Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0185

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2009, acordó aprobar:

Proposición del concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo 
Económico y Comercio sobre acuerdo definitivo 
de modificación de la ordenanza de la tasa por ocupación 
del subsuelo, suelo y vuelo y nueva ordenación de la tasa 
por el aprovechamiento especial del dominio público local 
a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía 
móvil para el año 2009

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo y nueva ordenación de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil para el año 2009.

Publicado el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 16 de enero de 2009, durante el período de exposición pública de treinta días siguientes se ha recibido en los Servicios Fiscales un escrito presentado por doña María Teresa Arcos Sánchez, con DNI 5402768-E, actuando en este acto en calidad de directora general y en representación de la mercantil “Redtel, Asociación de Operadores de Telecomunicaciones”, con CIF número G-85112357 (número de registro 2009003815, de 22 de enero de 2009), que constituye el anexo 1.

Visto el escrito de alegaciones antes mencionado y el informe del jefe de Servicios Fiscales y en el marco de política fiscal contenida en el acuerdo provisional, propongo:

Primero.—Desestimar el escrito presentado por doña María Teresa Arcos Sánchez, con DNI 5402768-E, actuando en calidad de directora general y en representación de la mercantil “Redtel, Asociación de Operadores de Telecomunicaciones”, con CIF número G-85112357 (número de registro 2009003815, de 22 de enero de 2009), al acuerdo provisional de modificación de la ordenanza de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo y nueva ordenación de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil para el año 2009 (anexo 1).

Segundo.—Aprobar definitivamente las modificaciones contenidas en el acuerdo provisional de 22 de diciembre de 2008, de modificación de la ordenanza de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo y nueva ordenación de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil para el año 2009, quedando del tenor literal siguiente:

A) Modificar la ordenanza de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en el siguiente sentido (ordenanza 4.1) (al ser las modificaciones de texto, sin significación económica, no hay informe técnico-económico):

— Artículo 4, suprimir el punto d) del apartado 2.

— Artículo 6, suprimir el apartado 3.

— Artículo 8, suprimir el apartado 3.

— Artículo 9, se suprime todo el artículo.

— Artículos 10, 11 y 12: pasan a ser artículos 9, 10 y 11.

B) Dar nueva ordenación a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil (ordenanza 4.4), a la vista de los informes técnico-económicos (anexo 1) a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial 
del dominio público local por empresas de servicios 
de telefonía móvil (ordenanza 4.4)

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 24.1 del texto refundido de la Ley ­Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real De­creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por ­parte de las empresas de telefonía móvil, que se regirá por la ­presente ­ordenanza.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal por parte de empresas de servicios de telefonía móvil.

2.  El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

3.  La sujeción a la presente tasa determinará la no sujeción a otras tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—1.  Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil.

2.  A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, con independencia de que sean titulares de las redes de comunicación o meros titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

3.  También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones.

4.  Las empresas titulares de las redes físicas que no tengan la consideración de sujetos pasivos estarán sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la ordenanza fiscal 4.1.

5.  La empresa “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, a la cual cedió “Telefónica, Sociedad Anónima”, los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 por 100 de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.

Las restantes empresas del “Grupo Telefónica” están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, está sujeta a la tasa en los términos regulados en la presente ordenanza.

Art. 4.  Base imponible y cuota tributaria.—1.  La base im­ponible se determinará en función del aprovechamiento especial disfrutado por el sujeto pasivo, calculado mediante la siguiente fórmula:

BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) = 5.794.362 + 45.270.819 
 = 51.065.181 euros.

Siendo:

Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles. Su importe para el ejercicio 2009 es de 66,7 euros/año.

Nt = número de teléfonos fijos instalados en Getafe, que son un total de 86.872.

NH = 95 por 100 del número de habitantes empadronados, que asciende a 162.261.

Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil, cuyo importe para 2009 es de 279,5 euros/año.

2.  El tipo de gravamen es del 1,4 por 100.

3.  La cuota tributaria global (QB) es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, y para el año 2009 se cuantifica en 716.048,35 euros.

4.  La cuota tributaria individualizada es el resultado de dividir la cuota tributaria global entre los operadores existentes en función de la cuota de mercado correspondiente a cada uno de ellos (incluyendo las modalidades de prepago y pospago). A estos efectos, se presume que la cuota de mercado correspondiente a cada operador es la última publicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en sus Informes Anuales. La cuota tributaria global, las cuotas de mercado correspondientes a cada operador, y la cuota anual y trimestral correspondiente a cada uno de ellos son las siguientes:

5.  El cuadro anterior se actualizará cada vez que se haga público el nuevo informe anual de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Art. 5.  Período impositivo y devengo de la tasa.—1.  El período impositivo es el trimestre, por lo que dentro del año natural existen cuatro períodos impositivos referidos a los siguientes meses:

— Primer trimestre: enero, febrero y marzo.

— Segundo trimestre: abril, mayo y junio.

— Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre.

— Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre.

2.  El devengo tendrá lugar el último día del período impositivo.

Art. 6.  Gestión.—El impuesto se liquidará por la Administración Local, que notificará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos en los tres meses siguientes a la finalización del período impositivo.

Art. 7.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que a tal efecto se establecen en la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación y en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación en el período impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o derogación expresas.»

Tercero.—El presente acuerdo definitivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Getafe, a 6 de marzo de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, David Castro Valero.

(03/7.171/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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