Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090313-0152

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno y Economía y Empleo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE RETIRO 2009

Por decreto de 28 de enero de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Retiro, se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Retiro, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/1/001/203/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 2009/1/001/203/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 63.349 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 50.000 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 13.349 euros, de los que 9.349 euros financiarán gastos de alquiler y 4.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total ­supere los 12.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza ­reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 1.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto, son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009.  No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Retiro, avenida Ciudad de Barcelona, número 162.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Retiro junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Retiro, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Retiro acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndola que, de no hacerlo así en este plazo, se la tendrá desistida de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Retiro.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) La jefa de Unidad de Actividades Culturales, Formativas y deportivas del Distrito.

d) La jefa de Sección de Educación del Distrito.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza ­reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Retiro en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria, o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 28 de enero de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Retiro, Luis Asúa Brunt.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHAMARTÍN

Decretos de 19 de enero y de 5 de marzo de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Chamartín, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especifica­ciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Chamartín, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la ­entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 463.02, “Participación ciudadana”, 489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 463.02, “Participación ciudadana”, 789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 48.697 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 36.697 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 12.000 euros, de los que 2.000 euros financiarán gastos de alquiler y 10.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 24.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 12.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza ­reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 5.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1.  Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto, son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: En primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Chamartín, calle Príncipe de Vergara, número 142.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Chamartín junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Chamartín, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Chamartín acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndola que, de no hacerlo así en este plazo, se la tendrá desistida de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Chamartín.

La instrucción de los procedimientos corresponde al gerente del Distrito.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe del Departamento de Servicios a la Ciudadanía.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza ­reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Chamartín, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2 Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria, o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Chamartín, Luis Miguel Boto Martínez.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE MORATALAZ

Por decretos de 20 de enero y de 5 de marzo de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Moratalaz, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la ­entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/214/463.02/489.01, “Participación ciudadana”, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 001/214/463.02/789.01, “Participación ciudadana”, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 44.724 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 30.724 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 14.000 euros, de los que 2.000 euros financiarán gastos de alquiler y 12.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 30.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza ­reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 2.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1.  Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto, son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Moratalaz, calle Fuente ­Carrantona, número 8, planta baja.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Moratalaz junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Moratalaz, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Moratalaz acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndola que de no hacerlo así en este plazo, se la tendrá desistida de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Moratalaz.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Moratalaz.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe del Departamento de Servicios Sociales.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica, en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, Fernando Martínez Vidal.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BLAS

Decreto de 23 de enero de 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de San Blas, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de San Blas, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la ­entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/220/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 001/220/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 41.809 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 33.809 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 8.000 euros, de los que 4.000 euros financiarán gastos de alquiler y 4.000 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la no admisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 10.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 2.500 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza ­reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 750 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto, son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, número 28, primera planta, Negociado de Participación Ciudadana.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de San Blas junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de San Blas, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de San Blas acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndola que de no hacerlo así en este plazo, se la tendrá desistida de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de San Blas.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) La secretaria del Distrito, que actuará como secretaria de la Comisión, con voz y voto.

b) La jefa del Departamento Económico del Distrito.

c) La jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe del Departamento Jurídico.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza ­reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de San Blas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria, o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 23 de enero de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de San Blas, María del Carmen González Fernández.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE ARGANZUELA 2009

Por decretos de 26 de enero y de 6 de marzo del 2009, de la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela, se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Arganzuela, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

b) Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

c) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la ­entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/202/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 001/202/463.02./789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 55.723 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 43.186 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 12.537 euros, de los que 4.179 euros financiarán gastos de alquiler y 8.358 euros se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo tres proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 9.000 euros entre la totalidad de los proyectos presentados.

La cuantía solicitada para la totalidad de los proyectos presentados no podrá ser superior a 9.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza ­reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 2.500 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto, son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Arganzuela, paseo de la Chopera, número 10.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Arganzuela, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas a la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndola que de no hacerlo así en este plazo, se la tendrá desistida de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas de Arganzuela.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de Sección de Educación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza ­reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria, o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela, María Dolores Navarro Ruiz.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA

Decretos de 30 enero y de 6 de marzo de 2009, del concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta ordenanza se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Moncloa-Aravaca, efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora.

