio de la compañía Telefonica; este, calle de nueva creación, vial V-4 del proyecto; oeste, espacio libre que la separa de la avenida Santa Marta. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva nº 3, tomo 1945, libro 0523, folio 187, finca 76274

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 16.203,42 euros, comprensiva de 11.588,29 euros de principal, 2.317,66 euros de recargo, 877,37 euros de intereses, 120,10 euros de costas devengadas y 1.300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 11.2007, 12.2007, 01.2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 09.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ROSARIO KARINA ÑAUPARI ALVAREZ, C.I.F. 0X4431153L, expediente 28/17/08/3753/25, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av. Galicia 4, (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA pareada en el municipio de Magan, Toledo, calle Rosalez nº 2, parcela 26, sector 9 nnss. Superficie del terreno 252,62 m2, superficie construida 202,25 m2. Titulares: Nestor Raul Flores Guiarte y Rosario Carina Ñaupari Alvarez, 100% del pleno dominio con carácter ganancial por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo nº 2, tomo 1545, libro, folio 076, finca 8/6366 de Magan.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.470,65 euros, comprensiva de 6.356,27 euros de principal, 1.271,25 euros de recargo, 332,67 euros de intereses, 10,46 euros de costas devengadas y 500,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 02/2008, 03/2008, 04/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 10.02.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS.

"DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, MARIA TERESA SASTRE PELAEZ, C.I.F. 051322774E, expediente 28/17/96/3104/06, último domicilio conocido en Alcobendas, calle Torres Quevedo 12 (28100), resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCOBENDAS Nº 2, garantizando la suma total de 16.495,94 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:

URBANA Vivienda en el municipio de Alcobendas, calle Constitución nº 49, portal 2, planta 1, puerta 2, superficie construida 65,50 m2. Titulares: -Maria Teresa Sastre Pelaez 50% del pleno dominio en régimen de separación de bienes con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; y –Juan Jose Gonzalez Sastre 50% del pleno dominio.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 908, libro 796, folio 48, finca 6258 de Alcobendas. Anotación letra C.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca,

ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de ALCOBENDAS Nº 2, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

HAGO SABER: que con fecha 05.05.2008 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ESTEBAN UREÑA LUIS, C.I.F. 053004718E, expediente 28/17/08/1586/89, último domicilio conocido en VALDETORRES DE JARAMA, Camino de Telamanca 15, (28150) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22.09.2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 25.754,13 euros, Recargo: 5.150,83 euros, Intereses: 2.028,53 euros, Costas: 620,36, Total: 33.553,85 euros.

URBANA: vivienda unifamiliar en el municipio de Valdetorres de Jarama, calle Miralrio nº 11, con una superficie del terreno de 500 m2 y una superficie construida de 197 m2, compuesta de garaje, planta baja y primera. Tiene como anejo la plaza de aparcamiento nº uno de 12,50 m2. Titulares: Luis Esteban Ureña y Alejandra Arevalo Romero 100% del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3400, libro 097, folio 212, finca 07415.

Importe de Tasación: 401.880,00 euros

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio)

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero. Alcobendas, 27 de febrero de 2009.

URE 28/23

UNIDAD. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. — TELÉFONO. — FAX

URE 28/23. — C/ JUAN DE TOLEDO 19. — SAN LORENZO DEL ESCORIAL. — 918907911. — 918906501.

San Lorenzo del Escorial, a 02/03/2009.-La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE SOLICITUD DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª MARIA JOSÉ RAMÍREZ PALACIOS, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/23, con sede en la calle Juan de Toledo, 19, 28200, de San Lorenzo del Escorial (Madrid).

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por cusas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha ascienda a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que lo bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario. La Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará a los Colegios Profesiones o Mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

San Lorenzo de El Escorial, a 02 de junio de 2008. LA RECAUDADORA EJECUTIVA: María José Ramírez Palacios.

CODIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./C.I.F. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERÍODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACION EN FORMA. — IMPORTE PRINCIPAL. — RECARGO DE APREMIO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — DESCRIPCION REGISTRAL

280286648330“ “28230700186248. — PLAZA MARTIN JOSE. — 050303450N. — 28229. — VILLANUEVA DEL PARDILLO. — 09/2006 – 12/2006. — AL DEUDOR. — 936,56. — 187,32. — 28,27. — 9,11. — 150,00. — 1311,26. — DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. — 282350107030488139. — FINCA Nº 15407 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 24 DE MADRID, VIVIENDA SITA EN CL DOCTOR ESQUERDO, 19, 2 IZD. 28001 MADRID. SE ANOTA UN 8,33 POR CIENTO DEL PLENO DOMINIO Y UN 4,17 POR CIENTO DE LA NUDA PROPIEDAD, CORRESPONDIENTES A LA TITULARIDAD QUE OSTENTA EL DEUDOR.

URE 28/24

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FRANCISCA LAGUARTA GIL con código cuenta de cotización nº 07 280447009942 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL HILADOS 5 IZQ ATC B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 16-01-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor FRNCISCA LAGUARTA GIL, con D.N.I/N.I.F. Número 1487441P., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1148,71 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 229,75 EUROS.

INTERESES: 70,90. EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 128 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1577,36 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 1.

TOMO: 3311 LIBRO: 645 FOLIO: 199 FINCA: 17973.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL HILADOS 5 IZQ ATICO B. CUOTA 1,19, ORDEN 39. SUPERFICIE CONSTRUIDA 125,94 M2. PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 17893.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 26 de febrero de 2009.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JIMACONS PROYECTOS SLL, con código cuenta de cotización nº 10 28153687295 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL AJALVIR 8 DE COBEÑA, se procedió con fecha 05-01-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 5-01-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN OCAÑA, CL RIO TAJO 3 Y 5, 3º A. SUPERFICIE CONSTRUIDA 63,39 M2, UTIL 57,46 M2. TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE GARAJE 35, CON UNA SUPERFICIE DE 11,18 M2. CUOTA 1,5521%.

Valoración del bien:

IMPORTE DE LA TASACION: 105.351,05,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, 26 de febrero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ALFREDO JOSE GOMEZ GONZALEZ Y CONYUGE MARIA ISABEL PESQUERO DELGHADO, DNI 70647423W con código cuenta de cotización nº 07 281016706951 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL MERCURIO 2 5º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 20-01-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ALFREDO JOSE GOMEZ GONZALEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 5665980E., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1216,19 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 243,24 EUROS.

INTERESES: 74,57 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 145 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1689,46 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 1.

TOMO: 3445 LIBRO: 751 FOLIO: 209 FINCA: 20616.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL MERCURIO 2 5º C. VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. ORDEN 19, CUOTA 5,29%. SUPERFICIE UTIL 68,38 M2. PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 17362.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 27 de febrero de 2009.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra SERGIO BENITO TEJERO con código cuenta de cotización nº 07 281133951457 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL REGUERILLA 18 DE SERRACINES se procedió con fecha 19-12-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor SERGIO BENITO TEJERO, con D.N.I/N.I.F. Número 53563435T., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 990,42 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 198,09 EUROS.

INTERESES: 57,60 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 118 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1385,03 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PASTRANA.

TOMO: 1004 LIBRO: 51 FOLIO: 182 FINCA: 5325.

DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA URBANA EN PIOZ, GUADALAJARA, CL ALMANZOR 5, PARCELA DE 149,40 M2 CON UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 63,48 M2 Y UTIL 53,77 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 2 de marzo de 2009.-EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/25

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES

Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 07 00027073 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra DAVID LOPEZ SANCHEZ, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Móstoles, 78 – portal 3 – 5º D 28942 Fuenlabrada), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose el deudor D. DAVID LOPEZ SANCHEZ en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado.

Fuenlabrada, a 03 de marzo de 2009.-Recaudador Ejecutivo, Angel Arranz Panadero.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 15 de enero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de DAVID LOPEZ SANCHEZ, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 22 DE ABRIL de 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 15 de enero de 2009.-LA DIRECTORA PROVINCIAL, Sorkunde Arrazola Arrien.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

Deudor: DAVID LOPEZ SABCGEZ.

BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- Vivienda en Fuenlabrada en la calle Móstoles, 78 Escl. 3- 5º D. de Fuenlabrada (50% pleno dominio privativo)- DATOS REGISTRO: nº 02 de Fuenlabrada, Tomo: 1596, libro: 496, folio: 18, finca nº 35103.- IMPORTE TASACION: 142.277,00 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: Caja de Ahorros de Vitoria y Alava. carga hipotecaria: 223.910,06 Euros.-TIPO DE SUBASTA: 142.277,00 Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Urbana.- Vivienda en Fuenlabrada, calle Móstoles, 78 portal 3 – 5º D. Tiene una superficie construida de 105,17 m2. y util de 78,76 m2.. TITULARES: Lopez Sanchez David (50% pleno dominio privativo) y Gonzalez Narganes Noelia (50% pleno dominio privativo. A esta finca le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero situado en la planta sótano primero y señalado con el número 76. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 02. Se embarga el 50% pleno dominio correspondiente a David Lopez Sanchez.

