Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0179
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CIEMPOZUELOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por medio del presente se hace público que mediante resolución de esta Alcaldía-Presidencia número 436/2009, de 2 de marzo, se ha procedido a la avocación de competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local en materia de contratación en relación con la aprobación del expediente, la adjudicación provisional y definitiva de los contratos de obras financiadas con arreglo al Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión. El texto íntegro de la resolución indicada es el que a continuación se transcribe: “Resolución de Alcaldía número 436/2009 Visto el decreto 826/2007 de esta Alcaldía de delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre. Visto lo dispuesto en el artículo 9.1.b) del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local, en cuanto al plazo señalado de cinco días, para elevar a definitiva la adjudicación provisional de los contratos de obras financiados con arreglo a este Real Decreto Legislativo. Dado el plazo de cinco días que señala el artículo 9.1.b) del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre, para elevar a definitiva la adjudicación provisional de los contratos de obras financiados con arreglo a este Real Decreto Legislativo, podría ser difícilmente cumplido si se llevara a resolución de la Junta de Gobierno Local, y teniendo en cuenta que la adjudicación definitiva no viene sino a confirmar la adjudicación provisional, tras la aprobación de la aportación de la documentación presentada por parte del adjudicatario provisional. Y vista además la perentoriedad del plazo límite de inicio de las respectivas licitaciones (20 en total). Considerando lo anteriormente dispuesto y en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente me confiere y de conformidad con los artículos 14 de la Ley 30/1992 y 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre, he resuelto: Primero.—Avocar la competencia que tengo delegada en la Junta de Gobierno Local en materia de contratación, en relación con la aprobación del expediente, la adjudicación provisional y las adjudicaciones definitivas de los contratos de obras financiadas con arreglo al Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local. Segundo.—Publicar el presente decreto de avocación de competencias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Tercero.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en su próxima sesión. En Ciempozuelos, a 2 de marzo de 2009”. Lo que se hace público a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46, 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En Ciempozuelos, a 22 de junio de 2007.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García. (03/6.446/09) |

