Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0024

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de febrero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2982/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 900.5/06 interpuesto por don Pelayo Carrasco Montejo, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de diciembre de 2001.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2982/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Pelayo Carrasco Montejo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Pelayo Carrasco Montejo, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de diciembre de 2001, dictada en el expediente de ayuda económica número 2724/01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Pelayo Carrasco Montejo solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda libre sita en la calle Autogiro, número 36, bajo C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución por la que se denegó la subvención, al incumplir los requisitos del artículo 5 del Decreto 12/2001, de 25 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Pelayo Carrasco Montejo interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corres­ponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica solicitada por la recurrente viene establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 2 de febrero de 2001, que establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto.

El artículo 5.d) del Decreto 12/2001 establece como requisito para tener derecho a la ayuda que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, difieran en más o menos de un 20 por 100 de su valor de tasación hipotecaria.

En este supuesto, la tasación hipotecaria realizada por la empresa “Tasaciones Madrid, Sociedad Anónima”, otorga un valor a la vivienda adquirida de 90.151,82 euros. Por otra parte, según la escritura pública de compraventa que consta en el expediente, el precio de la vivienda asciende a 66.111,33 euros.

El 20 por 100 del valor de la tasación hipotecaria realizada es de 18.027,07 euros, y al restarlo de la tasación da un precio de adquisición de 72.124,75 euros. En consecuencia, al diferir el precio que figura en la escritura de compraventa, en más o menos del 20 por 100 de su tasación hipotecaria, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pelayo Carrasco Montejo, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de diciembre de 2001, dictada en el expediente de ayuda económica número 2724/01.»

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.612/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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