Madrid a 15 de enero de 2009.-La Directora Provincial, Sorkunde Arrazola Arrien.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES

Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 95 00085847 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra JUAN MANUEL HERRADON MARTIN, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Santander, 11 – 5º 3º (28941 Fuenlabrada), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose la cónyuge DÑA. LOURDES MARTIN MARTIN, cuyo último domicilio conocido fue el C/ Santander, 11 – 5º - 3º 28941 Fuenlabrada en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado.

Fuenlabrada, a 03 de marzo de 2009.-Recaudador Ejecutivo, Angel Arranz Panadero.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 15 de enero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de JUAN MANUEL HERRADON MARTIN, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 22 DE ABRIL de 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 15 de enero de 2009.-LA DIRECTORA PROVINCIAL Firmado.Sorkunde Arrazola Arrien.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA

Deudor: DAVID LOPEZ SABCGEZ.

BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- Vivienda de V.P.O. en Fuenlabrada en la calle Santander, 11 – 5º 3 en Fuenlabrada (100% pleno dominio ganancial)- DATOS REGISTRO: nº 02 de Fuenlabrada, Tomo: 1509, libro: 0423, folio: 0218, finca nº 60107.- IMPORTE TASACION: 90.466,00 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: Caja de Ahorros del Mediterraneo. Carga hipotecaria: 180.000,00 Euros.-TIPO DE SUBASTA: 7.095,13 Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Urbana.- Vivienda de VPO. Con referencia catastral 1913804VK3611s0019YA, sita en Pz. Santander, 11 – 5º pta. 3 de la urbanización Fuenlabrada IV. Consta de una superficie construida de 91,24 m2. y una superficie util de 71,60 m2. Ostentan la titularidad de pleno dominio Juan Manuel Herrador Martin y Maria Lourdes Martin Martin, 100% pleno dominio ganancial, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada nº 2. La finca tiene actualmente el nº 531., Madrid a 15 de enero de 2009 La Directora Provincial, Fdo:Sorkunde Arrazola Arrien.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES

Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 94 00302149 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra MIGUEL ANGEL POZO MORENO, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Carrera, 4 3º D (28931 Mostoles), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá.

Hallándose la cónyuge DÑA. BEGOÑA FERNANDEZ BAZ, cuyo último domicilio conocido fue el C/ Carrera, 4 – 3º D. 28931 Móstoles en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado.

Fuenlabrada, a 03 de marzo de 2009.-Recaudador Ejecutivo. Fdo.:Angel Arranz Panadero.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 15 de enero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de MIGUEL ANGEL POZO MORENO, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 22 DE ABRIL de 2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 15 de enero de 2009, LA DIRECTORA PROVINCIAL, Sorkunde Arrazola Arrien.

RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA:

Deudor: MIGUEL ANGEL POZO MORENO.

BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- Vivienda en Móstoles en la calle Carrera, 4 3º D 28931 Móstoles (100% pleno dominio ganancial)- DATOS REGISTRO: nº 01 de Móstoles, Tomo: 1322, libro: 0128, folio: 0022, finca nº 9387.- IMPORTE TASACION: 224.100,00 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: Banco Santander. carga hipotecaria: 160.775,57 Euros.- TIPO DE SUBASTA: 63.324,43 Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Urbana.- Vivienda en la calle Carrera, con una superficie util de 66,4000 m2.. Se embarga el 100% pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Madrid a 15 de enero de 2009.-La Directora Provincial, Sorkunde Arrazola Arrien.

URE 28/27

EDICTO

D. José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/27, con domicilio en la C/ Londres 60 de Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR Y/O COTITULARES EN PARADERO DESCONOCIDO. (COTITULARES: EVA MARIA MORALA GARCIA, domicilio en calle Marroquina, 61- 28030 de Madrid. Domicilio alternativo: Marqués de Hoyos, 7- Bajo B. 28027 de Madrid):

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, Expte.: 28270800102143 y C.C.C. 28168820612, con domicilio en calle Virgen de Aranzazu, 25 – 28034 de Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

SOLAR EN VILLAREJO DE MONTALBAN, CALLE CAMINO DE LOS MOLINOS, S/N- 45179 VILLAREJO DE MONTALBAN

REGISTRO PROPIEDAD NAVAHERMOSA, TOMO 1118, LIBRO 23, FOLIO 220, FINCA 1579.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 190.314,93 Euros, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN GENERAL: varios de 01/2004 A 06/2006.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

Madrid, a 24 de febrero de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, José Luis Miguel Vázquez.

URE 28/28

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Exp.: 28 28 07 00153933

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MIGUEL ANGEL NORTE CERVANTES con NIF número 039711197H y cuyo último domicilio conocido fue en FUENLABRADA (Madrid), Cl VEGA Nº 10-BJ-PUERTA 2.

DECLARO QUE SE HA DICTADO CON FECHA 08.01.2009 DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con CIF 039711197H y con domicilio en CL/ VEGA Nº 10-BJ-PUERTA 2 DE FUENLABRADA (MADRID) resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla:

FINCA: PLAZA DE GARAJE Nº 10, SITA EN LA CL/LA PINADA S/N, EN EL BARCO DE AVILA (AVILA), CON UNA SUPERFICIE DE 11,25 M2

Siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de PIEDRAHITA, garantizando la suma total de 2.416,68 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 57; Tomo: 1903; Folio: 3; Finca: 4162/3 Anotación letra: A

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, debitos que responden al siguiente detalle:

EXPEDIENTE NUMERO: 28 28 07 00153933.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 3.603,20 euros.

RECARGOS DE APREMIO: 823,41 euros.

INTERESES: 374,87 euros

COSTAS DEVENGADAS.: 78,74 euros.

TOTAL DEBITOS: 4.880,22 euros.

Por lo que se ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 4.880,22 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.296,90 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Exp.: 28 28 07 00167370.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JULIAN GONZALEZ QUEVEDO ACEDO con NIF número 002093533G y cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, Cl./ PURCHENA Nº 48-3ºB.

DECLARO QUE SE HA DICTADO CON FECHA 18.12.2008 DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con CIF 002093533G y con domicilio en CL/ PURCHENA Nº 48-3ºB DE MADRID resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla:

FINCA: VIVIENDA SITA EN LA CL/PURCHENA Nº 48-3º B DE MADRID CON UNA SUPERFICIE UTIL DE APROXIMADAMENTE 89,86 M2.

Siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de PIEDRAHITA, garantizando la suma total de 2.442,05 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 449; Tomo: 1514; Folio: 117; Finca: 18215 Anotación letra: A

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados,a los ya anotados en el Registro indicado, debitos que responden al siguiente detalle:

EXPEDIENTE NUMERO: 28 28 07 00167370.

IMPORTE DEL PRINCIPAL.: 2.410,14 euros.

RECARGOS DE APREMIO.: 482,04 euros.

INTERESES: 170,52 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 98,42 euros.

TOTAL DEBITOS: 3.161,12 euros.

Por lo que se ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 3.161,12 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 5.603,17 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de febrero de 2009 - La Recaudadora Ejecutiva.

URE 28/29

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, del presente ANUNCIO DE SUBASTA en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

Dª. ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avda. Europa nº 8-bis de Pozuelo de Alarcon.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MATEO MARTINEZ DE SALINAS MARIA LUISA por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de 02 de 2009, la subaste de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de 04 de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID.

y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de La Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas UN MES DE 23/03/2009 AL 22/04/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de La Tesorería General de La Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de La Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12. Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO.

EL DEPOSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DIA DE LA SUBASTA POR UN 30% DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A — FAVOR DE TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARA CUALQUIER INFORMACION RELATIVA A SUBASTAS, LOS INTERESADOS PODRAN CONSULTAR EN LA DIIRECCION DE INTERNET: HTTP: WWW.SEG—SOCIAL.ES.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN:

DEUDOR: MATEO MARTINEZ DE SALINAS MARIA LUISA EXP.: 28 29 06 004393 31.

CONYUGE: JOSE LUIS VALLEJO FLOREZ.

LOTE NÚMERO: 01FINCA NÚMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA:

DESCRIPCION FINCA: LOCAL COMERCIAL, 100% PLENO DOMINIO CARÁCTER GANANCIAL. -TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: MIRA EL RIO BAJA Nº VIA: 4 PISO: BJ PUERTA: IZD. COD. POST: 28005 COD—MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG: Nº TOMO: 803 Nº LIBRO: 803 Nº Folio: 205 Nº FINCA: 37903.

IMPORTE DE TASACION: 132.000,00.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 33 AUTO 374/2005 CARGA: ANOT. PREV. EMB. IMPORTE: 0,00.

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 13 AUTO 440/2005 CARGA: ANOT. PREV. EMB. IMPORTE: 0,00.

