Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090313-0223

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

855 RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2009, del Director ­General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 475/2009, de la Consejera de Educación, de autorización y modificación de la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria “San Juan Bosco”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de primer ciclo de Educación Infantil y un centro de Bachillerato, y modificación de la autorización de un centro de segundo ciclo de Educación Infantil denominados “San Juan Bosco”, con domicilio en la calle Hierro, número 41, de Torrejón de Ardoz, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en los artículos 7.3 y 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento y de modificación de la misma, respectivamente, de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 475/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de los centros docentes privados de Educación Infantil y Educación Secundaria “San Juan Bosco”, de Torrejón de Ardoz, por implantación de tres unidades de primer ciclo, ampliación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil e implantación de cuatro unidades de Bachillerato.

Segundo

La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “San Juan Bosco”.

Número de código: 28024897.

Titular: “Colegio San Juan Bosco, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Hierro, número 41.

Localidad: Torrejón de Ardoz.

Municipio: Torrejón de Ardoz.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos que podrán ser escolarizados en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades/143 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “San Juan Bosco”.

Número de código: 28024897.

Titular: “Colegio San Juan Bosco, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Hierro, número 41.

Localidad: Torrejón de Ardoz.

Municipio: Torrejón de Ardoz.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades/240 puestos escolares.

— Bachillerato:

l Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades/140 puestos escolares.

La autorización del centro de Educación Primaria, existente en el mismo recinto escolar, no sufre modificación.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

La presente Orden deja sin efecto la Orden 2625/2008, de 26 de mayo, en lo relativo a la autorización del centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Quinto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades y enseñanzas, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrán los centros con indicación de sus titulaciones respectivas.

Sexto

Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/5.954/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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