Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-03-2009

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090312-0003

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Dirección General de la Inspección de Trabajo 
y Seguridad Social

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social 
de Alicante

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución en primera instancia dictada en los procedimientos incoados por las actas de infracción citadas, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, Sección de Sanciones, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad, por ausencia o 
ignorado paradero, de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo, se advierte del derecho que asiste a los interesados para interponer recurso de alzada ante el organismo competente (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), por conducto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, calle Pintor Lorenzo Casanova, número 6, 03003 Alicante, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Acta: I32008000222929.

Resolución: 18 de noviembre de 2008.

Empresa: “Pía Hessel”.

DNI/NIF: X-066216225.

Domicilio: calle Primavera, número 8.

Municipio: Rivas-Vaciamadrid.

Sanción: pérdida p. desempleo.

En Alicante, a 13 de febrero de 2009.—El jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Ángel Torres Puya.

(02/2.312/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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