Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0234
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1755/2008, de 19 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Trinidad García López, contra la Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica número 6531/02; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Trinidad García López, contra la Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica número 6531/02, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Trinidad García López solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Estroncio, número 13-D, tercero C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiéndole expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 14 de febrero de 2005, por la que se le tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Trinidad García López interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, que presentó la documentación requerida. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa Resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. En el presente supuesto, se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con fecha 7 de agosto de 2003 para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente. En concreto se pedía, entre otros documentos, los relativos a los ingresos obtenidos, título de compraventa original y certificado de tasación hipotecaria. Los citados documentos no fueron presentados. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Trinidad García López, contra la Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica número 6531/02, que debe ser confirmada en todos sus términos”. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/6.610/09) |