TIPO DE SUBASTA: 132.000,00.

DESCRIPCION AMPLIADA:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 13.

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

LOCAL COMERCIAL SITUADO EN MADRID EN LA CALLE MIRA EL RIO BAJA Nº 4 EN LA PLANTA BAJA IZQUIERDA; CON UNA SUPERFICIE DE 53 M2.

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que:

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036.- Madrid, ó en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.

En Madrid, a 25/02/2009.-La Directora Provincial, Sorkunde Arrazola Arrien.

ADMON Nº 28/XX; CCC/NAF; RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS; DIRECCIÓN ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; Nº EXPTE; TIPO DE RESOLUCIÓN; FECHA; PERIODO DEUDA; IMPORTE APLAZADO.

28/11, 28/120568768, JOSE LUIS CUCO, S.L., AVDA, CARABANCHEL ALTO Nº 124, 28044, MADRID, 60 28 03 272231, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 10/11/2008.

28/11, 28/114784134, MAYADE, S.L., C/TUCAN Nº 7, 28025, MADRID, 60 28 03 370948, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 07/11/2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que:

Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036.- Madrid, ó en la Administración de la Seguridad Social correspondiente.

En Madrid, a 25/02/2009.-La Directora Provincial, SORKUNDE ARRAZOLA ARRIEN.

ADMON Nº 28/XX. — CCC/NAF. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE Y APELLIDOS. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — TIPO DE RESOLUCIÓN. — FECHA. — PERIODO DEUDA. — IMPORTE APLAZADO

28/01, 28/122859382, P & A. CONSULTORES MADRID, S.L., C/RECOLETOS Nº 4, 28001, MADRID, 62 28 08 495804, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO 23/01/2009, 10/04 A 01/05, 6.929, 66 EUROS.

28/02, 28/122270312, ASAS MUDANZAS Y TRANSPORTES, S.L., C/TRIBALDOS 4 E, 28043, MADRID, 62 28 08 183077, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 03/12/2008, 11/06 A 02/08, 15.002,14 EUROS.

28/02, 28/103056834, SAIZ BONILLA GEMMA, C/MARCENADO Nº 46, 28002, MADRID, 62 28 08 130234, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 03/12/2008, 06/07 A 02/08, 1.416,80 EUROS.

28/02, 28/147398261, ROMA SOLUCIONES, S.L., C/JEREZ (URB. LOS ALTOS DEL BURGO) 24, 28230, LAS ROZAS DE MADRID – MADRID, 62 28 08 472461, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 02/12/2008, 01/07 A 07/08, 6.993,94 EUROS.

URE 28/02, 28/1177385835, COGNO, ADRIAN, C/BENIGNO SOTO 9-4-D, 28002, MADRID, 62 28 07 431109, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 01/06 A 06/07, 5.199,13 EUROS.

28/04, 28101355290, COMUNICACION – 1,S.A., C/ ALFONSO XII – 26, 28014, MADRID, 62 28 08 520860, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 15/01/2009, 03 – 08/2008, 84.105,60 EUROS.

28/05, 28/169172943, GARCIA TAMAYO HECTOR MANUEL, C/JUAN TORNERO 33-1-IZD, 28011 – MADRID, 62 28 08 452556, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 22/01/2009, 04 A 08/2008, 2.192,66 EUROS.

28/05, 28/170469309, CONSTRUCCIONES KOLDA, S.L., C/ERCILLA Nº 26-1-1, 28005, MADRID, 62 28 08 456701, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/12/2008, 07/2008, 3.785,43 EUROS.

URE 28/14, 28/136083112, MARQUES FREITAS JOSE CUSTODIO, C/CANARIAS Nº 22 BJ, 28045, MADRID, 62 28 08 74054, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 23/12/2008, 07/06 A 05/07, 6.596,07 EUROS.

URE 28/14, 28/1113985625, ALARCON FLORES MARIANITA P., C/ ISABELITA USERA 9-3º IZD., 28026 MADRID, 62 28 08 6154, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 02 – 09/2006, 1.370,21 EUROS.

URE 28/14, 28/140530358, BUITRAGO CIFUENTES FERNEY, C/ANTONIO LOPEZ 199 DC 1-DCH, 28026, MADRID, 62 28 08 284525, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 08/07 A 04/08, 2.255,26 EUROS.

URE 28/14, 28/1156673911, ARROYAVE MANRIQUE GLORIA AMPARO, C/AMOR HERMOSO 70-1- IZD, 28026, MADRID, 62 28 08 344543, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 17/12/08, 12/05 A 08/06, 1.350.20 EUROS.

URE 28/14, 28/1110185447, SUQUILLO ROJAS SILVIA ANGELES, C/GABRIEL USERA 38-3º-A, 28026, MADRID, 62 28 08 30002, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 06/11/2008, 06 A 12/07, 1.494,42 EUROS.

Ure28/14, 28/143953145, ROCHA FERNANDEZ RICARDO, C/MADRIDEJOS 13 BJ. IZD., 28026, MADRID, 62 28 08 286646, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 26/11/2008, 08/07 A 05/08, 4.687,20 EUROS.

URE 28/14, 28/160420715, PAMERINO MEDINA, S.L., C/CASTILLO DE OROPESA 37-2-4. 28037 – MADRID, 62 28 08 249866, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 06/11/2008, 01/07 A 01/08, 3.515,93 EUROS.

URE 28/14, 28/149963004, ANDRADE GOMEZ PAZMIÑO, PATRICIA VIVIANA, AVD. MANZANARES, 48 LOCAL, 28011, MADRID, 62 28 08 560165, CONCESION APLAZAMIENTO, 29/10/2008, 10/07 A 08/08, 1.210,61 euros,

URE 28/14, 28/164064376, ORTEGA PERALTA ALBA ELSA, C/ DE LA ESTACION Nº 8, 28340, VALDEMORO – MADRID, 62 28 08 183582, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 17/12/2008, 01 A 09/2007, 5.782,88 EUROS.

28/16, 19/1000550337, YUS FUERTES MIGUEL, C/PARQUE SAN FERNANDO 7-1º D, 28807, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 07 158495, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 16/12/2008, 09/05 A 02/07, 4.635,07 EUROS.

28/16, 28/1299704956, CAZAC GHEORGHE, C/DIEGO DE TORRES 8-1-C, 28805, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 465791, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 23/01/2009, 03 A 08/2008, 2.055,64 EUROS.

28/16, 28/168389566, COMAN MIHAELA MARIA, C/MAYOR 9 BJ B, 28813, TORRES DE LA ALAMEDA – MADRID, 62 28 08 252694, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 16/12/2008, 02/2008, 1.627,50 EUROS.

28/16, 28/158466668, AGROPECUARIA WAPARAISO, S.L.U., AVD, LA HAYA Nº 150, 28514, NUEVO BAZTAN – MADRID, 62 28 08 269872, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 17/12/2008, 12/07 A 03/08, 2.662,69 EUROS.

URE 28/16, 28/152905740, ROFF CRISTIAN, C/ LOS MOLINOS 1-1-D, 28801, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 443462, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 08/07 A 06/08, 2.138,59 EUROS.

URE 28/16, 28/1174415413, KOSTRZEWA ROBERT, C/ SANTA CATALINA Nº 9-2-C, 28801, ALCALA DE HENARES - MADRID, 62 28 08 250573, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 11/06 A 04/07, 1.744,51 EUROS.

URE 28/16, 28/1103422426, CRISTEA IOAN FLORIN, C/TIELMES Nº 6-B C, 28802, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 26564, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 10/06 A 01/07, 1.194,10 EUROS.

URE 28/16, 28/1179489725, MARTINEZ JUAN ALBERTO, VIA COMPLUTENSE Nº 44-3-7, 28805, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 216625, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 04/06 A 10/07, 2.417,14 EUROS.

URE 28/16, 28/334945236, SANCHEZ CORREAS JUAN F, C/CARABAÑA 9-B-3-A, 28806, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 266236, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 03/07 A 04/08, 1.956,71 EUROS.

URE 28/16, 28/186260909, MARTIN MORA CARLOS, C/JOSE MARIA PEREDA 15-1-G, 28806, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 492972, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 11/06 A 08/08, 5.706,65 EUROS.

URE 28/16, 28/444113379, TORIJA RODRIGUEZ ISIDRO, C/ ARTURO SORIA 6 B AT A, 28806, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 195003, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 08/07 A 03/08, 2.209,79 EUROS.

URE 28/16, 28/1125866105, VILLA CAÑA JULIO MIGUEL, C/CAJA DE AHORROS 25-1-IZ, 28804, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 07 4209, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/01/2009, 09/05 A 09/06, 1.158,46 EUROS.

URE 28/16, 28/152100842, PABLO ANDRES ASISTENCIA TECNICA, S.L., C/ JOSE CABALLERO Nº 7-7-D, 28805, 62 28 08 550162, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 13/01/2009, 11/07 A 08/08, 18.138,85 EUROS.

