Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090311-0006
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GETAFE OFERTAS DE EMPLEO Por la presente se publica que en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 5 de febrero de 2009, se aprobaron las siguientes: BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE REFERIDAS A LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR OCHO PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL PERTENECIENTES DOS A LA O.P.E. DE 1999, UNA A LA O.P.E. DE 2002, UNA A LA O.P.E. DE 2005 Y CUATRO A LA O.P.E. DE 2007 POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA Número de plazas: 8. Categoría: cabos de la Policía Local. Grupo: C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Nivel CD: 18. Titulación exigida: graduado en ESO, FP1 o equivalente. Sistema selectivo: concurso-oposición, promoción interna. El número de plazas convocadas se verá incrementado por las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria antes de que termine el proceso selectivo. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Las bases generales para la selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Getafe fueron aprobadas en Junta de Gobierno Local, de 25 de septiembre de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de fecha 13 noviembre de 2008. Dichas bases generales rigen lo relativo a admisión de aspirantes, listas de personas admitidas-excluidas, fecha de comienzo de los ejercicios, composición y actuación del órgano de selección, adquisición de la condición de funcionario o funcionaria y cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases. Primera. Requisitos a) Tener la nacionalidad española. b) No superar los sesenta años antes de la fecha en que termine el plazo presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de graduado en ESO, FP1 o equivalente. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas y la capacidad funcional exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de cabo. e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición. Este certificado no excluirá las comprobaciones posteriores que integra la prueba de reconocimiento descrito en la presente base. h) Deberá acreditarse, de no figurar en su expediente personal, estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículo prioritarios (BTP) o equivalentes. i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, de no figurar en su expediente personal. j) Pertenecer en activo al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. Los requisitos deberán poseerse en el momento que termine el plazo de presentación de instancias. Segunda. Solicitudes Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado 701 que será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza de la Constitución, número 1). Dicho impreso consta de tres copias de las cuales una de ellas, validada mecánicamente por la entidad bancaria colaboradora, será para el Ayuntamiento de Getafe. La presentación del modelo oficial de solicitud supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuren en la solicitud. Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso recogida en la base 3.1.1 deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho anuncio del “Boletín Oficial del Estado” constará la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que fueron publicadas las correspondientes bases completas. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, plaza Constitución, número 1, planta baja, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes, de dieciséis treinta a diecinueve, de lunes a jueves, y de diez a trece los sábados. Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tasa por derechos de examen.—El importe se pagará en efectivo en cualquier sucursal de “Caja Madrid”. Para proceder al mismo será necesario presentar el modelo 701 autoliquidativo de admisión a pruebas selectivas, que deberá validarse mecánicamente por “Caja Madrid” en sus tres copias. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Según lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 18 del Ayuntamiento de Getafe, que regula la tasa por derechos de examen con entrada en vigor desde el día 1 de enero de 2008, la cuantía de la tasa será de 7,85 euros (tasa para el acceso al grupo C2, 15,70 euros, con bonificación del 50 por 100 al tratarse de promoción interna). Tercera. Procedimiento de selección El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: — Concurso-oposición. — Curso selectivo de formación. 3.1. Concurso-oposición: 3.1.1. Fase de concurso.—Se valorarán exclusivamente los méritos alegados por los/las aspirantes junto con las instancias. Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias conforme al siguiente baremo: a) Experiencia: se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria de carrera en propiedad en la categoría de policía de la Policía Local, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos en la convocatoria, a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,5 puntos. b) Formación: se valorarán los cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas o cursos de manifiesto interés policial o relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo impartidos por organismos oficiales, Ayuntamiento de Getafe, Jefatura de Policía Local, sindicatos o debidamente reconocidos, hasta un máximo de 2,75 puntos. También se considerarán de interés policial los cursos relacionados con el lenguaje de signos, idiomas e informática. — Inferiores a 40 horas: 0,25 puntos. — De 40 y hasta 79 horas: 0,50 puntos. — De 80 horas y hasta 119 horas: 1 punto. — De 120 horas y hasta 159 horas: 1,50 puntos. — De 160 horas y superiores: 2 puntos. (Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas se puntuarán con 0,25 puntos.) c) Titulación académica: — Por estar en posesión del título de licenciado o equivalente: 1 punto. — Por estar en posesión del título de diplomado o equivalente: 0,70 puntos. — Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente, 0,50 puntos. Solo se valorará la titulación superior. d) Felicitaciones: por felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía-Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local: 0,10 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,50 puntos. Se sumarán a los puntos obtenidos en la formación, la experiencia, titulación académica y felicitaciones hasta alcanzar el máximo permitido en la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación total máxima que se podrá obtener será del 25 por 100 respecto a la máxima posible de la fase de oposición, es decir, 7,5 sobre 30, independientemente de la puntuación que se obtenga en la fase de oposición. 3.1.2. Fase de oposición.—Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias: a) Pruebas psicotécnicas: homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/las aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. b) Pruebas físicas: consistirán en la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo I, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes: — Carrera de velocidad. — Salto de longitud. — Lanzamiento de balón medicinal. — Carrera de resistencia sobre 800 metros. — Natación (estilo libre) 25 metros. El orden de realización de las pruebas podrá verse alterado a criterio del tribunal y los técnicos deportivos. En atención a lo dispuesto en el artículo 59.2, Decreto 112/1992, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, excepcionalmente el tribunal podrá eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas, pudiendo solicitar y recabar para ello cuanta información médica considere oportuna. Igual consideración se tendrá quien por enfermedad grave o convalecencia de intervención quirúrgica que conlleve baja laboral no pudiera realizar las pruebas físicas, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, igualmente se dará el mismo tratamiento en caso de embarazo, acreditado mediante el correspondiente certificado médico. En estos casos, el/la aspirante será puntuado con la calificación mínima para ser declarado apto/a. c) Pruebas de conocimiento. Constarán de dos partes: — Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en el tiempo de dos horas, de dos temas entre tres extraídos al azar de los relacionados en el anexo II. — Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local en el tiempo de una hora. c) Reconocimiento médico: el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Getafe realizará un reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad de los/las aspirantes para la función a desempeñar. 3.1.3. Calificación de la fase de oposición.—Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los aspirantes de apto-no apto. Calificación de las pruebas físicas.—Cada apartado se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado. La nota final de las pruebas físicas se obtendrá con la media aritmética del conjunto de pruebas (es decir, esta prueba se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos). Calificación de las pruebas de conocimientos.—Cada uno de los dos ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado. La calificación del primer ejercicio será la media de cada uno de los temas puntuados de 0 a 10, requiriéndose en cada uno una puntuación mínima de 5 puntos para no ser eliminado. La nota final de la prueba de conocimientos se obtendrá con la suma de los dos ejercicios; por tanto, este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición. El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado: — Prueba de conocimientos. — Fase de concurso. — Sexo menos representado. — Pruebas físicas. — Sorteo. 3.1.4. Nombramiento de cabo en prácticas.—Antes del comienzo del curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los/las aspirantes propuestos (en número igual al de plazas convocadas más aquellas que se incrementen según lo dispuesto en el párrafo segundo) serán nombrados “cabos en prácticas”, previa aportación de la documentación necesaria que no obre en su expediente personal. Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación (Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificada por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero). A los/las aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso de selección, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso injustificadamente, se los considerará decaídos de su derecho. 3.2. Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el curso de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. El curso se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid (Orden 1334/1994, de 22 de septiembre). Quien no supere en su totalidad el curso, perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente. Por necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá determinar la realización del curso de los/las seleccionadas en distintas y sucesivas ediciones programadas por la Comunidad de Madrid; de ser así, se respetará para los turnos la puntuación obtenida al finalizar el proceso selectivo. Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto, el o la aspirante, al que se respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso. Cuarta. Calificación definitiva del proceso de selección La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación. (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) COP = Calificación del concurso-oposición. CS = Calificación del curso selectivo. Quinta. Relación de aprobados y aprobadas, nombramiento y toma de posesión Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados y aprobadas por orden de puntuación, y elevará la lista al órgano competente para que proceda al nombramiento como funcionarios de carrera. En el supuesto de realización del curso en la Academia de Policía en dos ediciones, el proceso selectivo no concluirá hasta que el último turno haya terminado, produciéndose el nombramiento para todos los aprobados y aprobadas con la misma fecha. Sexta. Clasificación del tribunal calificador y devengo de asistencia A efectos de devengo de asistencias, este tribunal se encuadra en la categoría tercera (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio). Concluido el proceso selectivo, el presidente del tribunal establecerá, a la vista de las actas, el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias. Séptima. Tribunal calificador Presidente: — Titular: don Francisco López Luengo, suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Suplente: don Pedro Cervel Lobo, suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. Vocales: — Titular: don Octavio Egia Puertas, suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Suplente: don Alfonso Serrano Núñez, suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Titular: don Paulino León del Barco, suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Suplente: don José A. Redomero Costero, sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Titular: don Ramón Ruiz Rodríguez, suboficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Suplente: don Pablo Fernández Martín, sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Titular: doña Esmeralda Alcalde Martín, sargenta del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Suplente: don Leonardo García del Río, sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe. — Titular: doña M.a Jesús Ibáñez Puerta, jefa de sección de Selección y Formación. — Suplente: don Florentino Rodríguez López, jefe de Servicio de Personal. — Titular: doña Encarnación Iglesias Sánchez, policía local. — Suplente: don Fernando Moreno Pastrana, policía local. — Titular: don Francisco Aznar Dugnol, policía local. — Suplente: don Francisco Florián Pizarro Cerro, policía local. Vocal secretario: — Titular: doña Concepción Muñoz Yllera, secretaria general del Ayuntamiento de Getafe. — Suplente: doña Isabel Mónica Ayuso García, oficial mayor del Ayuntamiento de Getafe. Para la realización de las pruebas psicotécnicas, se solicitará la asistencia de personal especializado de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid. Para la realización de las pruebas físicas, se solicitará la asistencia de personal especializado en deportes. El reconocimiento médico se realizará por personal especializado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento. Este personal tendrá a todos los efectos la calificación de miembros auxiliares del tribunal, quedando sometidos al mismo régimen de abstención y recusación, de igual modo tendrán derecho a la percepción de las asistencias que se deriven de su actuación según lo dispuesto en la base sexta. Nota: Para la aplicación de las tablas se tendrá en cuenta la edad del aspirante en el día de realización de las pruebas, entendiéndose que se tiene una determinada edad desde el mismo día que se cumple los años. ANEXO I 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros 1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución: la propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo). 