Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 33
DE MADRID

EDICTO

Doña Pilar del Blanco Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 850 de 2007, a instancias de doña Ana Hernández-Canut Moreno, representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Córnago, contra “Eguiagaray & Fernández, Sociedad Limitada”, y contra don Javier Eguiagaray Pagesen, los que por providencia del día de la fecha se ha acordado notificar la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008 a dichos demandados conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda planteada por la actora doña Ana López Hernández Canut Moreno, frente a “Eguiagary & Fernández, Sociedad Limitada”, y don Javier Eguiagary Pages, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a abonar a la actora 71.091,55 euros, más intereses y costas.?

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Eguiagaray & Fernández, Sociedad Limitada”, y don Javier Eguiagaray Pages expido el presente en Madrid, a 27 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.762/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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