URE 28/16, 28/139217424, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES MITKO, S.L., AVD. ROMA (URB. EUROS.VILLAS) 10, 28512, VILLAR DEL OLMO – MADRID, 62 28 08 236833, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 17/12/2008, 07 – 08/2007, 4.283,21 EUROS.

URE 28/16, 28/142449544, DISTRIBUCIONES GENERALES TIEMPROX, S.L., C/CACERES Nº 117, 28810, VILLALBILLA – MADRID, 62 28 08 663633, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 14/01/2009, 01 – 09/2008, 15.645,91 EUROS.

28/20, 28/428020877, ESCURRA ALBUQUERQUE PATRICIA, C/AMARA 10-4-A, 28027, MADRID, 62 28 08 181764, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 22/01/2009, 01 A 12/2007, 3.277,92 EUROS.

28/20, 28/1276599354, BARZEA. TRAIAN DORIN, C/SIERRA NEVADA 11-BJ, 28770, COLMENAR VIEJO – MADRID, 62 28 08 133769, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 22/01/2009, 09/07 A 02/08, 2.039,19 EUROS.

28/22, 28/143867562, JOIFRA METAL, S.L.L., AVD. DECIMA Nº 7, 28991, TORREJON DE LA CALZADA – MADRID, 62 28 08 464377, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 07/01/2009, 05 A 07/2008, 14.985,17 EUROS.

28/22, 28/170788803, PROYECTO E INSTALACION JUAN N. Y E. CORTES, C/NICARAGUA 16-3-A, 28320, PINTO – MADRID, 62 28 08 477313, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 07/01/2009, 03 A 05/2008, 2.010,40 EUROS.

URE 28/22, 28/1119824015, MURIEL VIVAS JUAN MANUEL, C/ARBOLEDA Nº 30, 28901, GETAFE – MADRID, 62 28 07 111211, INCUMPLIMIETO APLAZAMIENTO, 18/12/2008, 08/04 A 05/06, 6.708,01 EUROS.

URE 28/22, 28/1181330196, OSARIEMEN REMI, AVD. REYES CATOLICOS 25-4-A, 28803, ALCALA DE HENARES – MADRID, 62 28 08 678989, CONCESION APLAZAMIENTO, 11/12/2008, 08/06 A 03/07, 1.276,23 EUROS.

28/23, 28/158593778, VERGARA RUIZ JORDANA ELIZABE, C/ RIO NALON 12-2-D, 28400, COLLADO VILLALBA, MADRID, 62 28 08 266034, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 15/01/09, 04/2007, 3.005,07 EUROS.

28/25, 28/150032621, OBRAS Y PROYECTOS GRILLO, S.L., C/FUERTEVENTURA Nº 3, 28970, HUMANES DE MADRID – MADRID, 62 28 08 492871, INCUMPLIMIENT APLAZAMIENTO, 15/12/2008, 08/05 a 07/08, 23.562,87 EUROS.

28/28, 28/165406414, SOLADOS Y ALICATADOS MALES Y SIMBAÑA, S.L., C/URIA 33-5-IZD, 28033, MADRID, 62 28 08 272502, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 29/12/2008, 11/07 A 03/08, 5,101,03 EUROS.

28/28, 28/131042849, FORMACION INTERACTIVA DE IDIOMAS, S.L., Pº DE LA HABANA Nº 22, 28036, MADRID, 62 28 08 241984, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 29/12/2008, 11/07 A 02/08, 11.208,04 EUROS.

URE 28/28, 28/118809414, CAFÉ MUGURUZA UNO, S.L., C/PEDRO MUGURUZA Nº 1, 28036 – MADRID, 62 28 07 568, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 25/11/2008, 02/98 A 11/01, 13.731,05 EUROS.

URE 28/28, 28/103218603, MESALA DECORACION, S.L., AV. ALBERTO ALCOCER 29, LOCAL, 28036, MADRID, 62 28 08 366771, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 17/11/2008, 01 – 11/2007, 9.422,36 EUROS.

URE 28/28, 28/385149305. MARTIN GARCIA LUIS IGNACIO, PLAZA DE CASTILLA 3-17-E, 28046, MADRID, 62 28 08 261283, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO 11/11/2008, 05/07 A 03/08, 10.777,84 EUROS.

URE 28/29, 28/1063954944, HARO GIL ANTONIO, C/ESCORIAL 12 -1º B, 28650, BRUNETE – MADRID, 62 28 08 351011, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/12/2008, 05 A 12/2007, 1.300,90 EUROS.

URE 28/29, 28/164859978, CASTRO CHICA FRANCISCO, C/HERCULES 2-B-C-, 28690, BRUNETE – MADRID, 62 28 08 170145, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 19/12/2008, 05/07 A 03/08, 5.848,17 EUROS.

URE 28/29, 48/1013574630, PAZ MARTINEZ DANIEL AITOR, C/CAMPO 23 DC 2 B, 28670, VILLAVICIOSA DE ODON – MADRID, 62 28 08 444371, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 26/12/2008, 01 A 07/2008, 1.681,55 EUROS.

URE 28/29, 29/1029578633, MUÑOZ BERBEL BORJA, C/ FUENTECILLA 32 2º DC, 28670, VILLAVICIOSA DE ODON – MADRID, 62 28 08 386373, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 26/12/2008, 05/07 a 03/08, 3.090,31 EUROS.

Ure 28/29, 28/126829211, DUTIL OLMO PEDRO LUIS, C/OVIEDO Nº 32, 28224, POZUELO DE ALARCON – MADRID, 62 28 08 34664, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 17/12/2008, 11/06 A 05/08, 6.548,45 EUROS.

28/30, 28/107442244, CONSTRUCCIONES DE PISCINAS JOMILSA, S.L., ZZ EDIFICIO LOS OLIVOS Nº 1, 28950, MORALEJA DE EN MEDIO – MADRID, 62 28 08 580676,, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 12/01/2009, 04 A 07/2008, 1.682,06 EUROS.

28/30, 28/1297808608, CARSIN COSMIN, C/ RIO TAJO 11-3-A, 28607, EL ALAMO – MADRID, 62 28 08 308167, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 26/11/2008, 12/07 A 03/08, 1.207,18 EUROS.

URE 28/30, 28/141544212, FERNANDEZ MATEO Mª ISABEL, C/RIO EBRO – BAR 4, 28600, NAVALCARNERO – MADRID, 62 28 06 31257, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 26/11/2008, 06/05 A 11/06, 6.362,05 EUROS.

URE 28/30, 28/424986191, CARPINTERO JIMENEZ ORTI AGUSTINA, AVD. BARCELONA Nº 66, 28600, NAVALCARNERO – MADRID, 62 28 07 654007, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 22/12/2008, 11/06 A 04/07, 1.770,56 EUROS.

URE 28/30, 28/154631835, HUETE DELGADO JOSE Mª, C/VALLADOLID (CALIPO FADO) 1056, 28600, NAVALCARNERO – MADRID, 62 28 08 198841, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 30/12/2008, 09/07 A 03/08, 3.095,89 EUROS.

URE 28/30, 28/160640377, GUERRERO MORILLO Mª DEL PILAR, C/PASTOREO 3- ESC 2, 2º D, 28600, NAVALCARNERO – MADRID, 62 28 08 265226, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 20/10/2008, 04/07 A 04/08, 4.838,29 EUROS.

URE 28/30, 28/148979058, ASTURIAS ARIDOS, HORMIGONERAS Y TRANSP. 2004, S.L.,C/ALUMINIO POLIG. SAN MILLAN Nº 8, 28950, MORALEJA DE EN MEDIO – MADRID, 62 28 08 553903, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 30/12/2008, 06/07 A 08/08, 15.707,40 EUROS.

URE 28/30, 28/1151683764, VILLAVERDE MONTERO DANIEL, C/HUERTAS Nº 10, 28921, ALCORCON – MADRID, 62 28 08 290080, INCUMPLIMIENT0 APLAZAMIENTO, 26/11/2008. 05/06 A 04/08, 5.684,11 EUROS.

URE 28/30, 28/139177311, PESTA MARIUSZ, C/HERMANOS PINZON 11 – 7- C, 28937, MOSTOLES – MADRID, 62 28 08 281491, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 14/11/2008, 05 A 11/2007, 5.999,10 EUROS..

URE 28/30, 28/103752911, MORENO CHAVES ISIDRO, C/ SIMON HERNANDEZ 63-5-A, 28937, MOSTOLES – MADRID, 62 28 08 319685, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 26/11/2008, 10/07 A 05/08, 1.414,00 EUROS.

URE 28/30, 28/1269118836, BERMEJO DEL PRADO FELIX, C/ AGUSTIN GARCIA GASCO Nº 13, 28610, VILLAMANTA – MADRID, 62 28 08 326153, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 03/12/2008, 02/07 A 02/08, 3.008,09 EUROS.

