Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0115

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ervin Sarkisov y don David Aceituno Canal, contra la empresa “Eusanet, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 12 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

A)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen a continuación como propiedad de “Eusanet, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 74.668,91 euros, más 5.600,20 euros y 7.466,90 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Ervin Sarkisov y don David Aceituno Canal, contra “Eusanet, Sociedad Limitada”.

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid, número 1.620, subf. 37 de la Sección Quinta, o participación indivisa de un entero cincuenta y seis centésimas por ciento que da derecho al uso y disfrute de la plaza número 46, en sótano segundo, de la casa señalada con el número 98 de la calle Infanta Mercedes, Madrid.

B)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

C)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

D)  Asimismo, se acuerda el reembargo del bien embargado en los procedimientos que se tramitan en los Juzgados que a continuación se indica, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día:

Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Pontevedra, URE número 36, 05 08 00034211.

Juzgado de lo social número 2 de Vigo, autos número 451 de 2008, ejecución número 139 de 2008.

Líbrense a tal efecto los oportunos oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Juzgado de lo social número 2 de Vigo solicitando, asimismo:

1)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

2)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

3)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

E)  Visto el estado de las presentes actuaciones, y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuenta corrientes de la parte ejecutada:

Cuentas: número 0049/0342/10/21114
28445 de “Banco de Santander”, número 0030/6344/61/0000130271 de “Banco Español de Crédito” y número 0030/1039/
12/0000326271 de “Banco Español de Crédito”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediaras hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviertase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

F)  Procédase, asimismo, al embargo de los siguientes derechos de la demandada a fin de que se deposite en el Juzgado cuenta número 2807/0000/64/0114/08, las cantidades reclamadas:

Cualquier pago pendiente de liquidación que las siguientes mercantiles tengan pendientes de efectuar a la demandada:

“TLR Soft, Sociedad Limitada”.

“Saint Gobain Point P. España, Sociedad Limitada”.

“Alcatel-Lucent”.

“Idom Ingeniería y Consultoría”.

“Yelmo Cineplex”.

“Carrier España, Sociedad Limitada”.

“Arcige Consulting, Sociedad Limitada”.

“BLM Brockers Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”.

“Micos, Mi Primer Cole, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Seoane García.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eusanet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.811/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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