Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0324

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

843 Orden de 11 de febrero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la zona de la Sierra Norte de Madrid, para el ejercicio 2009.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, Creadora del Organismo Autónomo de Carácter Administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la zona de la Sierra Norte de Madrid.

Esta Orden establece una línea de ayudas para la creación y/o rehabilitación de minipolígonos municipales, dada la escasez de suelo o áreas dotadas de las infraestructuras y servicios adecuados para el desarrollo de la actividad empresarial.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplido los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la zona de la Sierra Norte de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la zona de la Sierra Norte de Madrid, son las aprobadas en el artículo 1 de la Orden 334/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2007, número 75), modificadas por la Orden de 25 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2008, número 118), y por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre de 2008, número 264).

Tercero

Objeto y finalidad de la concesión de subvenciones

1.  El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales en la creación y/o rehabilitación de infraestructuras económicas ubicadas en suelo de titularidad municipal, para la futura implantación de pymes en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid, como minipolígonos industriales o de servicios.

2.  La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es fomentar la creación y/o rehabilitación de espacios productivos y de servicios a las empresas para generar un entorno más adecuado para el correcto desenvolvimiento de la actividad empresarial.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Inversión subvencionable, período de realización de la misma
y plazo de justificación

1.  Se considerará inversión subvencionable la determinada en el artículo 6 de las bases reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

2.  La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 22 de diciembre de 2009. Para proceder al pago de la subvención concedida el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones señaladas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos concretados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía de la subvención y criterios
de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo III de las bases reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 9 de dichas bases regula­doras.

Décimo

Ordenación e instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios determinados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1.  Por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución.

3.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4.  Contra la Resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Duodécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2009, con cargo al Subconcepto 7639 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 320.000 euros.

Decimocuarto

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo re­curso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinto

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente orden se regirá por lo establecido en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyan legislación básica del Estado; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en lo no derogado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden 334/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, modificada por la Orden de 25 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior, y por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre de 2008, número 264).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/6.940/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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