Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0226

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

879 Resolución de 28 de febrero de 2009, de la Gerencia, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la tarjeta azul y se concretan sus requisitos de obtención.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 12 de diciembre de 2008, creó un nuevo título de transporte, de carácter personal y de validez mensual y utilización ilimitada en las redes de MetroMadrid (red de metro en la zona tarifaria A, incluido ML-1) y de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima.

El Consejo de Administración también estableció que el nuevo título de transporte, denominado Tarjeta Azul, entraría en vigor en la fecha que fijase el Director-Gerente del Consorcio, que también debería especificar los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul.

En su virtud, y en cumplimiento del mandato conferido por el Consejo de Administración,

RESUELVO

Primero

Que los requisitos de obtención de la Tarjeta Azul, de conformidad con la propuesta realizada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, son los que figuran en Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Que el día 2 de marzo de 2009 comience el proceso de recepción de solicitudes y tramitación de la Tarjeta Azul.

Tercero

Que la fecha de entrada en vigor de la Tarjeta Azul, mediante su utilización en los medios de transporte habilitados para su uso, será el 1 de abril de 2009.

Madrid, a 28 de febrero de 2009.—El Director Gerente, José Manuel Pradillo Pombo.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DE LA TARJETA AZUL

La obtención de la Tarjeta Azul, que permite adquirir bonos mensuales para el metro y autobuses de la EMT en el ámbito de la corona A, podrá realizarse por las personas que reúnan los requisitos que se señalan a continuación:

A) Podrán disfrutar de este beneficio aquellas personas que, siendo residentes en Madrid, reúnan alguna de las condiciones siguientes:

— Primera: Tener sesenta y cinco años cumplidos y no percibir por ingresos totales individuales una cantidad superior al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante IPREM).

— Segunda: Disfrutar de pensión de jubilación por razón de edad o invalidez permanente (absoluta o total), siempre que los ingresos totales individuales no superen al IPREM.

— Tercera: En cualquiera de los dos casos anteriores, el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, que no tenga ingresos a su nombre.

— Cuarta: Ser mayor de dieciocho años y tener la condición de discapacitado (en cualquiera de sus formas), con una grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 reflejado en el certificado emitido por la Comisión Técnica Calificadora u otro organismo competente, que no perciba ingresos totales individuales superiores al IPREM.

— Quinta: Ser mayor de dieciocho años y tener reconocida la situación de dependencia, en aplicación de la normativa vigente, en cualquiera de sus grados y niveles, que no perciba ingresos totales individuales superiores al IPREM.

— Sexta: En cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, en el caso de las personas con cargas familiares distintas del cónyuge, no se considerará el tope del IPREM, sino la siguiente escala:

4.1. Con una persona a su cargo: Hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM vigente por 1,16499.

4.2. Con dos personas a su cargo: Hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM vigente por 1,37294.

4.3. Con tres personas a su cargo: Hasta la cantidad resultante de multiplicar el IPREM vigente por 1,76500.

En todos los casos será preciso aportar pruebas demostrativas de la existencia de dichas cargas y, si cualquiera de estas personas a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se sumará a todos los efectos, a la renta del solicitante.

— Séptima: En los casos de personas con discapacidad (en cualquiera de sus formas) menores de dieciocho años sin ingresos, con valoración igual o superior al 33 por 100 de minusvalía o dependientes, debidamente reconocidos, se les concederá la Tarjeta Azul en los siguientes casos:

l Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM vigente por 1,16499, si es un discapacitado o dependiente el solicitante.

l Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM vigente por 1,37294, si son dos discapacitados o dependientes los solicitantes.

l Si el padre, madre o persona de la que dependen cobra menos de la cantidad resultante de multiplicar el IPREM vigente por 1,76500, si son tres discapacitados o dependientes los solicitantes.

En todos los casos será preciso aportar pruebas demostrativas de la situación de discapacidad o dependencia y, si cualquiera de estos menores a cargo, percibiera algún tipo de ingreso, se sumará a todos los efectos a la renta del padre, madre o tutor.

B) La solicitud de la Tarjeta Azul se formalizará ante la dependencia que se indique en su momento por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Documento acreditativo de los ingresos percibidos por el solicitante o, en su caso, el padre, madre o tutor para los discapacitados.

3. Los ingresos percibidos por los menores a cargo, en su caso.

4. Solicitud, autorizando la comprobación de los datos por parte del Ayuntamiento de Madrid o el Consorcio de Transportes y el compromiso de comunicar las variaciones de la situación:

a) “Autorizo a que se realicen las verificaciones y consultas a ficheros públicos necesarias para acreditar los datos declarados con los que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes”.

b) “Quedo enterado/a de la obligación de comunicar al Consorcio Regional de Transportes de Madrid cualquier variación de las condiciones que puedan producirse en lo sucesivo”.

C) El Ayuntamiento de Madrid, con la frecuencia que determine, procederá a la revisión de las Tarjetas Azules, al objeto de contrastar que las circunstancias de sus titulares continúan haciéndoles merecedores del beneficio concedido.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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