Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE MAJADAHONDA

EDICTO

Doña Paloma de Ávila Ferrero, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario bajo el número 376 de 2001, a instancias de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Pinar”, representada por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, contra don Francisco Malave Ávila; don José Vázquez Vázquez, y doña Diana Ramírez de Arellano, en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 20 de noviembre de 2006.—Vistos por el señor don Francisco Javier Vaquer Martín, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario seguidos en este Juzgado con el número 376 de 2001, a instancias de la mercantil Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Pinar”, representada por el procurador señor Muñoz Nieto y asistida del letrado don J. Román Marín de la Bárcena, contra don Francisco Malave Ávila, don José Vázquez Vázquez y su esposa, doña Diana Ramírez de Arellano, declarados rebeldes, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “El Pinar”, representada por el procurador señor Muñoz Nieto y asistida del letrado don J. Román Marín de la Bárcena, contra don Francisco Malave Ávila, don José Vázquez Vázquez y su esposa, doña Diana Ramírez de Arellano, declarados rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades:

a)  De modo exclusivo, a don Francisco Malave Ávila, en el importe de 698.436 pesetas, o lo que es lo mismo, 4.197,69 euros.

b)  De modo solidario, a don Francisco Malave, don José Vázquez Vázquez y doña Diana Ramírez de Arellano, en la cantidad de 129.021 pesetas, o lo que se lo mismo, 775,43 euros.

c)  De modo exclusivo, a don José Vázquez Vázquez y doña Diana Ramírez de Arellano, pero solidario entre ellos, la cantidad de 951.282 pesetas, o lo que es lo mismo, 5.717,31 euros.

Debiendo incrementarse dichas cantidades en el interés legal desde la interpelación judicial; con expresa imposición de costas a la parte demandada condenada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se ha dictado auto aclaratorio de fecha 26 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que donde se dice en el antecedente de hecho quinto: “del letrado don Eloy Ricardo Ruiloba Alvariño”; debe decir: “del letrado don José Ramsés Villar Martínez”, manteniéndose inalterables el resto de pronunciamientos.

La presente resolución forma parte de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006 que rectifica.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Malave Ávila, don José Vázquez Vázquez y doña Diana Ramírez de Arellano, y para que les sirva de notificación en legal forma, expido el presente en Majadahonda, a 30 de junio de 2008. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(02/2.698/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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