Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0075
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JUZGADOS DE LO SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 5.858 de 2008 seguido ante la Sección Sexta de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 638 de 2008 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, promovidos por don Nicusor Pana, contra “Decoración e Instalaciones Servihogar, Sociedad Limitada”, y don Juan de Andrés, sobre otros despidos, con fecha 9 de diciembre de 2009, se ha dictado la siguiente sentencia: Fallamos Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Nicusor Pana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, de fecha 9 de julio de 2008, en virtud de demanda formulada por don Nicusor Pana, contra “Decoración e Instalaciones Servihogar, Sociedad Limitada”, y don Juan de Andrés, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente 2410, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000005858/08 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Decoración e Instalación Servihogar, Sociedad Limitada”, y don Juan de Andrés, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 12 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (03/5.530/09) |

