Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0238

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 19 de febrero de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Batalla”, presentada conjuntamente por don Luis Carlos Rodrigues Corujas, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 27 de enero de 2009 conjuntamente por don Luis Carlos Rodrigues Corujas, como titular del establecimiento de hostelería denominado “La Batalla”, sito en Brunete (Madrid), plaza Mayor, número 6, y “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 20872-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

El 23 de marzo de 2005 la empresa operadora número 17394-MA “Juferpla, Sociedad Limitada”, solicita conjuntamente con el titular del establecimiento doña Rosa Adelaida Bravo Ginez la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, contemplada en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar.

Segundo

La autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento antes mencionado fue concedida a doña Rosa Adelaida Bravo Ginez, titular del establecimiento, conjuntamente con la EO número 17394-MA, el 28 de marzo de 2005, y por un período de vigencia de cinco años de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La nueva solicitud de autorización ha tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego el día 27 de enero de 2009, es decir, con anterioridad a que venciera el período de vigencia de cinco años de la autorización previamente concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 17 dispone que “la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas”.

Segundo

El artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1 parcialmente modificado por el apartado 1 de la Disposición Segunda del Artículo Único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, que establece que “las autorizaciones que se otorguen conjuntamente a los titulares de la explotación de establecimientos de hostelería y a las empresas operadoras y que habilitan a estas últimas para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en estos locales tendrán una vigencia de cinco años no renovables, debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva autorización de instalación. Los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

Tercero

El artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 2 dice que “no podrá concederse una nueva autorización de instalación en tanto exista otra en vigor para el mismo establecimiento”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Batalla”, ubicado en Brunete (Madrid), plaza Mayor, número 6, presentada en 27 de enero de 2009 conjuntamente por don Luis Carlos Rodrigues Corujas, y la empresa operadora de la que es titular “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/6.577/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0238