URE 28/30, 28/46895638, BERNARDO GOMEZ LINARES, C/CUBA Nº 22, 28680, SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS – MADRID, 62 28 08 512069, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 15/12/2008, 05/96 A 08/08, 25.104,22 EUROS.

URE 28/30, 28/154171285, MARTINEZ LOPEZ ISRAEL, C/ DEL OLIVAR Nº 8 – 2 A, 28607, EL ALAMO – MADRID, 62 28 08 137207, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 20/11/2008, 02/04 A 02/08, 14.709,64 EUROS.

URE 28/30, 28/335850164, JOSE LUIS MANZANO PARRA, C/MARCIAL LLORENTE Nº 80, 28696, PELAYOS DE LA PRESA – MADRID, INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO, 25/11/2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Administración de la Seguridad Social, citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no superior a quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial, sita en la Calle Agustín de Foxá, Nº 28-30, Código Postal- 28036 - Madrid.

En Madrid, a 25 de febrero de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRÍGUEZ HURTADO (firmado).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración(NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expediente (Nº EXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI. — NOMBRE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — ENTIDAD MERCANTIL. — IMPORTE. — PERÍODO

50053034C. — CARMEN VALLECILLO CRESPO. — COCHERAS Nº 4, PORTAL C, PTA. 1. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 80009. — SUMINISTROS TECNICOS PROMAI, S. L. — 607.493,51 EUROS. — 09/2005 A 12/2007.

11719651R. — MARIA DE LOS ANGELES MORENO PEREZ. — ARGENTINA Nº 22, 6º 4. — 28820. — SAN FERNANDO DE HENARES. — MADRID. — 80010. — ASAMBLI INFORMATICA Y CONEXIONES, S. L. — 71.369,70 EUROS. — 08/2006 A 02/2007.

51892822S. — LUIS MIGUEL ALONSO SANCHEZ. — LUIGI PIRANDELO Nº 2. — 28830. — SAN FERNANDO DE HENARES. — MADRID. — 80011. — ASAMBLI INFORMATICA Y CONEXIONES, S. L. — 71.369,70 EUROS. — 08/2006 A 02/2007.

046878288X. — DAVID MOLINA DIAZ. — HILADOS Nº 16. — 28850. — TORREJON DE ARDOZ. — MADRID. — 80013. — TOURANN ASC, S. L. — 799.664,36 EUROS. — 12/2005 A 02/2006 (348.484,22 euros) 12/2005 A 07/2008 (355.230,78 euros) 11/2005 A 06/2007 (95.949,36 euros).

011785670X. — MARIA JOSE RAMIRO MORALES. — BOROS, Nº 15. — 28529. — RIVAS VACIAMADRID. — MADRID. — 80064. — HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES, S. L. — 585.804,44 EUROS. — 12/2003 A 12/2007.

070015819R. — LORENZO CORRAL ALONSO. — ALMERIA, Nº 2, 6º D. — 28804. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 80071. — CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALVAREZ Y CORRAL, S. L. — 126.814,82 EUROS. — 12/2005 A 12/2007.

050060014. — JESUS ALCAIDE SAUGAR. — TIRSO DE MOLINA, Nº 7, 2º C. — 28912. — LEGANES. — MADRID. — 80074. — JESPAS DISTRIBUCIONES HOSTELERAS, S. R.L. 58.084,38 EUROS. — 04/2004 A 12/2006.

74498575B. — JOSE ANTONIO REQUENA SEVILLANO. — NAVALCARNERO Nº 6, 1º B. — 28944. — FUENLABRADA. — MADRID. — 80196. — CONSTRUCCIONES CHINA BEACH, S. L. — 597.184,71 EUROS. — 01/2007 A 11/2007.

24220332K. — JOSE VIGARAY CONDE. — CONDE DE PEÑALVER Nº 14. — 28006. — MADRID. — MADRID. — 80626. — TELECOMSALUD, S.A. — 99.430,63 EUROS. — 07/2003 A 09/2006.

002242270T. — MANUEL CARDENAS MARTINEZ. — FEDERICO MAYO Nº 17 LOCAL 1. — 28011. — MADRID. — MADRID. — 80756. — IMALXA INPERMEABILIZACIONES, S. L. — 174.316,81 EUROS. — 12/2005 A 08/2008.

45469684H. — JAIME FEINER ALONSO. — MARQUES DE VALDAVIA Nº 12. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID: 80866. — AUNAR CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SOSTENIBLES, S. L. — 27.097,61 EUROS. — 12/2005 A 11/2007.

001488652T. — JESUS MARIA GIRONELLA GARCIA. — AZALEA Nº 373. — 28100. — ALCOBENDAS. — MADRID. — 80926. — 100 POR 100 SALUD Y BELLEZA, S. L. — 16.658,94 EUROS. — 09/2005 A 06/2006.

50299134C. — FERNANDO JOSE SANZ CUERVO. — JUAN DE URBIETA Nº 42. — 28007. — MADRID. — MADRID. — 81175. — ESPAÑOLA DE FABRICACION DE RELOJES DE ORO, S. L. — 40.091,16 EUROS. — 06/2006 A 08/2007.

009005894Z. — AMADOR SANCHEZ IÑIGUEZ. — C/JUAN DE VERGARA, 13. — 28802. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 2890200770438. — NUEVO SIGLO RECONS, S.L. — 50.183,25 EUROS. — 01/2006 A 10/2006,

50114791E. — BEATRIZ RAMOS RECIO. — AVDA. DEMADRID, 22. — 28607. — ELALAMO. — MADRID. — 2890200770338. — ATMARA 3J, S.L. — 304.985,42 EUROS. — 07/2003 A 09/2007.

7799977X. — JUAN JESUS PESCADOR SANCHEZ. — C/ MIRADOR DE LA SIERRA DE MADRID, 17. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID. — 2890200770541. — GRUPO REVISTAVISION, S. L. — 345.568,15 EUROS. — 01/2006 A 08/2007.

007498250C. — JACINTO LOBO TERREN. — C/TERRONAL, 50. — 28140. — FUENTE EL SAZ DE JARAMA. — MADRID. — 2890200770834. — SERVICIOS INTEGRALES LC, S. L. — 188.033,08 EUROS. — 01/2001 A 04/2007.

51355381S. — BEGOÑA GARCIA RODRIGUEZ. — CALLE A, URB. MIRALPANTANO, 28. — 28794. — GUADALIX DE LA SIERRA. — MADRID. — 2890200771104. — SERVICIOS GESTION DE CONSERJERIA Y AUXILIARES, S.L. — 20.885,14 EUROS. — 08/2002 A 04/2007.

2265460Y. — RAUL CAÑAS PEREZ. — C/GRAN AVENIDA, 18. — 28041. — MADRID. — MADRID. — 2890200771123. — BARLANCASTER, S.L. — 525.149,55 EUROS. — 01/2005 A 07/2008. —

52875616L. — BENITO CASTRO SOLLA. — C/CAÑADA DE LAS MERIDAS, 41. — 28270. — COLMENAREJO. — MADRID. — 2890200771135. — DAKAMAR, S.A. — 209.806,86 EUROS. — 01/2005 A 11/2007. —

51875998G. — MARIA TERESA MARIA NARBONA. — C/COTOS, 22.

28880. — MECOS. — MADRID. — 2890200771129. — ALIA TELECONTROL,
S. L. — 98.908,60 EUROS. — DE 01/2007 A 07/2008.

12752140C. — FELIX MARTIN PRIMO. — C/LA VENTA, 47 4º B. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — MADRID. — 80259. — DOWNSTAR 80, S. L. — 13.510,68 EUROS. — DE 09/2006 A 04/2007.

PROVINCIAS

PROVINCIA 03 ALICANTE

NOTIFICACION FECHA DE SUBASTA

Por el Sr. Recaudador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03/09 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Orihuela (Alicante), D. PEDRO PRIETO ESCOBAR, se tramita expediente administrativo de apremio número 28 28 05 00207934 contra D. CARLOS ESTEBAN CHAMOSO, como quiera que ha sido imposible la notificación, de forma personal y directa al apremiado, de la fecha del acto de subasta autorizada de los bienes inmuebles trabados, en el domicilio conocido, facilitado previamente por el interesado, después de dos intentos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285 de 27 de noviembre), conforme remisión expresa del artículo 9 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. número 153 de 25 de junio), se le notifica que el día 24 de Marzo de 2009, en acto público, a celebrar a las 9,00 horas, se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles que se le embargaron mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2006.

Orihuela, 02 de Marzo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Pedro Prieto Es­cobar.

