Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0149

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 
Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

Con fecha 17 de noviembre de 1998, se recibió instancia de don Luis Cándido Padrino Cifuentes, con DNI número 3086533-W, por la que solicitó de la Confederación Hidrográfica del Tajo la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a granja avícola, en el término municipal de Valdemoro (Madrid).

Con fecha 26 de junio de 2008, don Luis Cándido Padrino Cifuentes, en representación de “Granja Padrino Vilela, Sociedad Anónima”, solicitó la subrogación al expediente de referencia acreditando el tracto sucesivo.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto acceder a lo solicitado, significándole que deberá aceptar lo siguiente:

A) Cancelación de la inscripción número 5175, tomo 52, folio 75 del Registro de Aguas (Sección B), correspondiente al expediente de referencia 37667/98.

B) Otorgamiento de una concesión de aguas con las siguientes condiciones y características.

CONDICIONES

Primera.—Se otorga a “Granja Padrino Vilela, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-79805644, a derivar un caudal máximo aprovechable de 0,69 litros por segundo con un volumen máximo anual de 21.900 metros cúbicos de agua procedente de un sondeo, con destino a granja avícola, paraje “Valdemanzano” o “Alvarado”, en el término municipal de Valdemoro (Madrid).

La potencia del grupo-motobomba instalado para elevación no excederá de 2 CV.

Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras proyectadas y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de agua y obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las obras fuera de dicho dominio público, señalándose que esta Administración no responde, a ningún efecto, de la seguridad de esas obras, competencia del Organismo sustantivo correspondiente, y que no se consideran absolutamente necesarias para cumplir el objeto de la concesión o que, en todo caso, pudieran admitir distintas formas y características cuya consideración no corresponde a este Organismo.

Tercera.—Las obras empezarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, a partir de la misma fecha.

El titular del aprovechamiento queda obligado, en el mismo plazo para la terminación de las obras, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.

Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. Igualmente la Administración podrá exigir la disposición de los medios necesarios para el conocimiento de los niveles piezométricos estáticos y dinámicos en cada punto.

El titular de la presente concesión está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador o contadores instalados. Asimismo, deberá permitir al personal de este Organismo dé cuenta, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo de la finalización de los trabajos.

Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Quinta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Sexta.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Séptima.—Se otorga esta concesión por el período tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.

Octava.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Novena.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene un carácter provisional y a precario en épocas de sequía, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Décima.—El concesionario deberá integrarse forzosamente en las comunidades de usuarios que la Administración determine.

Undécima.—El concesionario, en el supuesto de que se modificasen las características actuales de las instalaciones relativas al sistema de vertido existente, estará obligado a solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión, según establecen los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril.

Duodécima.—No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para industrias relacionadas con la alimentación o para abastecimiento de la población, mientras no esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente.

Decimotercera.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 1960, que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimocuarta.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Decimoquinta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor, a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo a la legislación de expropiación forzosa vigente.

Decimosexta.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:

Corriente de la que se deriva: acuífero 03.

Tipo: sondeo.

Clase y afección: regadíos y usos agrarios: explotación ganadera.

Titular y CIF: “Granja Padrino Vilela, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-79805644.

Lugar, término y provincia de la toma: paraje “Valdemanzano”, o “Alvarado”, carretera de Chinchón, kilómetro 35,35. Finca registral 23333. Referencia catastral: 000700100VK44E0001XQ, término municipal de Valdemoro (Madrid).

Caudal máximo concedido (litros por segundo): 0,69.

Caudal máximo instantáneo (litros por segundo): 1,8.

Número y tipo de aves: 165.000 gallinas.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 21.900.

Potencia instalada: 2 CV.

Diámetro y profundidad del sondeo: 035 metros y 43 metros.

Coordenadas del aprovechamiento huso 30: X = 441560 e 
Y = 4446810.

Decimoséptima.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoctava.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión, según los trámites señalados en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001), y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, y se publica esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este Organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (Ref.: 31.761/98.)

El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/2.415/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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