Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090314-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 72
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.663 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de enero de 2009.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.663 de 2007, a instancias de doña Bárbara Alonso Escalante y don Antonio Alonso Escalante, representados por el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco y asistidos técnicamente por el letrado don Fernando de Armas Altaba, contra la sociedad “Peninsular de Construcciones e Inversiones, Sociedad Anónima”, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco, en nombre y representación de doña Bárbara Alonso Escalante y don Antonio Alonso Escalante, contra la sociedad “Peninsular de Construcciones e Inversiones, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que los actores, por derecho propio y como herederos de don Antonio López Blázquez, han adquirido por usucapión la propiedad de la finca sita en Madrid, calle Guitarra, número 9, planta baja, puerta A, inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, al tomo 500, libro 247, finca registral número 37.306, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandantes, ordenando al propio tiempo la cancelación de las inscripciones contradictorias, con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia, haciéndoles saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Peninsular de Construcciones e Inversiones, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.770/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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