Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0122

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2009, acordó aprobar inicialmente el Reglamento del Registro de Documentos del Ayuntamiento.

En conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un período de información pública de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

En expediente administrativo con el texto del reglamento podrá ser examinado en la Secretaría General del Ayuntamiento de Galapagar, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.

Las alegaciones y reclamaciones que se presenten serán resueltas por el Pleno de la Corporación. De no presentarse alegaciones o reclamaciones en el plazo citado, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento.

Contra el acuerdo de aprobación inicial del reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no se puede interponer recurso alguno, en conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Galapagar, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/6.468/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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