PROVINCIA 05 AVILA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a ALFREDO VIDAL ALONSO BOADA, a continuación se transcribe Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 28/01/2009; el texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

“Visto el expediente de responsabilidad solidaria que se sigue en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a ALFREDO VIDAL ALONSA BOADA con CCC 05 102002158 por las deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa CONTARATAS SONOLA S.L.U. con CCC 05101885354 (CIF 0B84050624), una vez evacuado el informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Provincial de este Organismo RESUELVE DECLARAR RESPONSABLE SOLIDARIO de la deudas contraídas por la empresa CONTRATAS SONOLA S.L.U. a ALFREDO VIDAL ALONSO BOADA en calidad de administrador único de dicha mercantil y, en consecuencia, formular las reclamaciones de deuda números: 05 09 010217616, 05 09 010217717, 05 09 010217818, 05 09 010217919, 05 09 010218020, 05 09 010218121, 05 09 010218222, 05 09 010218323, 05 09 010218424, 05 09 010218525, 05 09 010218626, 05 09 010218727, 05 09 010218828, 05 09 010218929, 05 09 010219030, 05 09 010219131, 05 09 010219232, 05 09 010219333, 05 09 010219434, 05 09 010219535, 05 09 010219636, 05 09 010219737, 05 09 010219838, 05 09 010219939, 05 09 010220040, 05 09 010220141, 05 09 010220242, 05 09 010220343, 05 09 010220444, 05 09 010220545, 05 09 010220646, 05 09 010220747, 05 09 010220848, 05 09 010220949, 05 09 010221050, 05 09 010221151, 05 09 010221252, 05 09 010221353, 05 09 010221454, 05 09 010221555, 05 09 010221656, 05 09 010221757, 05 09 010221858, 05 09 010221959, 05 09 010222060, 05 09 010222161, 05 09 010222262, 05 09 010222363, 05 09 010222464, 05 09 010222565, 05 09 010222666, 05 09 010222767, 05 09 010222868, 05 09 010222969, 05 09 010223070, 05 09 010223171, 05 09 010223272, 05 09 010223373 y 05 09 010223474, cuyo detalle se adjunta.

Contra la presente Resolución podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (B.O.E. de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.”

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a SOLUCIONES INFANTEK S.L., a continuación se transcribe Resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 20/01/2009; el texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:

“Visto el expediente de responsabilidad solidaria que se sigue en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a SOLUCIONES INFANTEK S.L., con Código de Cuenta de Cotización 05 101998219 por las deudas a la Seguridad Social contraídas por DJAMEL HEBRI (DNI 0X03096258k, NAF 10 05101584553), una vez evacuado el informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Provincial de este Organismo RESUELVE DECLARAR RESPONSABLE SOLIDARIO de la deudas contraídas por DJAMEL HEBRI a la empresa SOLUCIONES INFANTEK S.L., al haber incumplido la orden de embargo realizada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva con fecha 30-08-2007 y, en consecuencia, formular la reclamación de deuda nº 05 09 010055749, cuyo detalle se adjunta.

Contra la presente Resolución podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (B.O.E. de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.”

El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

PROVINCIA 07 BALEARES

Asunto: Comunicación de resolución declarando Trámites de Audiencia, devueltos por los servicios de Correos.

La Directora de la Administración 07/01 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca.

HACE SABER: Que resultando infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre (B.O.E. 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado las siguientes resoluciones:

NOMBRE: HENAO LOPEZ LUZ AIDEE.

N.A.F.: 071030789881.

Como continuación al Trámite de Audiencia, esta Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a tramitar de oficio su baja de fecha 30-11-2008, en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar Discontinuas en base a los siguientes:

HECHOS:

Comprobado que actualmente su domicilio no corresponde a la Comunidad de Illes Balears, y no obstante seguía constando de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar Discontinuas, en esta provincia, deberá darse de alta si procede en la Provincia de MADRID.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55., del Reglamento General sobre inscripción de empresa, afiliación, altas bajas y variaciones de datos de trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. del 27 de febrero), relativos a las facultades de control y de revisión respectivamente y los Arts. 3 y 33 que establecen que las funciones que tiene atribuidas la Tesorería General de la Seguridad Social se realizan conforme a la distribución geográfica y funcional que se halla establecida, siendo competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización de la empresa del empresario en el que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en el que el trabajador tenga su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Artículos 3, 4, 29, 35 y 47 del Real Decreto 84/96 de 26 de Enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social. (B.O.E. 27-02-96)

- Artículo 13 del R.D.L. 1/1994 de 20 de Junio (B.O.E. del 11 de Julio), que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra esta Resolución podrá formular RECURSO DE ALZADA, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del dÍa 27).

La Directora de la Administración Nº 07/01. Caridad Pérez de los Cobos Ayuso.

Asunto: Comunicación de resolucion/es declarando Anulaciones de Alta/s i Baja/s y/o variación de Régimen General, devueltos por los servicios de Correos.

La Directora de la Administración 07/01 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca.

HACE SABER: Que resultando infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre (B.O.E. 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado las siguientes resoluciones:

Destinatario: SANDRA PATRICIA MAQUIZ HERNANDEZ.

Empresa: ATTEMPORA E.T.T. S.L.

NAF: 281015806467.

Nº C.C.C.: 7104331126.

De acuerdo con el escrito de fecha 25/06/2008 presentado por la empresa ATTEMPORA E.T.T. S.L. c.c.c. 7104331126, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día 21/06/2008, en la misma.

Destinatario: KARINA ROCIO BARRETO QUINECHE.

Empresa: SOL MELIÁ S.A.

NAF: 281002814329.

Nº C.C.C.: 28115008446.

De acuerdo con el escrito de fecha 10/12/2008 presentado por la empresa SOL MELIÁ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día 06/12/2008, en la misma.

Destinatario: TAMARA PACHECO TEJADA.

Empresa: SOL MELIÁ S.A.

NAF: 281002200603.

Nº C.C.C.: 28115008446.

De acuerdo con el escrito de fecha 14/09/2007 presentado por la empresa SOL MELIÁ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día 01/09/2007, en la misma.

Destinatario: LESYA MYSKORYCH.

Empresa: SOL MELIÀ S.A.

NAF: 281222673923.

Nº C.C.C.: 28115008446.

De acuerdo con el escrito de fecha 22/02/2008 presentado por la empresa SOL MELIÀ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día 30/01/2008, en la misma.

Destinatario: JAVIER GONZALEZ WILKINS.

Empresa: CONSULTING Y ASESORIA BALEARES S.L.

NAF: 281075194921.

Nº C.C.C.: 7105738939.

De acuerdo con el escrito de fecha 21/08/2007 presentado por la empresa CONSULTING Y ASESORIA BALEARES S.L. c.c.c. 7105738939, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día 01/08/2007, en la misma.

Destinatario: FELIX PINEDA NEBREDA.

Empresa: SOL MELIA S.A.

NAF: 280048172517.

Nº C.C.C.:

De acuerdo con el escrito de fecha 16/07/07 presentado por la empresa SOL MELIA S.A, se le comunica que se han anulado los períodos en su vida laboral abajo indicados:

EMPRESA. — N. C.C.C. — PERÍODO

REALIZACIONES TURÍSTICAS SA REALSU. — 2818469685. — 01/10/93 A 31/12/94.

HOTELES MELIÁ, S.A. — 2840456151. — 01/01/95 A 30/09/96.

INMOTEL INVERSIONES S.A. — 28116477186. — 01/10/96 A 31/05/99.

Destinatario: ROSSRHAZEL RIVERA NAVAL.

Empresa: SOL MELIÁ S.A.

NAF: 281238552217.

Nº C.C.C.: 28115008446.

De acuerdo con el escrito de fecha 10/09/2008 presentado por la empresa SOL MELIÁ S.A. c.c.c. 28115008446, se le comunica que ha sido anulada su ALTA/S de día 05/09/2008, en la misma. Fundamentos de Derecho:

- Real Decreto 84/96 de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social. (B.O.E. 27-02-96)

- R.D. 1314/84 de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (B.O.E. 11/07)

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el/la Director/a Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

La Directora de la Administración Nº 07/01. Caridad Pérez de los Cobos Ayuso.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación del tramite de audiencia del expediente de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Administradores 1309001 que obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, pueda dársele vista del mismo, con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. de 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ciudad Real a 04 de marzo de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA.

EXPTE. — LOCALIDAD. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. — CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP

1309001. — 28500-ARANDA. CORDIVISO, S.L. — TRAMITE AUDIENCIA DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD POR EMBARGO DE SALARIO DEL TRABAJADOR BULEA -, ADRIAN.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto:

- Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11/12/03), en relación con el articulo 12.2 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles ( Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación:

a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.

ENTIDAD MERCANTIL: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS BELVAZ, S.L. NIF 0B19229640, Fecha de la Resolución: 17 de junio de 2008; DNI 047495145F; NOMBRE: MIGUEL ANGEL BELCHI VAZQUEZ ; DIRECCION ENVIO: AV RIO Guadalquivir, 39, 28863 COBEÑA (MADRID)); EXPTE:51/07 IMPORTE: 43.741,01 euros; PERIODO de la DEUDA 03/2006 a 01/2007.

