Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090310-0076
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JUZGADOS DE LO SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 492 de 2006 seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 284 de 2007 de Albacete, promovidos por “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, contra doña María Luisa Romero Ramos y “SLT Integral, Sociedad Limitada”, sobre otros derechos Seguridad Social, con fecha 8 de mayo de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que, de oficio, procede acordar la nulidad de todo lo actuado desde que se dictó la sentencia de instancia de fecha 3 de noviembre de 2006, recaída en los autos número 492 de 2006, resolviendo de modo estimatorio la demanda interpuesta por doña María Luisa Romero Ramos, contra “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra “SLT Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, dada la irrecurribilidad de la misma por razón de la cuantía, debiéndose tener por firme desde que se dictó, sin que sea, por tanto, admisible ni el anuncio de recurso que fue presentado por parte de la representación letrada de la empleadora “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra la misma, ni su formalización. Y ello, sin condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0284/07 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros que deberá ingresar en la cuenta número 2410 que la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1006, sita en Madrid, calle Barquillo, número 49, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaria de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Siguen las firmas de los ilustrísimos señores magistrados mencionados en el encabezamiento de la anterior resolución. Se advierte a la parte, en ignorado paradero, que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “SLT Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 6 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (03/5.534/09) |

