Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0313
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Vicente Crusells Canales, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lázaro Gambaro, contra la empresa “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 4 de febrero de 2009, que en lo necesario es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, del acto de conciliación, así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes. b) Despachar la ejecución solicitada por doña María Lázaro Gambaro, contra “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.372,40 euros, más 712 euros en concepto de intereses y costas calculadas provisionalmente. c) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. d) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos oportunos y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas. e) Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales, procediéndose seguidamente al archivo de los mismos o, en su caso, quedando en el estado de archivo en que se encontraban. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Sara Montalvo Domínguez, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, el secretario, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 4 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/5.456/09) |

