Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0054

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 879 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Fargas Fernández, contra la empresa “Valdeópera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Álvaro Fargas Fernández y declaro debida la cantidad reclamada.

En consecuencia condeno a la demandada, “Valdeópera, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad de 350 euros en concepto de liquidación.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial respecto de la cantidad objeto de condena, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.

Esta sentencia no tiene recurso, alcanzando la firmeza una vez haya sido notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valdeópera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.702/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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