ENTIDAD MERCANTIL: INFINITY LINE MARKETING, S.L. NIF 0B84164243, Fecha de la Resolución: 27 de junio de 2008; DNI 047492335A; NOMBRE: ANTONIO PERALES CANO; DIRECCIÓN ENVIO: CL LA PALMA, 17 – 2º 2, 28004 MADRID; EXPTE: 97/07 ; IMPORTE: 981,01 euros; PERIODO de la DEUDA: 05/2005 a 05/2005.

Así mismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

En Guadalajara 17 de febrero 2009.-La jefe de la sección de procedimientos especiales, Mª Mercedes Antolín Magdaleno.

Dirección Provincial de Guadalajara

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara,

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (B.O.E. 27-11-1992), a D. DIOMEDES AGURTO JIMENEZ en el expte. administrativo nº 19/101/2009/00011/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, el oficio de comunicación como parte interesada del recurso de alzada, presentado por D. LUIS IGNACIO LEIVA SARMIENTO, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lo estima procedente y en un plazo de quince días, efectúe las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

Guadalajara, 03 de Marzo de 2009.-Andrés Asenjo Martínez.

PROVINCIA 30 MURCIA

Subdirección Provincial VÍa Ejecutiva

EDICTO

Dª JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Eduardo Cos Tejada, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación. En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100. El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

URE CARGO: 01.

EXPEDIENTE: 30010300129214.

NIF/NIE: 0X1482243P.

DEUDOR: Drissi, Lalla Nadia.

IDENTIFICADOR: 28101177409.

DOMICILIO: Móstoles.

DEUDA: 1051,78.

URE CARGO: 04.

EXPEDIENTE: 30040400342286.

NIF/NIE: 0X3290227P.

DEUDOR: Valladares Masache, Wilson Eduardo.

IDENTIFICADOR: 30102749695.

DOMICILIO: Majadahonda.

DEUDA: 2559,70.

URE CARGO: 04.

EXPEDIENTE: 30040400827993.

NIF/NIE: 0X3935489M.

DEUDOR: León Valarezo Leida, Maria.

IDENTIFICADOR: 28115457103.

DOMICILIO: Madrid.

DEUDA: 1433,04.

Murcia, 20 de febreo de 2009.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 37 SALAMANCA

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02

Edicto del Ministerio de Trabajo u Asuntos Sociales sobre notificación a deudores

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Salamanca, 04 marzo 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Arantza García de la Iglesia.

NOMBRE/RAZON SOCIAL. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO

MARTA ÁLAMO ALFONSO. — MADRID. — 08/2037-57. — NOTIF. EMBARGO INMUEBLES COTITULAR. — 37 02 501 09 188443.

ANEXO 1

UNIDAD. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. — TELEFONO. — FAX

37/02. — PS. CANALEJAS 129. — 37001 SALAMANCA. — 923296100. — 923296111.

PROVINCIA 40 SEGOVIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA

EDICTO.- UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA

NOTIFICACIÓN de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia por la que se comunica las resoluciones de ANULACIÓN de aplazamientos que se indican a continuación.

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a los interesados, que luego se relacionan, por desconocer su domicilio, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11), a notificar a los mismos las resoluciones adoptadas en los expedientes de referencia, mediante inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia” y exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, cuyo texto íntegro obra a su disposición en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, sita en la plaza Reina Dña. Juan, 1, de Segovia.

NÚM EXPTE: 40/45/07.

NÚM. APLAZAMIENTO: 62 40 07 5119.

INTERESADO/A: GOMEZ DA SILVA, JULIO.

Se comunica a los interesados que contra este acuerdo pueden interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. de 25-06), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 155 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

Segovia, a 04 de marzo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 41 SEVILLA

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva

Edicto de notificación de las reclamaciones de deuda a deudores no localizados, por concepto Responsabilidad Solidaria

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, les hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidas en la relación que se acompaña que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidos contra ellos, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que podrán acreditar ante la correspondiente administración de la Seguridad Social que han ingresado las deudas objeto de las reclamaciones en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en el plazo que más abajo se indica. Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la meNcionada Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo y en el artículo 73 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.

Sevilla a 03 marzo de 2009.-La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Herrera Martin.

08/20492223 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 08/04 30867,15 EUROS.

08/20492324 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 09/04 372,07 EUROS.

08/20492425 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 09/04 13328,31 EUROS.

08/20492627 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 09/04 120,22 EUROS.

08/20492829CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 10/04 13072,56 EUROS.

08/20493031 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 11/04 12710,79 EUROS.

08/20493132 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 12/04 12521,25 EUROS.

08/20493334 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 01/05 12154,12 EUROS.

08/20493536 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 02/05 10692,33 EUROS.

08/20493738 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 03/05 79,12 EUROS.

08/20494142 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 03/05 12502,54 EUROS.

08/20494344 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 03/05 103,00 EUROS.

08/20494445 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 04/05 18265,74 EUROS.

08/20494546 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 05/05 46,60 EUROS.

08/20494849 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 05/05 16172,86 EUROS.

08/20495051 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 05/05 392,61 EUROS.

08/20495152 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 06/05 16425,11 EUROS.

08/20495253 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 07/05 796,05 EUROS.

08/20495354 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 07/05 7310,43 EUROS.

08/20495556 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 07/05 a 08/05 1897,22 EUROS.

08/20495657 CAVADIECO MARTIN ADOLFO 41/121321548 C/ MANZANO, 18 28210 VALDEMORILLO 08/05 333,81 EUROS.

PROVINCIA 45 TOLEDO

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, 04 de marzo de 2009.-EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

ANEXO

Nº EXPEDIENTE. — SUJETO DEUDOR. — CÓDIGO C. COTIZACIÓN. — SUJETO INTERESADO. — CONDICIÓN. — DOMICILIO. — LOCALIDAD

DR 2008/053. — MUÑOZ BUIL SARAI 000217945V SLNE. — 45104809232. — SARAI MUÑOZ BUIL. — ADMINISTRADORA. — CL RAFAEL ALBERTI, 4. — CASARRUBUELOS.

DR 2008/053. — MUÑOZ BUIL SARAI 000217945V SLNE. — 45104809232. — RAFAEL MUÑOZ CARPINTERO. — ADMINISTRADOR. — CL RAFAEL ALBERTI, 4. — CASARRUBUELOS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TOLEDO

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1º La empresa PISCINAS Y CONSTRUCCIONES RUIZ VERDUGO SL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45106690123, fue constituida mediante escritura pública el 28 de mayo de 2.004 ante el Notario D. Carlos García Viada, con un capital social de 3.050,00 euros, dividido en 3.050 participaciones sociales, que fueron suscritas en su totalidad por el único socio fundador D. José Antonio Ruiz Verdugo.

En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad, por plazo indefinido, a D. José Antonio Ruiz Verdugo.

El día 1 de agosto de 2.006, y ante el Notario D. Rafael José Diaz Escudero, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la sociedad en su Junta General Extraordinaria y Universal celebrada ese mismo día, y que consistieron en: Optar porqué la sociedad se rigiera por el sistema de varios administradores mancomunados; Cesar al anterior administrador único de la sociedad; Nombrar administradores mancomunados a D. José Antonio Ruiz Verdugo y a D. Antonio Bermúdez Dias; Ampliar el objeto social; Trasladar el domicilio social a la calle Calderón de la Barca, 3 de El Casar de Escalona (Toledo); Modificación estatutaria correspondiente. Al mismo tiempo se constata la pérdida del carácter de unipersonal de la sociedad, siendo los socios de la misma D. José Antonio Ruiz Verdugo y D. Antonio Bermúdez Dias.

No existe constancia de que el se hayan producido más variaciones en el órgano de administración de la sociedad.

2º La empresa Piscinas y Construcciones Ruiz Verdugo SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE euros con VEINTICINCO céntimos de euros. (20.997,25), generadas durante el período de noviembre de 2.006 a octubre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:

Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE

45 07 011441678. — 11/06. — 2.940,78.

45 07 011697619. — 12/06. — 3.991,99.

45 07 012454825. — 01/0. — 73.691,40.

45 07 013308829. — 02/07. — 2.866,10.

45 07 014097458. — 03/07. — 2.377,34.

45 07 014839005. — 04/07. — 1.493,18.

45 07 022252431. — 06/07. — 625,33.

45 07 022469467. — 07/07. — 644,25.

45 07 023522828. — 08/07. — 639,95.

45 07 024932560. — 09/07. — 1.161,55.

45 08 0105489541. — 0/07. — 565,38.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3º Con fecha 2 de mayo de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Piscinas y Construcciones Ruiz Verdugo SL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.004 y 2.005, no realizando dicho depósito de las Cuentas Anuales de aquellos ejercicios posteriores, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (B.O.E. de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”., al no presentar las correspondientes a los ejercicios económicos posteriores en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial.

Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (3.050,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus periodos y cuantías.

Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta la finalización del año 2.006, asciende a 6.932,77 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización del año 2.006.

4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Piscinas y Construcciones Ruiz Verdugo SL., así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley.

5º Con fecha 5 de junio de 2.008, se remite escrito a D. José Antonio Ruiz Verdugo, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Piscinas y Construcciones Ruiz Verdugo SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 12 de agosto de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid entre los días 14 al 26 de agosto de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Antonio Bermúdez Dias, por su condición de administrador solidario, junto con ud., de la sociedad Piscinas y Construcciones Ruiz Verdugo SL.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.-Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

SEGUNDO.-Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.

TERCERO.-Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

CUARTO.-Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.

QUINTO.-El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.

SEXTO.-Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.

SEPTIMO.-El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

OCTAVO.-Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre).

Así pues, una vez acreditado que la sociedad Piscinas y Construcciones Ruiz Verdugo SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico 2.006, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

DECLARAR la responsabilidad de D. JOSE ANTONIO RUIZ VERDUGO, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social PISCINAS Y CONSTRUCCIONES RUIZ VERDUGO SL, por el periodo de enero a octubre de 2.007, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CATORCE MIL SESENTA Y CUATRO euros con CUARENTA Y OCHO céntimos de euros. (14.064,48), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 021524607 y 45 08 021525415.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14).

Toledo, 1 de diciembre de 2008.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.

NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F. que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E., del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Toledo a 25 de febrero del 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Juan Carlos Martínez Robledo.

Nº de expediente 45 01 06 005503 94.

Nombre/Razon Social: Alberto Perez Lopez.

Domicilio: c/ Nazaret, 26-5º C.

C. Postal y Localidad.- 28941 Fuenlabrada.

D.N.I. 052956840-F.

Numero doc.: 450150108004943869.

PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN

45 06 010697126. — 10 2005 10 2005. — 0521.

45 06 011334700. — 11 2005 11 2005. — 0111.

45 06 011403509. — 11 2005 11 2005. — 0521.

45 06 011403408. — 12 2005 12 2005. — 0521.

45 06 012451513. — 01 2006 01 2006. — 0521.

45 06 012831126. — 12 2005 12 2005. — 0111.

45 06 013001682. — 01 2006 01 2006. — 0111.

45 06 013093430. — 02 2006 02 2006. — 0521.

45 06 013818001. — 02 2006 02 2006. — 0111.

45 06 013972490. — 03 2006 03 2006. — 0521.

45 06 014426471. — 03 2006 03 2006. — 0111.

45 06 014797394. — 04 2006 04 2006. — 0521.

45 06 015595929. — 04 2006 04 2006. — 0111.

45 06 015596030. — 04 2006 04 2006. — 0111.

45 06 015130632. — 05 2006 05 2006. — 0521.

45 06 016162064. — 05 2006 05 2006. — 0111.

45 06 016226328. — 06 2006 06 2006. — 0521.

45 06 016605436. — 06 2006 06 2006. — 0111.

45 06 016605537. — 06 2006 06 2006. — 0111.

45 06 017490459. — 07 2006 07 2006. — 0521.

45 06 017959392. — 08 2006 08 2006. — 0521.

45 06 018759745. — 09 2006 09 2006. — 0521.

45 06 019524328. — 10 2006 10 2006. — 0521.

45 07 010240700. — 11 2006 11 2006. — 0521.

45 07 011004976. — 12 2006 12 2006. — 0521.

45 07 012023779. — 01 2007 01 2007. — 0521.

45 07 012827061. — 02 2007 02 2007. — 0521.

45 07 013548804. — 03 2007 03 2007. — 0521.

45 07 014359560. — 04 2007 04 2007. — 0521.

45 07 020433982. — 05 2007 05 2007. — 0521.

45 07 020878364. — 06 2007 06 2007. — 0521.

45 07 021354169. — 07 2007 07 2007. — 0521.

45 07 022749151. — 08 2007 08 2007. — 0521.

45 07 023772806. — 09 2007 09 2007. — 0521.

Importe Principal: 10433,78 euros.

Recargo de Apremio: 2086,81 euros.

Intereses y costas Devengadas: 1422,80 euros.

Intereses y costas presuspuestadas: 104,33 euros.

Total: 14047,72.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS:

Embargo numero uno, finca numero 3/3312 del termino municipal de burguillos c/ Nambroca, s/n.

Datos registrales:

Registro numero 02 de Toledo, tomo 1502, libro, folio 0061; finca nº 3/3312.

Urbana garaje numero cinco, con una superficie construida de catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.

Administración 45/02

TALAVERA DE LA REINA

EDICTO

Don Leocadio González Pinel, Director de la Administración de la Seguridad Social 45/02 en Talavera de la Reina, hace saber a los interesados que se indicarán en la relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29 de junio de 1994).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), se les pone de manifiesto los referidos actos administrativos, surtiendo efectos de notificación de los mismos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar por resultar desconocidos, haberla rechazado u otras causas.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Administración de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. 27/11/1992).

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42. 4 de esta misma ley.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Talavera de la Reina, a 9 March 2009.-EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN, Leocadio González Pinel.

REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: CAMBIO I.T.

JUAN C. ESCUDERO GLEZ. — 280437614682. — 01/09/08. — 01/09/08.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: BAJA CENSO

MOHCIN LAHLIMI. — 041040466388. — 07/10/08. — 07/10/08.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: BAJA TRABAJADOR

YLIANA ORTIZ PATRIZZI. — 361024087509. — 29/09/08. — 29/09/08.

SANTOS OVIDES WHUILES. — 451028348283. — 06/10/08. — 06/10/08.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: INSCRIPCION CENSO

M SIE GALEGOSS PEREZ. — 280445415708. — 14/09/07. — 14/09/07.

ILDIKO KARASZ. — 281165321257. — 27/09/08. — 27/09/08.

IOAN MARIUS PIRVA. — 451026985738. — 01/01/09. — 01/01/09.

CARLOS BAEZA SANZ. — 501014602087. — 08/10/07. — 08/10/07.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: MODIFICACION FECHAS

JOSE DIEGO TOROSIO J. — 451028469333. — 30/09/08. — 30/09/08.

ENRIQUE TOROSIO M. — 451028469535. — 30/09/08. — 30/09/08.

REGIMEN GENERAL

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: ANULACION ALTA

GIORGIO MONTEIRO DIAZ. — 281304323469. — 08/01/08. — 08/01/08 en la Empresa 28117678673 ADECCO TT, S.A.

JULIO FACCINI. — 281292839982. — 26/11/07. — 26/11/07 en la Empresa 28166346910 TRANSRICARDO 2007, S.L.

REGIMEN GENERAL

RESULTA DESCONOCIDO EL TRABAJADOR

TRAMITE: MODIFICACION DE FECHAS

TERESA A. PRAIS DEL CARO. — 281234235616. — 20/09/08. — 20/09/08 en la Empresa 45108054183 M. CARMEN SANDOVAL MORENO.

REGIMEN GENERAL

RESULTA DESCONOCIDO LA EMPRESA

TRAMITE: ANULACION ALTA

TRANSRICARDO 2007, S.L. — 28166346910. — 26/11/07. — 26/11/07 del Trabajador JULIO FACCINI 281292839982.

YESOS Y C. ANGELINA, S.L. — 28166695706. — 25/02/08. — 25/02/08 del Trabajador JULIO FACCINI 281292839982

MIGUEL A. GARCIA FDEZ.. — 28170165979. — 07/05/08. — 07/05/08 del Trabajador MANUELA LUISA GLEZ. RUIZ 280445570302.

REGIMEN GENERAL

RESULTA DESCONOCIDO LA EMPRESA

TRAMITE: BAJA TRABAJADOR

REF. MARTINEZ 2007, S.L. — 45107056804. — 31/03/08. — 10/11/08 del Trabajador FCO. J. MARTINEZ MORENO 280425508678.

PROVINCIA 46 VALENCIA

Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/08 GANDIA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992 (redacción Ley 4/1999, de 13 de enero, B.O.E. del 14, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre, B.O.E. del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento, se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente relación en el “Boletín Oficial” de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento.

LUGAR Y PLAZO DE COMPARECENCIA:

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/08, sita en la Avenida República Argentina nº 93 de 46701 GANDIA (Valencia) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Gandia, 04 de marzo de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María Teresa Roig Ruiz.

Relación que se cita:

Nº IDENTIFICADOR. — RAZÓN SOCIAL/NOMBRE. — DIRECCIÓN. — C.P. POBLACIÓN. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO

1 281154170806. — PEDRO ÁNGEL ESPADAS LÓPEZ. — BRAVO MURILLO, 16-C-6. — 28020 MADRID. — 460860309001187154. — PROVIDENCIA SUBASTA.

(01/844/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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