Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0008
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2205/2008, de 19 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Jesús Berlanga Rui-Díaz, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Jesús Berlanga Rui-Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de abril de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica número AV-1137.7/2005, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Pablo Jesús Berlanga Rui-Díaz solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Uruguay, número 2, bajo B, de Arganda del Rey. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la vivienda superaba la superficie máxima permitida, de conformidad con el artículo 22.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero. En consecuencia, con fecha 18 de abril de 2006, mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se denegó la ayuda solicitada. Segundo Contra dicha Resolución, don Pablo Jesús Berlanga Rui-Díaz interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 22.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y el régimen jurídico para el período 2001-2004, establece que para que los promotores individuales para uso propio, adquirentes y adjudicatarios de viviendas con protección pública obtengan subvención, será necesario que la vivienda tenga una superficie construida que no exceda de 110 metros cuadrados o 150 metros cuadrados si en este último caso está destinada a familia numerosa. En el presente supuesto, la unidad familiar está compuesta por un miembro, por lo que no se trata de familia numerosa. Asimismo, examinado el proyecto de construcción correspondiente GP-137.1/2001, se comprueba que la vivienda tiene una superficie construida de 114,50 metros cuadrados, superior, por tanto, al límite máximo establecido en el citado Decreto 11/2001, de 25 de enero, que es 110 metros cuadrados. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a Derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Jesús Berlanga Rui-Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 18 de abril de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica número AV-1137.7/2005.» Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/6.611/09) |

