Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090314-0067

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 52
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.127 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—Doña María Teresa Santos Gutiérrez, ilustrísima magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo vistos los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.127 de 2003, a instancias de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, contra “Blas Muñoz Hinjos, Comunidad de Bienes”, don Juan Cruz Gámez y don José Antonio Miguel Iglesias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, en representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, frente a “Blas Muñoz Hinjos, Comunidad de Bienes”, don Juan Cruz Gámez y don José Antonio Miguel Iglesias, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.856 euros, más los intereses devengados hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a los demandados.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia en legal forma a “Blas Muñoz Hinjos, Comunidad de Bienes”, don Juan Cruz Gámez y don José Antonio Miguel Iglesias, expido el presente en Madrid, a 19 de febrero de 2009. Doy fe.—La secretaria (firmado).

(02/2.496/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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