Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0324

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se inscribe al Instituto Gemológico de Madrid (IGM) en el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid en los campos del diamante y las piedras de color.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de junio de 2008 se presenta solicitud por parte de don Antonio Rodríguez Nolasco, en nombre y representación del Instituto Gemológico de Madrid (IGM), con domicilio social en la calle Alcalá, número 4, quinta planta, 28014 Madrid, de inscripción en el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid en los campos del diamante y las piedras de color.

Segundo

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación requerida por el Decreto 81/2002, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Posteriormente, una vez comprobado que la empresa cumple todos los requisitos documentales, se efectúa una visita de inspección por parte del Interventor de Laboratorios de Contraste de Objetos Fabricados con Metales Preciosos de la Comunidad de Madrid con objeto de verificar que el laboratorio cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 81/2002, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

A la vista del acta de inspección levantada en la visita al laboratorio por el interventor y del resto de la documentación presentada, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El Decreto 81/2002, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid, establece los requisitos que deben cumplir los laboratorios para ser inscritos en el mencionado Registro.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Inscribir al Instituto Gemológico de Madrid (IGM) En el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid, asignándole el número M-G-02.

Segundo

El alcance de esta inscripción quedará limitado a los campos del diamante y las piedras de color.

Tercero

Los ensayos de análisis de las gemas deberán ser realizados en las instalaciones ubicadas en la calle Alcalá, número 4, quinta planta.

Cuarto

Las operaciones de análisis, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos, serán controlados por esta Dirección General que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Quinto

La actividad y funcionamiento del Laboratorio Autorizado deberán regirse, en todos sus aspectos, por lo establecido en la normativa vigente así como por las instrucciones dictadas por esta Dirección General.

Sexto

El plazo de vigencia de esta inscripción será de cinco años a partir de la fecha de la notificación de la misma, pudiendo ser prorrogada a instancia de su titular previa solicitud presentada tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Séptimo

Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta inscripción cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—El Director General de ­Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/13.910/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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