Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0311
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 1.204 de 2006 que en este Juzgado se siguen, a instancias de don Juan Manuel Perdomo Álvarez, contra “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y otros, sobre cantidad, por la presente se le notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Sentencia En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.—Vistos por mí, doña Raquel María Rivero Mentado, magistrada-juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 1.204 de 2006, seguidos a instancias de don Juan Manuel Perdomo Álvarez, que comparece representado por la letrada doña Carmen Lorenzo de Armas, contra las empresas “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, que no comparecen, versando la litis sobre cantidad, atendiendo al siguiente Fallo Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Juan Manuel Perdomo Álvarez, contra las empresas “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abone al actor la cantidad de 1.929,84 euros por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10 por 100 de mora en el pago. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguiente del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, cuenta número 0030/1105/3509/0000/65/1204/06 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta corriente del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Sistelcom Telemensaje, Sociedad Anónima”, y a “Servicios Institucionales de Comunicaciones, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Bravo Murillo, número 297, de Madrid, o en la calle Medea, número 4, planta quinta, 28037 Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria, Míriam García Cabrera. (03/5.461/09) |

