Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0315

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MURCIA

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 899 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Ariel Miori, don Fernando Alberto Chorao y don Darío Antonio Sirito, contra las empresas “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima”, “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 343 de 2008

En la ciudad de Murcia, a 14 de noviembre de 2008.—Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por don Gustavo Ariel Miori, don Darío Antonio Sirito y don Fernando Alberto Chorao, frente a las empresas demandadas “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de que han sido objeto los actores con efectos de fecha 19 de agosto de 2008 y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y condeno a las empresas demandadas a que abonen a los demandantes, en concepto de indemnización y de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, con deducción del período en que obtuvieron ocupación efectiva en otra empresa, las cantidades que seguidamente se dirá:

A don Gustavo Ariel Miori: 3.768,41 euros en concepto de indemnización y 1.428,03 euros de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día 14 de septiembre de 2008, inclusive.

A don Darío Antonio Sirito: 3.998,73 euros en concepto de indemnización y 5.142,72 euros de salarios de tramitación.

A don Fernando Alberto Chorao: 3.086,87 euros en concepto de indemnización y 3.745 euros de salarios de tramitación.

Y absuelvo a la empresa codemandada Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima”, de la pretensión en su contra deducida.

El Fondo de Garantía Salarial responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo social.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso, así como en el de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a efectos de notificación (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y en cuanto a la demandada, que para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta establecida al efecto en “Banesto, número 3095/0000/67/0899/08, así como la cantidad objeto de condena a que el fallo se contrae en la misma oficina, cuenta número 3095/0000/65/0899/08, acreditándolo mediante los correspondientes resguardos.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en la provincia de Madrid, y con centro de trabajo en la provincia de Murcia, y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 21 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.457/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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