Art. 2.  Modalidades de subvención.—La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la ­entidad.

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos esta­blecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

Art. 3.  Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

Art. 4.  Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 01/209/463.02/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 01/209/463.02/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 65.090 euros.

Para la modalidad a), “Proyectos”, se destinarán 45.590 euros. Para la modalidad b), “Gastos de alquiler y adquisición de mobi­liario y equipamiento informático de las sedes sociales”, se destinarán 19.500 euros, de los que 7.500 financiarán gastos de alquiler y 12.000 se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5.  Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6.  Subvenciones para proyectos. Criterios de valoración.—La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 3.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 2.500 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza ­reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado, siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo inferior.

Art. 7.  Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales. Criterios de valoración.—Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de alquiler de las sedes sociales y a gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las mismas, necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad, con arreglo a las siguientes especificaciones:

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales.

El presupuesto máximo para el caso de los gastos de alquiler de sede social será el precio total anual del arrendamiento que figure en el contrato de cada entidad. La cuantía que se solicite para alquiler de la sede social no podrá superar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara dicho límite, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar los citados porcentajes, según el caso, al precio total anual del arrendamiento.

El presupuesto máximo de gastos de adquisición de equipamiento informático y mobiliario será de 2.000 euros. No se admitirán las peticiones de subvención para financiar gastos de adquisición de equipamientos y mobiliario que superen dicho presupuesto.

La cuantía que se solicite para adquisición de mobiliario y equipamiento informático no podrá ser superior al porcentaje que se señala en el párrafo siguiente relativo a gastos subvencionables. Si la cuantía solicitada superara el límite establecido, se tomará como cuantía solicitada para la valoración y puntuación de la solicitud la resultante de aplicar el citado porcentaje al presupuesto.

Los gastos subvencionables se calcularán sobre el importe presupuestado por la entidad según los siguientes porcentajes:

1. Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede, o de alquiler hasta tres años de antigüedad.

En el caso de que se trate de nuevo alquiler se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.

2. Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.

3. Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto, son los que se contienen en el artículo 7 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado (o al límite máximo establecido en este artículo cuando el importe solicitado hubiera superado dicho límite), siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

Se establecerán dos tramos de puntuación:

— Tramo 1: de 50 a 75 puntos.

— Tramo 2: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a solicitudes admitidas que superen la puntuación mínima establecida) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos de puntuación descritos anteriormente. La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo de mayor puntuación obtengan un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo de inferior puntuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de modalidad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2009. No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Art. 8.  Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la ordenanza reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la ordenanza reguladora.

Art. 9.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención para cada una de las dos modalidades se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en el Distrito de Moncloa-Aravaca, plaza de la Moncloa número 1, 28008 Madrid.

Se presentará una única instancia en caso de solicitar ambas modalidades de subvención.

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de Moncloa-Aravaca, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3.  Documentación que se acompañará a la solicitud: las solicitudes serán dirigidas al concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora y que se detalla en el impreso de “Solicitud de subvención”. 

Asimismo, acompañará declaración responsable del representante de la entidad sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.  Subsanación de defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndola que de no hacerlo así en este plazo, se la tendrá desistida de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10.  Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.2 y 12.1 de la ordenanza reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Gerencia del Distrito a través de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Art. 11.  Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración que se cita a continuación procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

La Comisión de Valoración, presidida por el gerente del Distrito, estará integrada por:

a) El secretario del Distrito, que actuará como secretario de la Comisión, con voz y voto.

b) El jefe del Departamento Económico del Distrito.

c) El jefe de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

d) El jefe de la Sección de Educación.

e) Un técnico de cada uno de los grupos políticos municipales, con representación en el Pleno.

La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza ­reguladora.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión, el órgano gestor realizará la comprobación de que la entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

Art. 12.  Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la ordenanza reguladora.

Art. 13.  Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición ante el concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa, o en el de tres meses, contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria, o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al citado artículo 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 14.  Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 15.  Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona, conforme al procedimiento y aportando la documentación que se especifica en los artículos 17 y 18 de la ordenanza reguladora.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Art. 16.  Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ordenanza reguladora.

Art. 17.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificada en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subven­ciones.

Art. 18.  Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Distrito, así como el Distrito, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Álvaro Ballarín Valcárcel.

(03/7.076/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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