Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0172
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ruiz Garay, don Daniel Hernández Mingo, doña Nuria Peñacoba Enríquez, doña Cristina Buitrago del Moral, doña Susana de los Reyes Casquero y don Andrés Vicente García, contra las empresas “Futur Sport, Sociedad Anónima”, “Grupo Servidor de Artículos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Green & Blue Fashion People, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto: Parte dispositiva: En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, decido: Se estima la impugnación por excesivas de la minuta del letrado don Juan Manuel Fernández, que queda fijada en la cantidad de 11.783,33 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143 y DC 5, a nombre de este Juzgado con el número 5007, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Futur Sport, Sociedad Anónima”, “Grupo Servidor de Artículos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Green & Blue Fashion People, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.375/09) |