1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las dos mediciones. 1.4. Intentos: se efectuará un solo intento. 1.5. Invalidaciones. — Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. — Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma: Cuadro de calificación prueba velocidad 60 metros (hombres) (Medición realizada en segundos y centésimas de segundo) Cuadro de calificación prueba velocidad 60 metros (mujeres) (Medición realizada en segundos y centésimas de segundo) 2. Salto de longitud desde la posición de parado 2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. 2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso. 2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 2.5. Invalidaciones: a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Cuadro de calificación prueba de salto de longitud desde la posición de parado (hombres) Cuadro de calificación prueba de salto de longitud desde la posición de parado (mujeres) 3. Lanzamiento de balón medicinal 3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con las puntas de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. 3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos: podrá realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres. 3.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 3.6. Marcas, puntuaciones y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma (más o menos). Cuadro de calificación prueba balón medicinal (hombres con balón de 5 kilogramos/mujeres con balón de 3 kilogramos) 4. Natación sobre 25 metros 4.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo, en este caso, contacto con la pared de la misma. 4.2. Ejecución: dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión. 4.3. Medidas: podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 4.4. Intentos: se efectuará un solo intento. 4.5. Invalidaciones: se considerará que no es válida la realización: a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o se apoye para descansar o tome impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes. b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión. d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida. f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño. 4.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Cuadro de calificación prueba natación 25 metros (hombres) (Medición realizada en segundos y décimas de segundo) Cuadro de calificación prueba natación 25 metros (mujeres) (Medición realizada en segundos y décimas de segundo) 5. Carrera de resistencia sobre 800 metros 5.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 5.2. Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre. 5.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 5.4. Intentos: se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones: — Cuando realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor. — Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba. 5.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma: Cuadro de calificación prueba de resistencia sobre 800 metros (hombres) Cuadro de calificación prueba de resistencia sobre 800 metros (mujeres) ANEXO II TEMARIO GENERAL Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 2. La Corona: Carácter, sucesión y proclamación; funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Tema 3. La organización municipal. Clases de órganos, estudio. Competencias. Régimen específico de las grandes ciudades. Tema 4. Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras. Tema 5. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Principios generales. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recursos administrativos: clases, objeto, plazos y resolución. TEMARIO ESPECÍFICO Tema 6. El Cuerpo de la Policía Local de Getafe. Régimen orgánico, estructura y funcionamiento. Organigrama del Cuerpo. Tema 7. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tema 8. La Policía Comunitaria. Filosofia de funcionamiento. Conceptos ligados a la Policía Comunitaria. Deontología policial. Tema 9. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Definición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependencia. Principios básicos de actuación. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Tema 10. Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. La Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción. Tema 11. Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción y movilidad. La formación de los policías. Tema 12. Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. Tema 13. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos. La Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores. La responsabilidad penal de los menores. Tema 14. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de Alcaldía. Principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Getafe. Tema 15. Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. Tema 16. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos. Tema 17. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. Tema 18. Hábeas corpus. Entrada en domicilio. Denuncia y querella. Tema 19. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Tema 20. Tratamiento policial de los malos tratos de género y en el ámbito domestico. Malos tratos a menores. Medios de apoyo a mujeres víctimas de malos tratos. Regulación penal. Tema 21. Normativa jurídica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor, y seguridad vial. Real Decreto Legislativo 339/1990 y Real Decreto 13/1992. Normas generales. Competencia de cada Administración. Tema 22. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores, Real Decreto 772/1997; permisos y licencia de conducción. Requisitos respecto a los vehículos, Real Decreto 2822/1998: matrícula, documentación, alumbrado, accesorios, repuestos y herramientas. Tema 23. Accidentes de tráfico: concepto, clases de accidentes. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Diferencias entre informar e investigar. Tema 24. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial. El peligro de la embriaguez. Derechos que asisten al sometido. Formas de actuar. Tema 25. Tratamiento de quejas y reclamaciones. La asertividad. La atención telefónica. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Relación peso-talla 1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20. 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de la Policía Local. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Discromatopsias. 4.1.4. Desprendimiento de retina. 4.1.5. Estrabismo. 4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida, entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de la causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diástolica: 90 mm/Hg. 5. Comprobación de exclusiones La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. Lo que se publica para general conocimiento. Getafe, a 10 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Función Pública y Prevención de Riesgos Laborales, Enrique J. Heras Moreno. (02/1.833/09) |

